SAP Alicante 305/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2014:2204
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0006075

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000222/2013- - Dimana del Nº 000410/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM

Instructor Denia 2

SENTENCIA Nº 000305/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a treinta de mayo de dos mil catorce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 50/2013, de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 410/2011, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 85/2009 del Juzgado de Instrucción de Denia num 2 por delito de lesiones ; Habiendo actuado como parte apelante Florencio, representado por la Procuradora Dª Begoña Cid Gonzalez y dirigido por el Letrado D. José Luis Gonzalez Castillo y, como parte apelada y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. M Urzainqui.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Se declara expresamente probado como resultado de la prueba practicada en estos autos que en Javea (Alicante), sobre las 00,30 horas del martes día 22 de octubre de 2008 cuando Ildefonso de 68 años, se dirigía a pie a su domicilio, sito en AVENIDA000, con movimientos torpes por ir afectado por el alcohol; Cecilio, se dirigía en un vehículo Peugeot 106, matrícula ....-VZH por allí, llevando al ahora acusado D. Florencio, mayor de edad, británico, sin antecedentes penales y a Olegario, habiendo coincidido todos en un pub de la playa del Arenal y al llegar a la altura de Ildefonso, Cecilio detuvo el coche y se ofreció a llevarle.

Ildefonso, al observar que en el coche iba el ahora acusado, empezó a gritarle e insultarle y haciendo ademán de pegarle un puñetazo a través de la ventanilla, le dijo que si era hombre que bajara del coche, bajándose Florencio, que también iba muy afectado por el alcohol, con merma de sus capacidades volitivas y cognitivas y le dió un cabezazo y una vez en el suelo comenzó a agredirle, dejándole semi-inconsciente tirado en el suelo, marchándose el acusado y los otros dos.

Unos diez minutos después la conductora del vehículo, Cecilio, regresó al lugar, esta vez sola, llamando a los servicios de emergencias, quedándose con Ildefonso hasta que fue trasladado al hospital de Denia.

Las lesiones sufridas por Ildefonso precisaron, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico diferenciado (reducción de luxación de cadera y estabilización con tracción-suspensión esquelética femoral, tratamiento quirúrgico para la reducción abierta de la fractura acetabular, tratamiento ortopédico) consistentes en politraumatismo, dolor en hombro izquierdo y espalda, fracturas costales 3ª, 4ª y 5ª izuqierda, fractura-luxación conminuta acetabular de cadera izquierda, precisando 360 días para sanar, 120 de ellos hospitalizado, quedándole como secuela artrosis postraumáica de cadera (dolor y limitación funcional 10 puntos), material de osteosíntesis en cadera izquierda (6 puntos), trastorno neurótico-depresivo (5 puntos) y secuela cicatricial en cadera izquierda (5 puntos).

Es previsible qeu requiera en un futuro próximo de prótesis total de cadera (20-25 puntos) y requerirá al menos 3 días de hospitalización y una recuperación en torno a los 60 días, por las que reclama.

El Juzgado dictó auto de alejamiento el 22 de noviembre de 2008."

HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Florencio euros como autor penalmente responsables de un delito de lesiones de los art. 147.1 del Código Penal con la atenuante de alcololismo de los artículos 21.1 y 20.2 del C.P . a las penas de SEIS MESES de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la...

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