SAN 27/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:4253
Número de Recurso114/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: PO 114/2008

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 79/2008

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

SENTENCIA Nº 27/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

D ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (Ponente)

D ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

Madrid 3 de Noviembre de 2014

Vista, en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, seguido con el número 114/2008, dimanante del Sumario 79/2008 del JCI nº 6, por delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales, en el que ha intervenido, ejerciendo la acusación, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Dolores López Salcedo, y como acusados:

Juan Ramón, DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1960, en Barcelona, hijo de Abilio y de Vanesa, representado por la procuradora Dª. Mª. Luisa Estrugo Lozano y defendido por la letrada Dª. Silvia Ganzarain Pina.

María Angeles, NIE NUM002, nacida el NUM003 de 1973, en Cali (Colombia), hija de Cecilio y de Begoña, representada por la procuradora Dª. Mª. Luisa Estrugo Lozano y defendida por la letrada Dª. Silvia Ganzarain Pina.

Daniel, pasaporte NUM004, nacido el NUM005 de 1971, en Cali (Colombia), hijo de Elias y de Clemencia, representado por la procuradora Dª. Mª. Bellón Marín y defendido por el letrado D. Alfredo Gómez Sánchez.

Everardo, pasaporte NUM006, nacido el NUM007 de 1967, en Popayán-Cauca (Colombia), hijo de Gaspar y de Felisa, también conocido como Miguel Ángel, representado por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el letrado D. José Miguel Garrido Maestre.

Isidro, DNI NUM008, nacido el NUM009 de 1960, en Cali (Colombia), hijo de Julio y de Leonor, representado por la procuradora Dª. Remedios Yolanda Luna Sierra y defendido por la letrada Dª. Nieves Fernández Pérez Ravelo.

Luis, DNI NUM010, nacido el NUM011 de 1969, en Madrid, hijo de Camilo y de Cipriana, representado por la procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el letrado D. Juan Peña Lucas. Nicolas, DNI NUM012, nacido el NUM013 de 1956, en Noez (Toledo), hijo de Primitivo y de Paloma, representado por el procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales y defendido por el letrado D. Juan Manuel Arroyo González.

Saturnino, DNI NUM014, nacido el NUM015 de 1940 en Sant Joan de Labritja (Ibiza), hijo de

Torcuato y de Soledad, representado por el procurador D. Alberto Collado Martín y defendido por el letrado

  1. Juan Manuel Arroyo González.

    Jose Augusto, DNI NUM016, nacido el NUM017 de 1954, en Segovia, hijo de Luis Angel y de

    María Rosa, representado por la procuradora Dª Mª Almudena Fernández Sánchez y defendido por el letrado

  2. Julio Marcelo Méndez Ruiz.

    Jesús Carlos, DNI NUM018, nacido el NUM019 de 1964, en Bailén (Jaén), hijo de Pedro Jesús

    y de Amparo, representado por la procuradora Dª. Amalia Josefa Delgado y defendido por la letrada Dª. Victoria de Gil Pérez.

    Amador, pasaporte NUM020, nacido el NUM021 de 1982, en Anserma (Colombia), hijo de Baldomero y de Celia, representado por el procurador D. José Constantino Calvo Villamañán y defendido por el letrado D. Jaime Palacios Moreta.

    Braulio, pasaporte NUM022, nacido el NUM023 de 1973, en Quindio-Armenia (Colombia), hijo de Eleuterio y de Frida, representado por la procuradora Dª. Amalia Josefa Delgado y defendido por la letrada Dª. Victoria de Gil Pérez.

    Lidia, NIE NUM024, nacida el NUM025 de 1977, en Pereira (Colombia), hija de Herminio y de Milagrosa, representada por la procuradora Dª. Mª. de las Mercedes Blanco Fernández y defendida por el letrado D. José Luis Melguizo Marcen.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de:

  1. Un delito de blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización, previsto y penado en los artículos 301 pf. 1 y 2 y 302 CP, ostentando la jefatura.

  2. Un delito de blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización, previsto y penado en los artículos 301 pf. 1 y 2 y 302 CP .

  3. Un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.CP, según redacción de la LO 5/2010.

De los referidos delitos son autores del art. 28 CP :

Del delito A) Juan Ramón, María Angeles y Daniel .

Del delito B) Amador, Saturnino, Jose Augusto, Nicolas, Everardo ( Miguel Ángel ), Jesús Carlos, Luis, Braulio y Isidro .

Del delito C) Braulio y Lidia .

