STSJ Canarias 1299/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:2479
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1299/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 321/2014, interpuesto por D. Diego, frente a Sentencia 199/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 867/2012 en reclamación de Extinción contrato temporal siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Diego, en reclamación de Extinción contrato temporal siendo demandado FOGASA, MINISTERIO FISCAL y FEBATCA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 27-6-2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Diego, con NIF. NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de Febatca, S.A., en la actividad de Hostelería, en el centro de trabajo denominado "Hotel Jandía Princess", sito en Esquinzo, Jandía, término municipal de Pájara, desde el 17 de julio de 2012, con la categoría profesional de Oficial de Servicio Técnico, y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 53,07 euros.

(Contrato de trabajo y hojas de salarios del actor aportadas por la empresa demandada con los números de folio 21 a 27 dentro de su ramo de prueba)

SEGUNDO

Dicha relación laboral se formalizó a través de un contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, cuya duración pactada lo fue desde el 17 de julio al 16 de agosto de 2012. En la cláusula sexta del referido documento contractual se hace constar lo siguiente:

"El presente contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del especial mercado del negocio de la hostelería, acumulación de tareas y exceso de pedidos, todo ello dentro del marco normativo que determina de una parte el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 36 del Convenio de Hostelería .

De una parte la experiencia de esta empresa y específicamente de este centro de trabajo, de años anteriores y en concreto la del último año, hace prever que con la renovación y mejora de las ofertas y campañas promocionales que se han realizado y las que se van a efectuar a los clientes directos y por otra parte el mantenimiento de las condiciones generales, externas e internas del sector (incluidos los factores meteorológicos y los relativos a los factores geopolíticos de gran influencia en esta actividad), ser posible aventurar una mayor prospección temporal de tales índices de ocupación, dado lo incierto y voluble de la multiplicidad de datos a conjugar.

No se incluyen en este lugar mayores precisiones en orden a las ofertas y campañas por razones de confidencialidad y de necesaria reserva por interés comercial, y por imperativos de la Ley de Protección de Datos, sin perjuicio de su constatación en caso necesario en los correspondientes contratos debidamente archivados en esta empresa a disposición de las autoridades competentes.

Dicha ocupación óptima prevista no es posible atenderla con el estándar de calidad establecido en la empresa con el personal de plantilla fija, ni es susceptible de acuerdo con criterios de responsabilidad empresarial asumir el incremento de tal plantilla fija dada la incertidumbre futura más allá de los plazos de prospección analizados.

Esta realidad coyuntural nos coloca en la tesitura prevista en el precitado artículo 36 del Convenio Colectivo y ante la posibilidad por razones objetivas de suscribir el presente contrato de trabajo de naturaleza temporal por circunstancias de producción dentro del margen de duración temporal previsto normativamente, aún tratándose del desempeño de actividades normales de la empresa.

En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima."

(Contrato de trabajo aportado por la empresa demandada con los números de folio 21 a 24 dentro de su ramo de prueba)

TERCERO

Llegado el 16 de agosto de 2012, fecha inicialmente prevista para la finalización del contrato, las parte acordaron prorrogar la duración del mismo desde el 17 de agosto al 16 de septiembre del referido año, y, con fecha 4 de septiembre de 2012, la empresa comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal dicha prórroga.

(Documento de prórroga aportado por el actor como folio nº 15 y copia de la comunicación de la misma aportada por la empresa como folio nº 30, dentro de sus respectivos ramos de prueba)

CUARTO

Con fecha 22 de agosto de 2012, la empresa intentó hacer entrega al actor de escrito de igual fecha, que lleva por título "Comunicación de baja por finalización de contrato", y cuyo contenido es el siguiente:

De conformidad con la duración establecida en el contrato temporal que tiene suscrito con esta Empresa, le comunicamos que, al término de la jornada laboral del día 16 de septiembre de 2012 se dará por finalizado el mismo, cesando Ud. en las actividades que venía realizando.

Una vez producido el cese, se le abonará la correspondiente liquidación por saldo y finiquito.

A los efectos de recibida, rogamos firme la copia de esta comunicación.

(Documento foliado con el nº 1 dentro del ramo de prueba de la empresa demandada)

QUINTO

El actor se negó a firmar la recepción del documento de cese, por lo que el citado 22 de agosto de 2012 fue firmado por dos testigos, D. Pascual -Jefe de Mantenimiento de la empresa- y D. Carlos Ramón -Vigilante que presta servicios en el Hotel Jandía Princess como trabajadora de una subcontrata de la mercantil demandada- haciendo constar dicha negativa, estando presente en el momento de dichas firmas el Sr. Diego .

(Valoración conjunta del documento foliado con el nº 1 dentro del ramo de prueba de la empresa demandada y declaraciones testificales de D. Pascual y D. Carlos Ramón )

SEXTO

El 28 de agosto de 2012, el actor dirigió escrito a la dirección de la empresa en los términos literales siguientes:

"Muy señores míos:

Por la presente les comunico que de conformidad con el derecho que me aiste en virtud de lo dispuesto en el art. 37.5 del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su redacción otorgada por la Disposición Adicional Décimo Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, solicito con efectos del próximo día 10/09/2012 y finalización el día 04 de Noviembre de 2015 la reducción de mi jornada laboral habitual de una hora al día, con la correspondiente disminución proporcional de mi salario, con objeto de poder atender adecuadamente al cuidado de mi hijo Cirilo, de 4 años de edad. Consecuentemente y conforme me faculta el artículo 37.6 de dicha Ley, la solicitada reducción de jornada se concretará en la siguiente franja horaria: desde las 08 a las 09 horas; la jornada laboral se cumplirá desde las 09 horas a 16 horas.

Rogando firmen la presente en señal de conformidad, atentamente.

PD. Adjunto fotocopia de hoja de libro de familia donde está inscrito mi hijo."

(Documento foliado con el nº 12 dentro del ramo de prueba de la empresa demandada)

SEPTIMO

La empresa accedió a la reducción de jornada que había solicitado el actor.

(Declaración del demandante al ser interrogado por la mercantil demandada)

OCTAVO

Con fecha 30 de agosto de 2012, el actor presentó papeleta de conciliación dirigida al SEMAC, por la que interesaba de la empresa le reconociera la condición de trabajador fijo, al considerar celebrado en fraude de ley el contrato de trabajo suscrito el 17 de julio de 2012.

(Copia de la papeleta de conciliación aportada por la parte actora como documento nº 3 dentro de su ramo de prueba)

El preceptivo acto de conciliación se señaló para el día 13 de septiembre de 2012, sin que compareciera al mismo el solicitante, por lo que la empresa solicitó se hiciera constar tal circunstancia en la correspondiente acta, lo que así hizo el letrado conciliador, quien dio por terminado el acto con el resultado de "Tenidas por no presentadas".

(Copia del acta de conciliación aportada por la empresa como documento foliado con el número 33 dentro de su ramo de prueba)

NOVENO

Con igual fecha de 30 de agosto de 2012, el actor presentó ante este Juzgado escrito de demanda, sobre Derechos, dirigida contra Febatca, S.A., por la que solicita se dicte sentencia por la que se declare indefinida la relación laboral existente entre ambas partes.

(Copia de la...

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