SAP Alicante 48/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2014:2313
Número de Recurso43/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JUZGADO : INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE TORREVIEJA (Alicante)

SUMARIO :17/2004

ROLLO : 43/2004

DELITO : ASESINATO Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS.

SENTENCIA NÚMERO 48/2014

Iltmos. Sres.

GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN.

JOSÉ TEÓFILO JIMENEZ MORAGO.

JOSÉ LUIS PRECIADO MANGADO

En la Ciudad de Elche a veintiséis de junio de dos mil catorce

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja, seguida por delito de Asesinato y un delito de Tenencia Ilícita de Armas, contra el procesado Cesar,con DNI NUM000, hijo de Germán y de Ruth, nacido el día NUM001 de 1980, natural de Murcia y vecino de Alicante, cuyos antecedentes penales no constan a la fecha, con instrucción, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D Ginés Juan Vicedo, y defendido por el Letrado D Ricardo Martinez Martinez. en cuya causa fue parte acusadora Dª Aurora, D Raúl y Dª Gracia, representados por la Procuradora Dª Mª Irene Tormo Moratalla y bajo la dirección del Letrado Manuel Maza de Ayala, y el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr D José Luis De las Heras García, actuando como Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por Atestado de la Comisaría de Elche de fecha 22 de Agosto de 2005.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal y b) un delito de Asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del citado Texto Legal, de cuyos delitos consideró autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.6 en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del CP, como muy cualificada en el delito de asesinato, concurriendo la agravante de reincidencia en el delito contra la seguridad del tráfico del artículo 22, del CP, por lo que solicitó se impusiera la pena por el delito A) de SEIS MESES DE MULTA ENCUOTA DIARIA DE DOS EUROS Y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PLAZO DE QUINCE MESES, y por el delito B) la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas. En vía de responsabilidad civil solicitó una indemnización para los legítimos herederos de Amadeo, la suma de 130.000 euros, por su muerte, más los intereses legales. La acusación particular, mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, solicitando por vía de indemnización de las responsabilidades civiles dimanante del delito, que el procesado indemnizara a los herederos y perjudicados en la cantidad de 250.000 euros

TERCERO

La defensa de la procesado, en igual trámite se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " Sobre las 08:00 horas del día 7 de febrero de 2002, la victima Edmundo se personó en la vivienda de su excuñado, Cesar, sito en la CALLE000, nº NUM002, Manzana NUM003, URBANIZACIÓN000 de la localidad de Torrevieja, y al parecer, tras una discusión, por motivos que no constan, en un momento determinado Cesar, con intención de acabar con la vida de su cuñado, inesperadamente sacó un arma, con la cual dirigió un primer disparo que no le alcanzó, momento en que Edmundo se dio la vuelta tratando de huir del lugar, volviendo el procesado a dispararle en dos ocasiones por la espalda, esta vez alacanzándole uno de los proyectiles en el hemitórax derecho y el otro en el hemitórax izquierdo, haciendo que cayera al suelo, y en la posición en que cayó aún recibio un tercer disparo en el abdomen. Una vez que la victima se encontraba herida en suelo, el procesado se acercó a ella y para culminar su proposito, dirigió un cuarto disparo a la cabeza. Consecuencia de todo lo anterior, Edmundo resultó muerto.

El arma usada por el procesado y desde la que precedieron todos los disparos resultó ser una pistosa semiautomatica del calibre 9 mm. Corto, con número de serie NUM004, encontrándose en buen estado de conservación y de funcionamiento, siendo apta para disparar, y que figuraba como perdida desde el 29 de diciembre de 1990, sin que conste en que circunstancia llegó a poder del procesado, quien carecía de la preceptiva licencia de armas y guía de pertenencia. Dicha armanfue entregada a la Guardia Civil el mismo día de los hechos por la viuda del fallecido y hermana del procesado.

La víctima Edmundo estaba casado con Marí Juana, peros in convivencia, de cuyo matrimonio nacieron cuatro hijos, Gracia, Raúl, Carlota y María Angeles, los cuales eran menores de edad en el momento de los hechos y dependían económicamente de su padre. La esposa ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de los hechos.

Al procesado Cesar, no le constaban antecedentes penales en el momento de los hechos."

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de Asesinato, previsto y penado en el artículo 138 y 139-1º del Código Penal y de un delito de Tenencia Ilícita de Armas previsto y penado en el artículo 563 del citado Texto Legal, en concurso de normas con un delito del artículo 564.1.1º) del mismo Cuerpo Legal, a penar por aquél en virtud de la regla 4ª del artículo 8 del CP,de los que aparece responsable en concepto de autor el procesado Cesar, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber realizado directa y personalmente los hechos que hemos declarado probados, a la vista de la prueba obrante en la causa y valorada conforme a la directriz marcada por el artículo 741 de la L.E.Cr, con fuerza incriminatoria y suficiente para establecer una conclusión condenatoria, como seguidamente se analizará.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral, el acusado reconoció como ciertos los hechos contenidos en el escrito de acusación, lo que unido a los datos que constan en la causa, constituye prueba más que suficiente -directa e indiciaria para desvirtuar su presunción de inocencia, que no olvidemos se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su practica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Respecto al delito de asesinato han quedado probados todos y cada uno de los elementos que integran tal ilícito penal, cuales son, una acción positiva consistente en la búsqueda por el procesado de la muerte de Edmundo, en adecuada relación de causalidad, producen un ataque a la vida del sujeto pasivo; el ánimus necandi o dolo de muerte y la concurrencia de una de las circunstancias que enumera el art. 139 del Código Penal, concretamente de la alevosía, pues tal circunstancia ha venido siendo a preciada por la Jurisprudencia en casos de discusión previa cuando no cabe racionalmente esperar una actitud exasperada que vaya más allá de la confrontación verbal y se deslice a una agresión que...

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