AAP Córdoba 10/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2012:2A
Número de Recurso339/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN N° 3

AUTO N° 10/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

  3. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°6 DE CÓRDOBA

    ROLLO DE APELACIÓN N° 339/2011

    Pieza Oposición a Ejec. N° 814.01/2010

    En la Ciudad de CÓRDOBA a uno de febrero de dos mil doce.

    La SECCIÓN N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto en autos de Pieza Oposic. a Ejec. N° 814.01/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMER/1 INSTANCIA N°6 DE CÓRDOBA entre el ejecutante CAJA DE MADRID representado por la Procuradora Sra. ANA SALGADO ANGUITA y defendido por el Letrado Sr. IGNACIO ENRÍQUEZ GARCÍA y el ejecutado PROMOCIONES RUIZ REYNER, S.L. representado por la Procuradora Sra. ELENA MARÍA COBOS LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr DIEGO JORDANO SALINAS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte ejecutada contra auto recaída en autos de fecha 08/06/2011, siendo Ponente de recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

    Aceptando los antecedentes de hecho de la resolución recurrida y,

HECHOS
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "ACUERDO DECLARAR PROCEDENTE QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE con desestimación de las causas de oposición articulada por la parta ejecutada PROMOCIONES RUIZ REYNER SL representada por la Procuradora Sra. Cobos López y elle con imposición de las costas derivadas de la oposición a la ejecución despachada a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraría, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la auto y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos. TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se acepta la fundamentaron jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Merced al recurso de apelación interpuesto por "Promociones Ruiz Reyner, S.L.", es sometida a la consideración de este Tribunal la revisión de los fundamentos tácticos y jurídicos del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba en fecha 8 de junio de 2011 ; resolución que desestima la oposición deducida por la citada apelante frente a la prosecución de la ejecución que frente a ella instó "Caja Madrid" al amparo de lo establecido en el art. 579 de Lec .

A fin de deslindar los concretos términos del debate y de ajustamos a ellos como base de nuestra revisión, se ha de partir de los siguientes hechos sustanciales, los cuales derivan de la documentación obrante en las actuaciones (testimonios remitidos por el Juzgado y los solicitados por el Tribunal que obran en el Rollo de Sala) y de las convergentes alegaciones de las partes:

  1. ) "Promociones Ruiz Reyner, S.L." era propietaria de finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número 70.121 (casa marcada con el número veintiocho, hoy número veinticuatro, de la calle Don Lope de los Ríos, de la ciudad de Córdoba que tiene una superficie de unos doscientos cuarenta metros cuadrados).

  2. ) Conviniendo a la citada propietaria que Caja Madrid le concediera un préstamo, aquella solicita de Tasaciones Inmobiliarias, S.A., en adelante TIMSA, la tasación del referido inmueble. Dicha tasación es de fecha 28 de junio de 2007, y en ella se establece un valor de tasación y un valor hipotecario (correspondiente al valor residual) ascendente en ambos casos a la cantidad de 1.240.000 euros.

  3. ) En virtud de la escritura de préstamo hipotecario de 2 de agosto de 2007, Promociones Ruiz Reyner S.L. recibe en calidad de prestataria la cantidad de 907.000 euros.

    En dicha escritura también constan, entre otros, los siguientes extremos:

    -La tasación de la finca asciende a 1.208.175,61 euros (incorporación a la escritura de la certificación expedida por Tasamadrid-sociedad inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España-; siendo el caso que la emisión del correspondiente informe es de fecha 24 de julio de 2007 y, según expresa el propio documento, tiene como límite de validez la fecha de 24 de enero de 2008).

    - Sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada de cliente se constituye garantía hipotecaria sobre la citada finca, la cual quede respondiendo de las cantidades de 907.000 euros de principal, más los intereses remuneratorios, intereses moratorios, costas y gastos que sé especifican en la estipulación quinta de la referida escritura.

    - A efectos de ejecución hipotecaria las partes tasan la finca, como precio de la misma a fin de que sirva de tipo en la subasta, en la cantidad de 1.208.175,61 euros.

