STSJ Extremadura 15/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2016:60
Número de Recurso575/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00015/2016

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 575/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 129/14 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de BADAJOZ

Recurrente/s: INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L

Abogado/a: D. JOSÉ MANUEL GALLARDO VELLIDO

Recurrido/s: D.ª Leonor

Abogado/a: D. URBANO RANGEL ROMERO

Recurrido/s: REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE INPREX

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Diecinueve de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 15/2016

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 575/2015, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL GALLARDO VELLIDO, en nombre y representación de INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L., contra la sentencia número 299/2015, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 129/2014 seguido a instancia de D.ª Leonor parte representada por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, frente a la recurrente y la REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE INPREX, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Leonor presentó demanda contra INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L. y la REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE INPREX, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2015 de fecha 29 de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Dª Leonor prestó servicios laborales para INPREX, SERVICIO DE PREVENCIÓN, SL. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de técnico superior de prevención, su salario de 50,48 € diarios y su antigüedad de 14 de febrero de 2015. SEGUNDO. En la empresa demandada se siguió un ERE (expediente número NUM000 ), que finalizó con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Entre otras medidas, acordaron la extinción de los contratos de trabajo que incluyeron en un listado, a razón de 25 días por año trabajado, con una modalidad de pago en 21 plazos para aquellas indemnizaciones iguales o mayores de 5.000 euros, adicionándose las cantidades salariales pendientes de pago a la fecha de extinción, En el listado de contratos que se iban a extinguir demandante. TERCERO. La empresa demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral, por medio de burofax remitido el día 13 de enero de 2014, como consta en el documento número 4 aportado por la demandante (folios 32 y siguientes, a los que se hace remisión), con fecha de efectos del día 15 de enero de 2014. Fundamentó su decisión en causas económicas, organizativas y productivas, al amparo de lo previsto en los artículos 52.c y 51 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en un descenso continuado de sus ingresos en los años 2012 y 2013, en relación con los tres trimestres anteriores de los años 2011 y 2012, así corno la existencia de pérdidas en 2012 y 2013. También indicó en la carta de despido que, debido a la situación de liquidez que sufría la empresa, no podía hacer frente al pago de la indemnización que legalmente le correspondía. CUARTO. La empresa demandada ha ido entregando a la trabajadora 518,45 € mensuales desde el mes de febrero de 2014, siendo el último recibo aportado el correspondiente al mes de enero de 2015. QUINTO. La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. Romero, contra IN PR 1 X.SEXTO. La trabajadora solicitó la reducción de su jornada, por razones de guarda legal, al tener un hijo menor de 8 años. SÉPTIMO. La demandante percibió un subsidio de maternidad desde el día 6 de marzo de 2014 hasta el día 25 de junio de 2014. OCTAVO. El día 10 de febrero de 2014, la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 20 de febrero de 2014, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por Dª Leonor contra INPREX. SERVICIO DE PREVENCION. SL y representación legal de los trabajadores de INPREX S. P.SL. Por ello, previa declaración de nulidad del despido de la trabajadora. condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L. interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 3 de Diciembre de Dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara nula la decisión extintiva por causas objetivas adoptada por la empleadora, con fecha de efectos de 15 de enero de 2014, comunicación individual que tiene su origen en un expediente de regulación de empleo, expediente número NUM000, que finalizó con acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, pactando, entre otras medidas, la extinción de los contratos de trabajos que incluyeron en un listado, en el que se encontraba la actora, con derecho a una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, que se abonaría, teniendo en cuenta que le correspondía percibir más de 5.000 euros, en 21 plazos, en los que se incluirían las cantidades pendientes de pago a la fecha de la extinción (hecho probado segundo de la sentencia de instancia). Adopta dicha decisión el órgano de instancia sustentado en que no siendo procedente el despido objetivo por no haber cumplido la demandada con la obligación impuesta por el artículo 51.4 que se remite al artículo 53.1.b) ambos del ET, al haber puesto a disposición de la trabajadora una indemnización cifrada en 8.709,93 euros, que venía siendo abonada de forma fraccionada en virtud del antedicho acuerdo, correspondiéndole la cuantía de 11.358 euros, solo cabe calificar el despido de nulo por cuanto que la demandante percibió subsidio de maternidad desde el 6 de marzo de 2014 al 25 de junio de 2014 (hecho probado séptimo), estando embarazada al tiempo de ser despedida.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza la empresa vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende ampliar el último párrafo del hecho probado tercero, sustentada en la comunicación escrita de despido por causas objetivas, aportada por ambas partes en conflicto, siendo que, remitiéndose el mentado hecho probado a dicha carta no podemos dar lugar a lo pretendido, sin perjuicio de tener en consideración el mentado documento en su integridad. Y es que, tal y como se ha pronunciado el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia de 5 de junio de 2013, Rec. 2/2012, "...en cuanto a la adición o ampliación de hechos probados ha reiterado, entre otras, en la STS/IV 13- noviembre-2007 (rco 77/2006 ) que si existe en tales hechos constancia suficiente de las especificaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia".

Con el mismo amparo procesal que el precedente motivo, en el segundo interesa la modificación del hecho probado cuarto, proponiendo el siguiente texto "La empresa ha ido entregando la cantidad correspondiente a la indemnización de 25 días de salario acordada en el ERE por importe de 10.887,41 euros, mediante 12 pagos mensuales por importe de 518,45 euros mes, desde el mes de febrero de 2014, siendo el último recibo aportado el de enero de 2015, por lo que le ha abonado hasta la fecha la cantidad de 6.221,40 euros". Sustenta tal variación en el documento número 37, consistente en acuerdo de fecha 31/12/2013 aportado por la parte actora, los obrantes a los folios 51 y 52, en los que consta la última nómina y documento de saldo y finiquito, que los aporta la demandada y no están firmados por la trabajadora, con lo que nula efectividad probatoria pueden tener, y que se contradicen además con el primer documento citado, en el que consta que la indemnización por despido objetivo es de 8.709,93 euros, y el resto, hasta llegar a

10.887,41 euros corresponde a liquidación al cese y atrasos de convenio por 2.177,48 euros. Finalmente alude a los documentos foliados a los números 54 al 65 de los autos, que acreditan el pago de los plazos indicados. A esta pretensión, como ya hemos adelantado, no podemos acceder, teniendo en consideración que el hecho probado en su redacción originaria es acorde con los documentos últimamente citados, pues en él se refiere que el primer plazo se abonó en febrero de 2014 y el último en enero de 2015, y como afirma...

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