SAP Alicante 188/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2014:2284
Número de Recurso165/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº165-14.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Alicante .

Juicio verbal nº574-10.

S E N T E N C I A Nº 188/2014

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº165-14 los autos de Juicio verbal nº574-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Carmela que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Señora Torregrosa Gisbert y defendida por la Letrada Señora Sala Berendes y siendo apelado la parte demandante Don Matías representada por la Procuradora Señora Ruzafa Torregrosa y defendido por el letrado Señor Martínez Martínez .Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Alicante y en los autos de juicio verbal nº574-10 en fecha 4-12-13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Matías contra Dña. Carmela y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal: 1.- Debo declarar y declaro que el menor Remigio nacido en Alicante el NUM000 /2009 es hijo biológico no matrimonial de D. Matías . 2.- Líbrense los oficios oportunos al Registro Civil de Alicante para que se anote en la hoja de nacimiento de la menor (Tomo NUM001 página NUM002 Sección 1ª) que el padre del niño es D. Matías con DNI NUM003, hijo de Pedro Antonio y de Purificacion nacido en Algeciras el NUM004 /1971, estado c ivil soltero y con domicilio en C/ DIRECCION000 n.º NUM005, NUM006 de Alicante, modificándose de este modo los apellidos del menor que pasará a ser Roman . 3.- Y todo ello sin que proceda efectuar condena alguna en cuanto a las costas ocasionadas.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº165-14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22-7-14 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Plantea la demandada Doña Carmela, la nulidad del procedimiento, al no haberle notificado el auto de admisión a trámite de la demanda ni el emplazamiento para contestar, lo que ha originado que se le haya causado indefensión, siendo por tanto el procedimiento nulo conforme al articulo 238 de la L.O.P.J .

La parte demandada recurrente ya solicitó la nulidad de actuaciones en la instancia, reproduciendo en la alzada los mismos argumentos, la cuestión ya quedó resuelta en el auto de fecha 3 de noviembre de 2011 en el que se desestimó la petición de la demandada de declaración de nulidad y retroacción de actuaciones al momento de admisión a trámite de la demanda.

La petición de nulidad de actuaciones solicitada en la alzada por la demandada debe ser desestimada en el sentido que ya consta en el auto de 3 de...

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