  4. ) Ante el incumplimiento de la prestataria, la prestamista pone en marcha el procedimiento de ejecución hipotecaria (66/09 de los de referido Juzgado), en el cual en virtud de auto de 12 de febrero de 2009 se despacha ejecución por las cantidades de 947.532,40 euros de principal (existía un pacto de capitalización de los intereses moratorios liquidados y no satisfechos); 16.332,08 euros de intereses vencidos desde la liquidación del préstamo hasta la interposición de la demanda; y 284.000 euros en concepto de intereses pactados y costas de ejecución.

  5. ) Intentando la deudora negociar con la acreedora la ampliación de plazo del préstamo, es el caso que encarga una nueva tasación de la finca. Esta se efectúa por la primeramente citada TIMSA que, en su calidad de entidad inscrita en el Registro Especial de Sociedades de Tasación del Banco de España, emite una segunda certificación de tasación de fecha 16 de julio de 2009, con fecha de caducidad de 15 de octubre de 2009, expresivo de que el valor de tasación y valor hipotecario ascienden en ambos casos a la suma de

    1.133.233,02 euros (folios 23 a 59).

  6. ) Dicho intento no surte efecto y el procedimiento de ejecución hipotecaria sigue adelante. En este sentido termina sucediendo: que la finca se saca a subasta el 15 de octubre de 2009, que la subasta se declara desierta, y que en atención a lo solicitado por Caja Madrid el auto de 1 de diciembre de 2009 le adjudica la finca por el 50 % del valor de la tasación a efectos de subasta que figuraba en la escritura de préstamo con constitución de hipoteca, esto es, 604.087,80 euros 7º) En virtud de escrito de 12 de abril de 2010, Caja Madrid solicita la transformación de la ejecución hipotecaria en ejecución dineraria ordinaria, y ello por el importe de lo que considera su derecho de crédito pendiente de pago, el cual concreta en la suma de 437.780,66 euros (343,446,6 euros de principal pendiente;

    16.332,08 de intereses retributivos; 78.003,98 de intereses moratorios).

  7. ) El Juzgado dicta en fecha 3 de mayo de 2010 auto despachando ejecución por las cantidades solicitadas.

  8. ) A raíz de la notificación de dicha resolución, la ejecutada presenta un escrito de oposición a la ejecución alegando "motivos de fondo y defectos procesales".

  9. ) Por medio de diligencia de ordenación de 30 de junio de 2010, se tiene por formulada oposición "por los motivos que constan en el escrito de demanda presentado y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 560 párrafo primero de Lee se confiere traslado a la parte ejecutante para que en el plazo de cinco días pueda impugnar la oposición".

  10. ) La ejecutante atiende dicho trámite y presenta escrito de alegaciones.

  11. ) La diligencia de ordenación de 28 de julio de 2010 señala día para la vista solicitada por la ejecutada, y tras la celebración de la misma se dicta el auto de 8 de junio de 2011 al que aludimos al inicio de este razonamiento jurídico.

SEGUNDO

El art. 579 de Lec, claramente inspirado en el principio de economía procesal, trata de evitar un nuevo proceso para el cobro de la misma deuda, y a tal fin permite que si una ejecución hipotecaria no satisface el crédito del acreedor, puede tener lugar una transformación procedimental; de modo que lo iniciado como proceso de ejecución hipotecaria basado en la acción real que gravita sobre el inmueble ofrecido en garantía, termine como un proceso de ejecución ordinaria basado en la acción personal que asiste al acreedor para exigir de deudor el cumplimiento de sus obligaciones. Aunque la cuestión le entendemos resuelta merced a la nueva redacción, vigente desde el día 31 de octubre de 2011, que la Ley 37/2011 ha dado al citado precepto (desde el punto y hora que la norma permite al ejecutante pedir e "despacho de ejecución", no ofrece duda que el ejecutado tiene la posibilidad de oponerse a la ejecución por motivos procesales y de fondo), no debemos de olvidar que al tiempo de sustanciarse estas actuaciones, el citado art. 579 sólo establecía la posibilidad del ejecutante de pedir "el embargo", y que en dicha tesitura una de las cuestiones que planteaba la referida transformación procedimental es la relativa a las causas de oposición que podía alegar el ejecutado.

Es cierto que el principio de legalidad procesal previsto en el art. 1 de Lec ., exige el cumplimiento y el respeto de los presupuestos, requisitos y límites que la propia Lee establece, pero no debe de olvidarse que, admitiendo la legalidad procesal diversas interpretaciones, debe de...

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