SAP Barcelona 319/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2014:10763
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 31/2014-3ª

Juicio Ordinario núm. 388/2012

Juzgado Mercantil núm. 2 Barcelona

SENTENCIA núm.319/2014

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Dos de esta ciudad, por virtud de demanda de FRIGORÍFICOS PULIDO SL contra Claudio pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día veinte de septiembre de dos mil trece.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante FRIGORÍFICOS PULIDO SL representada por el procurador de los tribunales Sr. Raúl Rodríguez Nieto y defendida por letrado, así como la parte demandada, en calidad de parte apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Pedro Moratal Sendra y defendida por el Letrado Sr. Mariano Mirallas Gallardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por FRIGORÍFICOS PULIDO SL contra Claudio y condeno al demandado a pagar las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día dieciséis de julio pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - La sentencia de la primera instancia declaró probados los siguientes hechos: La parte actora FRIGORÍFICOS PULIDO SL dedicada al trasporte de mercancías fue contratada por Servicios de Distribución Frigorífica Ibérica SAU (SDF Ibérica), para realizar el transporte de una mercancía desde las instalaciones de SDF Ibérica en Pinto (Madrid) a la empresa Parsin's en Valladolid.

    La parte actora encargó la efectiva realización de dicho trasporte a Claudio, que gira comercialmente como Transportes Antonio Ruiz Mingorance. El día 24 de septiembre 2007, el demandado recogió la mercancía de SDF y la entregó el día 25 del mismo mes y año en Parsin's. El contenido de la mercancía consta en dos albaranes, el primero de numero 70044287, que comprende un total de 707 bultos con un peso 2.834'18 kg y el segundo de numero 70044288, que comprende 1664 bultos con un peso 2569'66 kg. La parte demandante abonó el importe del transporte al demandado.

    En febrero de 2008 SDF reclamó 31.227'91 euros como indemnización por la mercancía no entregada a Parsins's en dicho trasporte, importe que SDF efectivamente descontó el día 16 de junio de 2008 de las facturas que tenía que abonar a la parte actora. El día 18 de septiembre de 2008, FRIGORÍFICOS PULIDO SL se dirigió por fax al demandando recamándole el pago de dicha cantidad, pero dicho fax no llegó a su destinatario. El día 2 de abril de 2009, un letrado, en nombre de la parte demandante, volvió a dirigirse al demandado recamándole el pago de dicha suma.

  2. - En la demanda la parte actora reclama al demandado el importe de la indemnización satisfecha al cargador de la mercancía. A esta pretensión se opuso la parte demandada alegando, en primer lugar, la prescripción de la acción; en segundo lugar, alegó la falta de reserva alguna por parte del destinatario de la mercancía en el momento de su recepción; en tercer lugar negó que dejara de entregar parte de la mercaría transportada, y, en último lugar, de forma subsidiaria, la limitación legal de responsabilidad del transportista con base la legislación que regula el contrato de transporte terrestre.

  3. - La sentencia que ahora recurre la parte actora declaró la acción prescrita conforme el art. 952 CCo que establece que prescribirán por el transcurso de un año, "Las acciones sobre entrega del cargamento en los transportes terrestres o marítimos, o sobre indemnización por sus retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contado el plazo de la prescripción...

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