SAP Toledo 29/1998, 25 de Mayo de 1998

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso17/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/1998
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 59 de 1997 tramitó el Juzgado de Instrucción número Uno de Illescas por procedi-miento abreviado y delito de robo, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra el procesado Luis Francisco , nacido el 23 de abril de 1977, hijo de Luis y de María, natural de Cuenca y vecino de Aranjuez (Madrid), sin profesión u oficio conocidos, de estado soltero, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa del 10 de enero de 1997 al 24 de enero de 1998, representa-do por la Procuradora de los Tribunales D.ª Nuria González Navamuel y defendido por el Letrado D. Gabriel Moreno García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos, como constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244-1º y del CP y dos delitos de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242-1º y 2º. del Código Penal , estimando como responsable de los mismos en concepto de autor ( art. 27, primer inciso, y 28, párrafo 1º, inciso segundo, CP ) al acusado Luis Francisco , sin la concurrencia de circunstan-cias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de arresto de veinticuatro fines de semana por el delito de robo de uso, y la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos de robo con intimidación, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Arturo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por losdesperfectos ocasiona-dos en el vehículo de su propiedad; a Jesús María en 53.000 ptas.; y a Simón en 123.200 ptas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite negó la autoría y participación del mismo en los hechos imputados, alegando que, de existir infracción penal, constituirían dos delitos de robo del art. 242-1º CP , de los que, alternativamente sería autor el acusado concurriendo la eximente incompleta analógica del art. 21-6ª, en relación con la 1ª del art. 21 y las circunstancias del art. 20-1º y CP , o en su defecto como atenuante muy cualifica-da, así como la atenuante de estado de necesidad del art. 21-1ª, en relación con la del art. 20-5º CP . Solicita la absolución del acusado y, alternativamente, por aplicación de los arts. 68 y 66-4º CP , que se le impongan dos penas de 10 meses y 15 días de prisión.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que el acusado Luis Francisco , de 19 años de edad, con una adicción grave al consumo de sustancias estupefacientes, en particular heroína, y un nivel intelectivo tangencial con la subnormalidad, teniendo por ello disminuido de manera notable el control noético de sus actos, tanto en su capacidad volitiva como intelectiva, en unión de otro individuo no identificado, sobre las 16´15 horas del día 2 de enero de 1997, se dirigió en un vehículo a la gasolinera "La Ermita S.L." situada en el kilómetro 16´500 de la carretera CM-4006, en el término municipal de Villaseca de la Sagra, propiedad de Jesús María , donde, tras romper con una batería de automóvil, que allí se encontraba, el cristal de la puerta de entrada a las dependencias del establecimiento, así como la puerta del aseo, en el que se había ocultado el empleado Valentín , el acusado esgrimió ante éste un cuchillo de cocina provisto de una hoja en sierra de unos 27 centímetros de longitud, apoderándose a continuación de 53.000 ptas. que había en los cajones de la oficina, realizado lo cual se dieron a la fuga.

A unos 100 metros de la gasolinera mencionada, el acusado y su acompañante cambiaron el vehículo en el que viajaban por otro, Renault-11, matrícula W-....-WR , propiedad de Arturo , que previamente habían sustraído ese mismo día en la localidad de Villaseca de la Sagra, para lo cual forzaron la cerradura de la puerta e hicieron un "puente" eléctrico con los cables de encendido.

En este automóvil se dirigieron a la gasolinera "Sillas de Añover", situada en el kilómetro 22 de la carretera CM-4001, en la localidad de Añover de Tajo, propiedad de Simón , a donde llegaron hacia las 16´45 del día indicado. Una vez allí, entraron en la oficina y, exhibiendo el acusado unos alicates y su compañero el cuchillo antes descrito, conminaron al empleado del establecimiento, Rodrigo , a que les entregaran el dinero que tuviera, apoderándose así de 123.200 ptas., después de lo cual emprendieron la huída hacia Aranjuez en el mismo vehículo, que abandonaron al llegar a esta villa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitu-tivos de dos delitos de robo con intimidación en las personas y uso de medio peligroso, previstos y penados en los arts. 237 y 242.1 y

  1. , y de un delito de robo de uso de vehículo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el art. 244.1 y 2. del mismo Código .

Los hechos constitutivos de las infracciones expresadas, configuradores de su respectivo tipo objetivo y subjetivo, tanto en lo que se refiere al apoderamiento de bienes ajenos con ánimo de lucro ilícito, como al empleo, objetivo y abarcado por el dolo del sujeto, de un medio peligroso e intimidatorio, consistente en la exhibición de un cuchillo, en lo que afecta al robo, y a la sustracción, que no simple utilización, de acuerdo con la nueva tipicidad recogida en el citado art. 244, con mero ánimo de utilización transitoria del vehículo, no han sido objeto de discusión por la defensa, que incluso admite expresamente la calificación jurídica acogida para los delitos de robo. Pero, en cualquier caso, su acreditación resulta de las declaraciones vertidas en el acto del juicio oral por las víctimas de dichas acciones, que han proporcionado un testimonio detallado y coherente de los hechos que presenciaron, coincidentes con los que han sido objeto de imputación por el Ministerio Fiscal. Se trata de los empleados de las gasolineras que sufrieron directamente la sustracción intimidatoria, uno de los cuales pudo observar y hacer constar los datos identificadores del vehículo sustraído, cuyo ilícito uso fue también presenciado por su mismo propietario, que igualmente compareció como testigo en el acto del juicio.

SEGUNDO

De los delitos expresados es responsable, en concepto de autor directo y material, con arreglo a los arts. 27 y 28 del CP , el acusado Luis Francisco , al haber realizado los hechos que los integran, y han sido declarados probados, de manera...

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