SAP Santa Cruz de Tenerife 281/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2014:1270
Número de Recurso438/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a once de septiembre de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 699/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovidos por Dª. María Inés y Don Cesar, representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistido por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra la entidad mercantil SILVERPOINT VACATIONS, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Sustituta Dª. Ana Elena de León Guillermo, dictó sentencia el 26 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña María Inés y Don Cesar, representados por el Procurador de los Tribunales Don Leopoldo Pastor Llarena y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra la entidad mercantil Silverpoint Vacations, SL (antigua Tensel SL) representada por su Procurador D. Pedro Ledo Crespo y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Patricia Aguilar Molina; y consecuentemente absolver a la entidad demandada de todos los pedimentos realizados en su contra; todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la apelante Dª. María Inés por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, bajo la dirección del Letrado D. Miguel rodríguez Ceballos, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. José Minero Macias. Por Decreto de 31 de julio de 2013, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por D. Cesar, continuándo la tramitación del recurso de Dª. Elizabeth Gundy; señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de abril del año en curso, continuándose las deliberaciones en días posteriores en razón a los distintos asuntos que sobre la materia se tramitaban en esta Audiencia. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores se formuló demanda pidiendo que se declare la nulidad y subsidiariamente la resolución del contrato celebrado el 19 de febrero de 2002 en virtud del que adquirían el denominado "Certificado de Licencias de Vacaciones" en relación a los apartamentos situados en los complejos Beverly Hills, Beverly Hill Heights y Hollywood Mirage, con devolución de las cantidades e intereses que señalan, demanda que se desestima al apreciarse la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad demandada, recurriendo la actora la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, pidiendo que se estime la demanda en virtud de las alegaciones que efectúa en el recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es la referida a la determinación de si la entidad demandada tiene legitimación pasiva para ser parte en este juicio, resultando que los actores dirigen la demanda contra la entidad TENSEL SL pidiendo frente a la misma la nulidad del contrato a que aluden y en su caso, la resolución del mismo con las consecuencias que expresan. De la documental aportada resulta que el contrato referido lo celebran con la entidad Resort Propierties el 19.2.02, entidad que es la que emite la declaración de afiliación, expidiéndose un certificado por el complejo en los que se ubican los inmuebles cuyo aprovechamiento por turnos es objeto del contrato. El 13.3.07, los actores reciben una comunicación de Resort Properties que se aporta sin la correspondiente traducción.

Admitida a trámite la demanda e intentado el emplazamiento de la demandada, el resultado es negativo después de varios intentos, diligencia que se practica en virtud de lo dispuesto en el art. 161.1 LEC, personándose en las actuaciones la entidad TENSEL SL a los efectos de impugnar las traducciones de los documentos aportados por la actora, para posteriormente comparecer y contestar a la demanda, la entidad Silverpoint Vacations SL como sucesora de Tensel SL, alegando la existencia de un cambio de denominación en virtud de acuerdo de la junta general extraordinaria de socios celebrada el 19.11.10, acuerdo que consta elevado a documento público, alegando la falta de legitimación pasiva por tratarse de una entidad distinta de Resort Properties Limited, entidad con la que contrataron los actores.

El motivo de impugnación de la sentencia debe prosperar y declararse la legitimación pasiva de la demandada para ser parte en este procedimiento por ser la entidad sucesora de aquella con la que contrataron los actores. En efecto, tal y como resulta de la documental aportada, el denominado "acuerdo de compraventa", documento dos de la demanda, aparece rubricado por parte de la vendedora sobre el nombre de "Resort Properties", mismo nombre que aparece en grandes letras en la parte superior del documento, a quien en el propio contrato se la denomina "agente autorizada por el propietario", documento que va unido a otro en el que se certifica quien es el propietario de los apartamentos que han sido objeto de este contrato. También debe darse por acreditado que Resort Properties es una marca comercial, al no constar como es obligado cuando se trata de una entidad, las siglas que definan la clase de sociedad de que se trata, que pertenece a la demandada.

Cuando en las actuaciones, después de ser emplazada Tensel SL, comparece Silverpoint Vacaciones SL, lo hace aportando copia de escritura de cambio de denominación otorgada el 25 de noviembre de 2010, en la que se hace constar que comparece el...

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