AAP Valencia 129/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2014:101A
Número de Recurso236/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 236/2014 AUTO 3 de junio de 2014 PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 236/2014

AUTO nº 129

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 8 de Julio de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, recaído en el incidente nº 92/2014, derivado del juicio de Ejecución Hipotecaria n° 448/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Sagunto (Valencia), sobre satisfacción de la deuda reclamada, sin intereses ni costas.

Han sido partes en el recurso, como apelante la ejecutada doña Penélope, representada por el procurador don José Alejandro Pérez Perales y defendida por el abogado don Andrés Zapata Carreras, y como apelada la ejecutante SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., representada por la procuradora doña Carmen Viñas Alegre y defendida por el abogado don Javier Hurtado Esteban.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

Se desestiman las alegaciones de satisfacción, así como la de no imposición de intereses ni costas, instada por el procurador de los Tribunales Sr. PEREZ, en nombre y representación de Dña. Penélope, debiendo de proseguir con los trámites de ejecución hipotecaria del que dimana el presente incidente, y expresa imposición de costas a la parte ejecutada. No ha lugar a acordar la nulidad de las actuaciones interesada por la parte ejecutada, con expresa imposición de costas del presente incidente.

SEGUNDO

La defensa de la ejecutada interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERO

Completa satisfacción del acreedor ejecutante. Pluspetición.

El primero de los préstamos, lo fue por 95.288'06 euros, mientras que el segundo, por 17.711'94 euros. Para garantizarlos, constituyó primera y segunda hipotecas voluntarias sobre la finca, escritura donde se estableció de mutuo acuerdo un valor de tasación de la vivienda de 119.110'08 euros. Superior incluso al principal de los dos préstamos.

La financiera no le solicitó aval alguno, ni se tuvieron en cuenta las cargas familiares, sino sólo sus nóminas para hacer frente al préstamo hipotecario, y decidieron concedérselo.

A finales de 2011 había perdido el trabajo, debía mantener a su hijo pequeño, y no pudo continuar haciendo frente al pago de los préstamos.

Intentó en vano negociar con el director de la oficina primero, y posteriormente con las personas de la entidad que le llamaban para el cobro de la deuda, en el sentido de realizar una dación en pago de la vivienda. Sin embargo la entidad no atendió a esas peticiones, y interpuso demanda ejecutiva.

Se procedió a la subasta del bien hipotecado el 12 de noviembre de 2013 que fue adjudicado a la demandante por importe de 59.555,04 euros, es decir, por la mitad del valor acordado entre el banco y mi patrocinada.

Igualmente desestimó la oposición realizada por esta parte en la que se solicitaba el archivo de la ejecución por la completa satisfacción del principal reclamado, así como se desestimase la imposición de intereses y costas.

La petición que realiza encuentra amparo legal y jurisprudencial. AAP de Navarra, de 17 de diciembre de 2010, SAP de Ciudad Real, Sección Segunda, de 17 de enero de 2011, AAP Sección Segunda de Girona, de 16 de septiembre de 2011, AAP de Córdoba, Sección Tercera, de 1 de febrero de 2012

SEGUNDA

Respecto de los intereses y las costas reclamados por el ejecutante.

Se interesa por la ejecutante la imposición de los intereses y las costas derivadas del procedimiento de ejecución. No procede la imposición de tales conceptos por cuanto se ha acudido a la vía judicial de forma unilateral por la financiera y de forma innecesaria, cuando esta parte desde el principio ha tenido voluntad de entregar la vivienda.

La estimación de la satisfacción de la deuda debe comportar de forma accesoria la liberación de los intereses y las costas reclamados.

Invoca el principio iura novit curia.

Y solicitó que se tenga por satisfecho el principal reclamado de contrario y deje sin efecto la reclamación de los intereses y las costas reclamados de contrario, con expresa imposición de las costas a la ejecutante en caso de oponerse al presente recurso.

TERCERO

La defensa de la ejecutante presentó escrito solicitando que se desestime el...

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