SAP Baleares 256/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2014:1866
Número de Recurso761/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00256 /2014

ROLLO DE APELACION: 761/2000

SENTENCIA Nº 256

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

  1. Mateo Ramón Homar.

    MAGISTRADOS:

  2. Santiago Oliver Barceló.

    Dª. Covadonga Sola Ruíz.

    En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de TERCERIA DE DOMINIO (DIMANANTES DE JUICIO EJECUTIVO) Nº 129/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 761 /2000, en los que aparece como parte apelante, la entidad FARMKLEIN, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. CATALINA FUSTER RIERA, asistida por la Letrada Dña. MARÍA JOSE MARTIN DE LA TORRE, y como partes apeladas, BCO. BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO COLOM FERRA, asistida por el Letrado D. PABLO MIR CAPELLA, y Dña. Azucena, declarada en rebeldía en la primera instancia y no comparecida en esta alzada.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2000, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 761 /2000 del que dimana este recurso.

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando la demanda de tercería de dominio formulada por "FARMKLEIN, S.L." contra "ARGENTRIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A." y Dña. Azucena, en rebeldía, declaro no haber lugar a alzar el embargo de los bienes inmuebles descritos en el fundamento primero de esta sentencia, trabado en el juicio ejecutivo nº 1338/98, y condeno a la tercerista al pago de las costas de éste juicio."

La representación procesal de la entidad actora FARMKLEIN, S.L., interpuso el recurso de apelación con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley 1/2000 de 7 de enero.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para la celebración de la vista el día 26 de julio de 2001, esta Sala accedió a la petición de suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial penal a instancias de la entidad FARMKLEIN, S.L., en Auto de fecha 3 de septiembre de 2001. Admitiéndose una prueba documental.

TERCERO

En fecha 16 de julio de 2014 la representación del BBVA solicita la continuación del procedimiento, aportando sentencia de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de 16 de junio de 2004 por la que se absuelve a la Sra. Azucena y a D. Jose Ignacio (administrador de Farmklein SL) de los delitos que se le imputaban, éste último por retirada de la acusación cuatro días antes del juicio oral.

CUARTO

Esta Sala señaló el día 29 de septiembre de 2014, y a la misma compareció la Procuradora de la parte apelante, Farmklein, S.L., pero no su Abogado, y el Procurador y el Abogado de la parte apelada BBVA, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2.000 se presentó la demanda de tercería de dominio objeto de esta alzada, en el que es demandante la entidad Farmklein SL, en petición de que se levantase el embargo acordado en el juicio ejecutivo nº 1.338/1.998 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Ciudad, a instancias del Argentaria, Caja Postal, Banco Hipotecario SA, hoy Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria SA, y contra Dª Azucena y otra entidad. Son objeto de embargo el piso sito en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 de esta Ciudad, y la plaza de aparcamiento nº NUM002 sito en el mismo inmueble. Se alega que la tercerista lo adquirió por compraventa en escritura pública de 10.01.1.997, de la cual se aporta fotocopia, por un precio de 6 millones de pesetas, de las cuales se dice se pagaron 700.000 pesetas en el acto y 5.300.000 pesetas mediante subrogación de un préstamo hipotecario que gravaba la vivienda a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, y ésta era la suma adeudada en aquella fecha; que la Sra. Azucena continúa ocupando la vivienda, y que la compra era una buena oportunidad inversora para la entidad Farmklein SL; que consta todavía inscrito a nombre de la Sra. Azucena ; que se ha producido una perfecta enajenación; que la traba es por error y recuerda la teoría del título y el modo.

La representación de la entidad bancaria demandada se opone alegando falta de constitución de la entidad actora en la fecha de la compraventa, y que se trata de una estafa procesal.

Dª Azucena ha permanecido en rebeldía durante todo el...

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