SAP Toledo 13/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2003:254
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 7/03, dimanante del juicio oral número 40/02 del Juzgado de lo Penal número Uno de Toledo, en el que son partes, como apelante, Dª. Beatriz , representada por la Procura-dora Sra. Dorrego Rodriguez y dirigido por el Letrado Sr. Villamar Losada, y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el juicio oral de referencia, el día 22 de octubre de 2002 recayó sentencia en la que se declaran como HECHOS PROBADOS: "Único.- Apreciando en conciencia la prueba practicada resulta probado que por sentencia de 20-7-94 dictada en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 74/92 sobre reclamación de filiación, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrelavega (Santander), confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, se declaró que la menor Isabel era hija de Gabino , debiendo constar así en el Registro Civil y por ello dicho progenitor ejercería también la patria potestad sobre la menor posponiendo para ejecución de dicha resolución el fijar el régimen de visitas, el cual fue fijado en auto de 18-1-00 señalándose a tal efecto la tarde de cada tercer sábado del mes durante el primer año y, desde las 15 horas hasta las 20 siendo así que en el mismo y debido a la actitud obstruccionista mantenida durante el procedimiento se apercibía a la acusada, Dª. Beatriz , mayor de edad y sin antecedentes penales, de que no impidiese tal régimen bajo el apercibimiento de incurrir en un delito dedesobediencia, no obstante lo cual la acusada los días 18 de marzo, 15 de abril y 20 de mayo del año 2000, no cumplió con lo acordado en la meritada resolución judicial, abandonando su domicilio, sito en la localidad de Turleque (Toledo), CALLE000 ".

Y CUYO FALLO es del tenor literal siguien-te: "Que debo condenar y condeno a Beatriz -ya circunstanciada- como autora penalmente responsable de un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas causadas en este juicio ".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Dorrego Rodriguez, en representa-ción de Beatriz , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras dar traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de febrero del actual, a las 12.00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-cio-nes legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE

DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

Bajo el primer y esencial motivo del recurso interpuesto por la acusada, contra la sentencia condenatoria del Juzgado por la comisión de un delito de desobediencia del art. 556 del CP, fundamentado en el error en la apreciación de la prueba, se exponen una serie de alegaciones que no desvirtúan la razonable motivación sobre la valoración probatoria que contiene la resolución apelada, ni demuestran el error fáctico invocado.

De las declaraciones de la acusada, coincidentes en este particular, incluida la del juicio oral, y no sólo de la prestada en fase de instrucción con fecha 9 de noviembre de 2000, que menciona la sentencia apelada, se desprende claramente su conocimiento pleno y cierto del auto judicial que le imponía un determinado régimen de visitas a favor del padre de su hija, y en el cual se reiteraba expresamente la obligación de la acusada recurrente de cumplir y no impedir el régimen acordado, con "apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia del art. 556 del CP". Concretamente, en su declaración prestada en el acto del juicio, la acusada...

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