Concurre la circunstancia atenuante de confesión del art. 21. 7ª, en relación con el 21.CP en los acusados Juan Ramón, María Angeles, Daniel, Amador, Saturnino, Jose Augusto, Nicolas, Everardo ( Miguel Ángel ), Jesús Carlos, Braulio y Lidia .

Concurre en todos los acusados la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.CP

Y solicitó las siguientes penas:

- Para Juan Ramón, María Angeles y Daniel, por el delito A) la pena de UN año y NUEVE meses de prisión, y multa de 4.649.685 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

En el caso de Daniel, la pena deberá ser sustituida por la expulsión del territorio nacional en los términos previstos en el art. 89 CP .

- Para Amador, Saturnino, Jose Augusto, Nicolas, Everardo ( Miguel Ángel ), Jesús Carlos y Braulio por el delito B) la pena de UN año y TRES meses de prisión, y multa de 4.649.685 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

En el caso de Braulio la pena de UN año y TRES meses, se sustituirá por multa, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas, en total 790 cuotas, a razón de 4 euros la cuota, esto es, 3160 euros, conforme a lo previsto en el art. 88 CP .

Y para Isidro y Luis por el mismo delito B), la pena de DOS años y TRES meses de prisión, multa de

9.299.370 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

- Para Braulio y Lidia, por el delito C), la pena de UN año y SEIS meses de prisión y multa de 27.017,51 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

Asimismo, de conformidad con el art. 129 CP, solicitó la disolución de las sociedades CALCATEL, INMOBOSQUE 2002 SL, BRIMPOMASA e IBERLAC IMPORT EXPORT SL.

Y también el comiso definitivo de la sustancia y dinero intervenidos, así como el comiso y la adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la ley 17/03) de los bienes referidos en su conclusión primera, y, en lugar de aquellos que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, el comiso por el valor equivalente.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados Juan Ramón, María Angeles, Daniel, Amador, Saturnino, Jose Augusto, Nicolas, Everardo, Jesús Carlos, Braulio y Lidia, mostraron su conformidad y se adhirieron a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

Solo la defensa de Daniel añadió una precisión, en cuanto a la medida de expulsión, que interesó que fuera por un tiempo máximo de CINCO años.

TERCERO

Por su parte, la representación del procesado Isidro, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Y la de Luis, que no presentó escrito de conclusiones provisionales, en el acto del juicio también solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

  1. - Al menos durante los años 2003 y 2004, Juan Ramón y su esposa María Angeles, ambos mayores de edad, a la cabeza de y con la colaboración jerárquicamente estructurada de otras personas que se especificarán posteriormente, realizaron operaciones bancarias de ingreso y cambio o transferencia, a efectos de introducir en el mercado lícito cantidades de dinero procedentes del tráfico de drogas, teniendo conocimiento de su procedencia ilícita.

Juan Ramón Y María Angeles organizaban la mecánica de actuación, realizando las operaciones conforme lo acordaban con el promotor de las mismas Daniel, también mayor de edad.

De este modo, Juan Ramón y su esposa María Angeles, recogían las entregas de dinero que realizaban distintos miembros de la organización, ingresando dichas cantidades en billetes de baja denominación en cuentas abiertas en distintas entidades bancarias, retirándolo posteriormente en efectivo, solicitando para estas disposiciones billetes de 500 euros para facilitar el transporte. En otros casos ordenaban transferencias, utilizando varias entidades bancarias con objeto de evitar la acumulación de grandes cantidades en una misma entidad.

Una de las personas que entregaba a Juan Ramón Y María Angeles dinero para efectuar tales cambios era el también procesado, Miguel Ángel, alias Chipiron, y cuya verdadera identidad es Everardo, mayor de edad. Los contactos con el mismo se producían después de entregar o recibir dinero de la empresa Securitas.

Así, el 22 de agosto de 2003, Juan Ramón entregó, frente al número 126 de la calle de Toledo, en Madrid, una cantidad de dinero al conductor del vehículo Mini matrícula .... QVC, el también procesado Everardo ( Miguel Ángel ).

El 25 de agosto de 2003, Juan Ramón contactó con los dos usuarios del vehículo Toyota matrícula ....NNN, uno de los cuales era Everardo ( Miguel Ángel ). Estas dos personas entregaron a Juan Ramón una bolsa azul de gran volumen conteniendo una cantidad no determinada de dinero. Dicho vehículo figura a nombre de Mónica, pero era en realidad propiedad de Everardo ( Miguel Ángel ), en cuyo poder fue incautado el 22 de mayo de 2003, no constando que Mónica tuviera...

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