ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2446/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DOÑA María Virtudes se presentó escrito con fecha de 23 de septiembre de 2014 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 24 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 165/2014 , dimanante del juicio verbal nº 574/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Alicante.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha de 26 de septiembre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de DOÑA María Virtudes , se presentó escrito con fecha de 10 de octubre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de DON Juan Antonio , presentó escrito con fecha de 17 de octubre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad e parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por DOÑA María Virtudes por cumplir con los requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por DOÑA María Virtudes contra la sentencia dictada con fecha de 24 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 165/2014 , dimanante del juicio verbal nº 574/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Alicante.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR