STSJ Cataluña 5852/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:9043
Número de Recurso3798/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5852/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8056003

EBO

Recurso de Suplicación: 3798/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 10 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5852/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 7 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1167/2012 y siendo recurrido/a BBVA,S.A.(antes Unnim Banc,S.A.U.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón, D. Celso, D. Herminio, D. Pio, D. Luis Pablo, D. Calixto, D. Gines, D. Pablo, D. Luis Carlos, D. Borja, D. Gonzalo, D. Patricio, D. Luis Francisco, D. Candido, D. Héctor, D. Prudencio, D. Jesus Miguel

, D. Cipriano, D. Indalecio, D. Roque, D. Pedro Miguel y D. Domingo contra la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.( antes UNNIM BANC, S.A.U.), absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Los actores, D. Carlos Ramón, D. Celso, D. Herminio, D. Pio, D. Luis Pablo, D. Calixto, D. Gines, D. Pablo, D. Luis Carlos, D. Borja, D. Gonzalo, D. Patricio, D. Luis Francisco, D. Candido

, D. Héctor, D. Prudencio, D. Jesus Miguel, D. Cipriano, D. Indalecio, D. Roque, D. Pedro Miguel y D. Domingo, han prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad UNNIM BANC, S.A., (en la actualidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.), con las circunstancias siguientes:

- Carlos Ramón : antigüedad de 1-4-1.972, categoría profesional de Grupo 1 Nivel IV.

- Celso : antigüedad de 1-12-1.967, categoría profesional de Grupo 1 Nivel III.

- Herminio : antigüedad de 2-5-1.970, categoría profesional de Grupo 1 Nivel V.

- Pio : antigüedad de 2-5-1.984, categoría profesional de Grupo 1 Nivel VII.

- Luis Pablo : antigüedad de 17-3-1.980, categoría profesional de Grupo 1 Nivel VI.

- Calixto : antigüedad de 1-8-1.970, categoría profesional de Grupo 1, Nivel III.

- Gines : antigüedad de 1-5-1.974, categoría profesional de Grupo 1, Nivel VI.

- Pablo : antigüedad de 7-11-1.974, categoría profesional de Grupo 1, Nivel IV.

- Luis Carlos : antigüedad de 1-6-1.970, categoría profesional de Grupo 1, Nivel VI.

- Borja : antigüedad de 4-3-1.985, categoría profesional de Grupo 1, Nivel IV.

- Gonzalo : antigüedad de 2-5-1.970, categoría profesional de Grupo 1, Nivel V.

- Patricio : antigüedad de 1-10-1.968, categoría profesional de Grupo 1, Nivel III.

- Luis Francisco : antigüedad de 16-7-1.990, categoría profesional Grupo 1, Nivel VIII.

- Candido : antigüedad de 1-7-1.982, categoría profesional de Grupo 1 Nivel VII.

- Héctor : antigüedad de 1-10-1.968, categoría profesional de Grupo 1, Nivel IV.

- Prudencio : antigüedad de 6-12-1.976, categoría profesional de Grupo 1, Nivel VI.

- Jesus Miguel : antigüedad de 1-4-1.973, categoría profesional de Grupo 1, Nivel VI.

- Cipriano : antigüedad de 2-11-1.989, categoría profesional de Grupo 1, Nivel III.

- Indalecio : antigüedad de 1-4-1.978, categoría profesional de Grup 1, Nivel V.

- Roque : antigüedad de 2-9-1.974, categoría profesional de Grupo 1, Nivel VI.

- Pedro Miguel : antigüedad de 1-12-1.966, categoría profesional de Grupo 1, Nivel V.

- Domingo : antigüedad de 1-11-1.974, categoría profesional de Grupo 1, Nivel VI.

  1. - La empresa instó procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo, solicitando la autorización para la extinción de hasta 425 contratos de trabajo, donde se alcanzó acuerdo con los representantes de los trabajadores de fecha 21-10-2.010 en relación a las condiciones de quienes se acogieran voluntariamente al citado Expediente.

