SAP Valencia, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2004:4154
Número de Recurso79/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª Mª Pilar Cerdán Villalba

En la Ciudad de Valencia a 30 de septiembre de 2004.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos Juicio Ordinario 32/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Picasent , entre partes, de una como demandante-apelante DOÑA Beatriz representada por el Procurador D. Pedro García-Reyes Comino, asistido del letrado D. Fco-Javier Pamblanco Arazo; y de otra como demandado-apelado PROMOCIONES INDUSTRIALES MAFORT,S.L., REPRESENTADOS POR d. Francisco José García Albert, asistido del letrado D. José Vte. Ubeda Fernández.

Es Ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Picasent , en fecha 8 de octubre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales d. Pedro Garcia-Reyes Comino, en nombre y representación de dña. Beatriz contra la mercantil PROMOCIONES INDUSTRIALES MAFORT,S.L., con imposición de costas a la parte actora ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la Vista el día 27 de septiembre de 2004 , con asistencia a la misma los procuradores y letrados antes relacionados, interesando en su informe el Letrado apelante ante la incomparecencia de la perito se renunció a practicarle preguntas y se ratificó en su escrito de apelación y valoró la prueba -pericial- practicada en segunda instancia, y el letrado apelado se ratificó en su escrito de oposición a la apelación y valoró la prueba pericialpracticada en segunda instancia.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña Beatriz formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Promociones Industriales Mafort S.L. reclamando una indemnización por los daños y perjuicios que le ha generado el retraso en la entrega de la una nave industrial que adquirió por contrato de compraventa de 9 de septiembre de 1999, en el que expresamente se pactó que la entrega tendría lugar el día 31 de enero de 2000, pese a lo cual, y tras múltiples requerimientos, no le fue otorgada escritura pública y entregada la posesión de la nave hasta el día 15 de junio de 2000.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que se retraso la entrega de la obra porque la demandante introdujo múltiples modificaciones pero, en todo caso, el día 9 de marzo la misma ya estaba concluida. Y consta acreditado que requerida la demandada para otorgar la correspondiente escritura de compraventa, no se llevó a cabo hasta el día 15 de junio porque la demandante no tenía dinero para abonar el precio.

La sentencia de instancia desestima la demanda, y contra dicha resolución se alza la parte demandante alegando como primer motivo de recurso, que la sentencia no recoge con claridad y precisión las pruebas propuestas por las partes entre las que figuraba la prueba pericial. En segundo lugar, que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba porque consta acreditado que la demandada no estuvo en condiciones de entregar la nave hasta el día 30 de mayo de 2000, y no se ha demostrado que la demandante encargara modificaciones. En tercer lugar, que en ningún caso procede la condena en costas a la demandante porque la demandada no ha dado respuesta a los sucesivos requerimientos y acto de conciliación, obligándole a imponer la demanda.

SEGUNDO

Procede rechazar el primer motivo del recurso, dado que si bien el Artículo. 209 Ley de Enjuiciamiento Civil , dispone que se deberán consignar las pruebas que se hubieren propuesto y practicado y los hechos probados en su caso, ello no debe entenderse como la necesidad de un relato pormenorizado de cada una de las diligencias de prueba con su resultado.

En el presente caso, el juzgador de instancia ha manifestado que no estima probado la producción de perjuicios a la demandante, indicando aquellas diligencias probatorias en las que se basa para llegar a dicha conclusión, lo que estimamos suficiente para cumplir con el precepto indicado.

Respecto del segundo motivo de recurso, sobre la fecha en la que la demandada estuvo en condiciones para entregar la nave hemos de indicar que, según consta acreditado por el texto del contrato de compraventa suscrito entre las partes, la nave industrial...

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