AAP Valencia 84/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución84/2020

ROLLO NÚM. 001592/2019

M

AUTO Nº.: 84/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RUA NAVARRO

En Valencia a seis de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001592/2019, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales [ETJ] - 000631/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO, entre partes, de una, como apelante a PROMOCIONES CORGOMAR,S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOAQUIN GARCIA BELMONTE, y de otra, como apelados a S. DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A (SAREB) representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES CORGOMAR,S.L..

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO, en fecha 8 DE ENERO DE 2019, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Acuerdo:

Adjudicar a la entidad SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SOCIEDAD ANONIMA (SAREB)con CIF A-86602158 y domicilio en calle Vía de los Poblados 3, Edif‌icio 9, CP 28033 de Madrid, la f‌inca cuya descripción registral constan en el primer antecedente de hecho de esta resolución por la cantidad que asciende al 50% del valor de tasación de la f‌inca, esto es, 1.050.010 euros.

Dicha cantidad, que resulta inferior al importe total del crédito del actor, se imputa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 654.3 de la LEC, por el siguiente orden:

( 5.252,19 euros de intereses remuneratorios.

( 1.044.757,81 euros de principal.

Quedando pendiente, por tanto, la cantidad que se desglosa en los conceptos y cantidades siguientes:

( 162.642,19 euros de principal.

( 503.234,05 euros de intereses ordinarios.

( 514.765,87 euros presupuestados para intereses

y costas de la presente ejecución.

Siendo el importe de la adjudicación inferior a la cantidad por la que se despachó ejecución, una vez f‌irme la presente resolución, facilítese al adjudicatario un testimonio de la misma, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y procédase al ARCHIVO de las presentes actuaciones, previa baja en el Libro correspondiente, sin perjuicio de lo que las partes puedan instar respecto de la posesión de la f‌inca adjudicada.

Facilítese al adjudicatario un testimonio de la presente resolución con expresión de que no ha sido necesario llevar a cabo la consignación de la diferencia entre el precio de la adjudicación y el de las cantidades adeudadas, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

De conformidad con el artículo 674 LEC se cancela la hipoteca constituida sobre la f‌inca descrita en esta resolución; así como de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la misma, incluidas las verif‌icadas con posterioridad a la certif‌icación a que se ref‌iere el artículo 656 de la LEC, siempre que ello fuere

posible.

A cuyo efecto debe hacerse constar:

- Que el valor de lo vendido o adjudicado fue inferior al importe total del crédito del actor. Verif‌icado todo lo anterior procédase al archivo del presente procedimiento y de conformidad con el artículo 579.1 de la LEC siendo insuf‌iciente el precio de adjudicación para cubrir el crédito reclamado, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES CORGOMAR,S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Por la representación de PROMOCIONES CORGOMAR SL se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sagunto de 8 de enero de 2019, por el que se desestima la oposición a la ejecución instada al amparo del artículo 579 de la LEC por SAREB contra la mercantil anteriormente indicada.

La recurrente argumenta que, como consecuencia de la ejecución hipotecaria seguida contra su representada, la ejecutante se adjudicó por un importe de 1.050.010 euros la f‌inca tasada en 2.100.020 euros, por lo que considera que debe darse por saldada la deuda, alegando la aplicación al caso del artículo 3 del C. Civil (realidad social) y doctrina judicial que lo interpreta, que transcribe en sustento de la tesis que def‌iende. Como segundo motivo de apelación alega la doctrina de los actos propios en relación con el enriquecimiento injusto puesto que fue la entidad prestamista quien tasó el inmueble por ese valor y es ella misma quien f‌inalmente se lo adjudica por una cantidad muy inferior. Tras cuestionar, asimismo, el pronunciamiento de condena en costas dictado en la instancia termina por suplicar la revocación de la resolución apelada.

La representación de SAREB se opuso al recurso de apelación con ocasión del traslado que le fue conferido interesando su desestimación, la...

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