STSJ Asturias 1967/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2924
Número de Recurso1539/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1967/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01967/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33024 44 4 2013 0002181

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001539 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000540 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Virgilio Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS

Recurrido/s: BANKIA S.A., CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO, CONFEDERACION SINDICAL DE UGT, ASOCIACION DE CUADROS PROFESIONALES DE BANKIA, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO

Abogado/a: LETICIA GARCIA GARCIA

Sentencia nº 1967/2014

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001539/2014, formalizado por la LETRADA CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Virgilio, contra la sentencia número 80/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000540/2013, seguidos a instancia de Virgilio frente a BANKIA S.A., CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO, CONFEDERACION SINDICAL DE UGT, ASOCIACION DE CUADROS PROFESIONALES DE BANKIA, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES y CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Virgilio presentó demanda contra BANKIA S.A., CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO, CONFEDERACION SINDICAL DE UGT, ASOCIACION DE CUADROS PROFESIONALES DE BANKIA, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES y CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 80/2014, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 21 de junio de 2007, siendo su categoría profesional Grupo 1 Nivel IX, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, sujeto a las normas del Convenio Colectivo para la Banca.

SEGUNDO

Se inició periodo de negociación de expediente de regulación de empleo el 9 de enero de 2013. Con fecha 8 de febrero concluyó este con acuerdo, con adopción de medidas, entre las que se incluía la extinción de contratos de trabajo de 4500 empleados.

Como anexo II al citado acuerdo "criterios de afectación de empleados. Marco de aplicación y desarrollo." Se hacía constar:

"B. Reestructuración de servicios centrales

De manera similar a lo señalado para la red y como complemento a lo indicado en el apartado anteriorque es de aplicación en todo lo que no se refiera exclusivamente a las redes territoriales-, en los servicios centrales se precede a realizar una reestructuración en profundidad derivada principalmente de la reducción general de tamaño de la Entidad, del abandono de determinadas actividades y áreas de negocio por un lado y de la necesaria adecuación de la carga de trabajo como consecuencia tanto de los dos supuestos anteriores, como de la propia disminución del tamaño de la red.

El aligeramiento de la estructura central y de la de apoyo y soporte a las redes territoriales derivan así en la necesidad de reducción de un máximo de 800 empleos, entre lo que se incluyen los derivados de:

- Adecuación de las estructuras de las Direcciones Territoriales y Direcciones de Zona como consecuencia de los cierres de las redes de oficinas.

- Adecuación de los Departamentos Staff de las Direcciones Territoriales también como consecuencia de la reducción del tamaño de la red de oficinas.

- El establecimiento de la estructura de la unidad encargada de la venta paulatina de activos y ordenación de las áreas a liquidar ( lo que se denomina Legacy Unit) podrá implicar la necesidad de procesos de movilidad geográfica.

- El ajuste necesario por cierre de las estructuras creadas hasta las integraciones de los servicios centrales de las Cajas que dieron origen a Bankia.

- Las grandes Unidades de los Servicios Centrales- que se verán afectadas en su totalidad en mayor o menor medida- acomodarán paulatinamente su estructura y tamaño a las nuevas necesidades derivadas principalmente de las actividades que se reducen o abandonan (especial incidencia a título de ejemplo en Red Internacional, Finanzas corporativas, mercado de Capitales, Tesorería en Banca Mayoritas, ...), a la proporcional reducción n de carga de trabajo derivada del servicio a las redes territoriales y al resto de grandes transformaciones a abordar ( también a título de ejemplo, traspaso de activos inmobiliarios a SAREB, abandono de participaciones industriales...).

Estos procesos, lógicamente y por las mismas razones ya señaladas en el caso de las redes territoriales ( capacidad técnica y operativa, necesaria reducción del impacto en el negocio y en el servicio prestado a los clientes) se deberán ir llevando a cabo de manera paulatina y acomodada al desarrollo general de los cierres, reasignaciones, redimensionamiento y reorganizaciones requeridos para la reestructuración general y redimensionamiento de la Entidad. La toma de decisiones que se refieran a la designación de empleados por el despido colectivo se comunicará a la representación de los trabajadores con una antelación a su fecha de efectos mínima de treinta días, con indicación de la agrupación o unidad funcional a la que correspondan los puestos de trabajo que se suprimen. En el momento de que se efectúe la comunicación a la representación de los trabajadores, se abrirá un plazo de diez días naturales para que las personas interesadas en proponer su adhesión al proceso, así lo hagan, de acuerdo a las reglas establecidas en los criterios de afectación.

Una vez determinado el número de puestos de trabajo necesarios para la adecuación a realizar (puestos a reducir), se procederá a la designación de las personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo y de las personas que, una vez realizados los ajustes referidos, se vean afectados por las desvinculaciones. Las designaciones se llevarán a cabo de acuerdo a los mismos criterios señalados en el caso de las redes territoriales.

  1. Cuestiones Generales

La distribución de cifras de trabajadores afectados (3.700 en las redes territoriales y 800 en servicios centrales), suponen un máximo de 4.500 despidos que no podrá ser superado por la Entidad en el periodo al que abarca el presente procedimiento y que se extiende hasta 31.12.2015. La mencionada distribución, no obstante podrá registrar trasvases y/o variaciones no superiores a un 15% en cada caso, como consecuencia del desarrollo del propio proceso de reestructuración.

A juicio de Bankia, tras un exhaustivo análisis propio y la aprobación de las autoridades- autorización basada en informes técnicos externos e independientes-, el número de afectados supone una cifra razonable y ajustada a las necesidades generales de reestructuración para garantizar la viabilidad y el mantenimiento de manera estable de la mayoría del empleo, ya que de otra manera no se pueden soportar los costes con el nivel de ingresos existentes sin generar una nueva situación de pérdidas y de falta de competitividad, ni se podría resarcir el apoyo público recibido. La amortización de puestos de trabajo excedentes es así una medida que coopera a la superación de la situación económica negativa. En cuanto a la razonabilidad de la medida, hay que destacar que la amortización de los puestos de trabajo es coherente y contribuye decisivamente a mejorar el débil posicionamiento de la Entidad, optimizando sus recursos y contribuyendo a la mejora de su eficiencia y competitividad.

La necesidad del ajuste, de reducción de costes y de mejora de la eficiencia no excluyen y se complementan con la búsqueda de otras alternativas que puedan minorar el número de trabajadores finalmente afectados por el despido colectivo y que es uno de los elementos fundamentales del desarrollo del periodo de consultas. En número total de desvinculaciones que efectivamente se lleven a cabo podrá reducirse como consecuencia de la búsqueda de alternativas que permitan la amortización de puestos de trabajo en la entidad y el acceso al empleo por parte de los empleados afectados. La Entidad está llevando a cabo negociaciones y actuaciones para incorporar procesos de externalización o acuerdos y medidas de otro tipo que permitan la sucesión empresarial que, de formalizarse, supondrían la reducción proporcional en el número de despido y su correspondiente deducción de los máximos señalados.

La creación de una bolsa de empleo, como refuerzo y complemento del plan de recolocación, en la que se incorporen voluntariamente los empleados afectados por el despido colectivo que estuvieran interesados, reforzaría estas actuaciones permitiendo el acceso a empleos que se puedan ir ofertando como consecuencia de las actuaciones relacionadas directa o indirectamente con lo expresado en el...

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