  2. - En fecha 29-10-2.010 se dictó resolución por la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, en la que se autoriza la extinción de 425 contratos de trabajo.

  3. - Los actores fueron incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo, siéndoles extinguidos sus contratos de trabajo entre el 30 de noviembre de 2.010 y el 15-12-2.010; en las fechas de extinción de los contratos de trabajo los actores percibían en concepto de salario las cantidades siguientes:

    - Carlos Ramón : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 62.286 euros.

    - Celso : extinción el 15-12-2.010 y salario bruto anual de 72.795 euros.

    - Herminio : extinción el 15-12-2.010 y salario bruto anual de 59.875,17 euros.

    - Pio : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 48.942 euros.

    - Luis Pablo : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 47.100 euros.

    - Calixto : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 69.320 euros. - Gines : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 51.409 euros.

    - Pablo : extinción el 15-12-2.010 y salario bruto anual de 62.329 euros.

    - Luis Carlos : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 57.469 euros.

    - Borja : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 56.320 euros.

    - Gonzalo : extinción el 15-12-2.010 y salario bruto anual de 57.004 euros.

    - Patricio : extinción el 15-12-2.010 y salario bruto anual de 67.709 euros.

    - Luis Francisco : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 40.360 euros.

    - Candido : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 48.982 euros.

    - Héctor : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 59.013,13 euros.

    - Prudencio : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 52.315 euros.

    - Jesus Miguel : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 53.785 euros.

    - Cipriano : extinción el 15-12-2.010 y salario bruto anual de 79.054 euros.

    - Indalecio : extinción el 15-12-2.010 y salario bruto anual de 61.044 euros.

    - Roque : extinción el 15-12-2.010 y salario bruto anual de 52.505,53 euros.

    - Pedro Miguel : extinción el 15-12-2.010 y salario bruto anual de 56.874 euros.

    - Domingo : extinción el 30-11-2.010 y salario bruto anual de 51.990 euros.

  4. - Los actores se acogieron al Plan de Prejubilaciones que se contenía en el Acuerdo laboral de fecha 21-10-2.010; en cuyo apartado Cuarto se regulan las condiciones económicas de la prejubilación, en los siguientes términos:

    "Els treballadors que extingeixin el seu contracte de treball en virtud de la resolució que autoritzi l'ERO i hagin optar per aceptar l'oferta de prejubilació tindran dret el pagament d'un cop d'una indemnització equivalent al resultat de les següents operacions:

    1. 90% R*N+CE+AM-(PA+J)

      On

      R és la retribució neta anual del treballador en el moment d'extinció del seu contracte de traball, tal i com es regula a l'article 10 de l'Acord d'Harmonització de Condicions Laborals, exloent els conceptes ocasionals descrits a l'art. 12.1 i els següents: ajuda formació fills, ajuda guarderia, ajuda formació empleats, gratificació extraordinària fusió, lot de Nadal, i retribució variable.

      S és el número d'anys (incloent fracció d'anus en dies) que resten per arribar a l'edat de 65 anys del treballador.

      CE és l'import del conveni especial amb la Tresoreria General de la Seguretat Social que el treballador ha de subscriure i pagar a partir dels 61 anus d'edat i fins l'edat de jubilació anticipada als 64 anys.

      AM és l'import equivalent a la capitalització de l'ajut per a la formació de fills minusvàlids d'empleats que es meritaria des de la data d'extinció del contracte de treball i fins als 65 anys (en el casos en els que l'empleat reuneixi les condicios per percebre aquesta ajuda).

      PA és l'import que rebrà el treballador en concepte de pretació d'atur quan exteingeixi el seu contracte de treball.

      J és l'import de la pensió de jubilació anticipada que rebrà el treballador els 64 i els 65 anys. (import de la pensió calculat a la data de la sortida).

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