SAP Valencia 112/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:APV:2001:997
Número de Recurso879/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 112

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Dª. ANA PEREZ TORTOLA

Dª OLGA CASAS HERRAEZ

En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Valencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DÑA. ANA PEREZ TORTOLA, los autos de juicio de Ejecutivo promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 18de Valencia por BBV, S.A. contra D. Matías y Dña. Elena sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, representado por el Procurador Dña. Carmen Portoles Cervera y dirigido por el Letrado Dña. Arancha Torres, habiendo comparecido el apelado, representado por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y dirigido por el Letrado D. Salvador Guillen Chiner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 18 de Valencia dictada en fecha 12 de julio de 2.000 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de d. Matías y Dª Elena contra la ejecución despachada en los presentes autos, debo mandar y mando hacer trance y remate de los mismos y con su producto, entero y cumplido pago a la parte actora, el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS DOCE MIL PESETAS /1.478.312.-/ de principal más el interés pactado correspondiente y todo ello con imposición a los ejecutados de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente eldía 13 de febrero de 2.001 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales.

fundamentos de derecho

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA

PRIMERO

El examen de las cuestiones suscitadas en esta alzada conduce a partir de los propios términos de la resolución impugnada: Tal como en parte se deduce de los antecedentes de la presente resolución, la sentencia apelada (folio 245 y siguientes) rechaza la oposición formulada por los ahora apelantes, D. Matías y DÑA. Elena .

En la sentencia se expone el planteamiento de la ejecutante en los términos siguientes: la actora reclama 1.478.312.- ptas. de principal más otras 500.000.- ptas. por intereses y costas con fundamento en la primera copia de la escritura otorgada el 30 de noviembre de 1985 por la que el Banco de Vizcaya otorgó préstamo a los demandados, garantizándose la restitución del mismo mediante la constitución de hipoteca sobre dos fincas que se describen; que en la cláusula 9ª se estipuló que la falta de pago de uno de los plazos pactados para el pago de la deuda a su vencimiento, daría derecho a la acreedora a considerar la deuda vencida en su integridad. El impago de diversas cuotas por parte de los ejecutados llevó a la demandante a promover el procedimiento judicial sumario ....seguido ante Valencia-6, nº 1196/90 en el que se subastaron las dos fincas hipotecadas por 3.460.000.- ptas.; que la liquidación de intereses y la tasación de costas fueron aprobadas por importe de 2.317.064.- ptas.; y que de la suma inicialmente reclamada en el ejecutivo más esta última y descontada la cobrada se deduce la diferencia que constituye el importe reclamado en el presente ejecutivo cantidad que todavía adeudan los demandados.

La sentencia rechaza los motivos de oposición, a saber, "nulidad por carecer el título de fuerza ejecutiva", por haber sido ya cancelada la hipoteca y por haber entregado la primera copia de la escritura en el procedimiento sumario por lo que su aportación al presente "vulneraría a juicio de la ejecutada las normas que tratan de evitar la duplicidad de las primeras copias de las escrituras públicas", tal motivo es rechazado razonando la compatibilidad entre ambos procedimientos ejecutivos y lo dispuesto en el art. 1429.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; "nulidad del título al carecer de fuerza ejecutiva por ser ilíquida la cantidad que se reclama", motivo que también es desestimado dado que se trata de un préstamo y las cantidades son calculables por simples operaciones matemáticas y porque el interés pactado -del 26'5 % - no cabe tildarlo de usurario dado su carácter no remuneratorio sino sancionatorio por el incumplimiento de las obligaciones del deudor; y "prescripción de la acción ejecutiva por haber transcurrido el plazo de 5 años", lo que asimismo de rechaza trayendo a colación una sentencia de esta Audiencia Provincial de 1 de julio de 1999, conforme a la que el plazo de prescripción aplicable a la acción para exigir la devolución del principal es el de quince años porque no se trata de una obligación de pago periódico "lo que motiva estas actuaciones, sino que provienen las mismas de una única obligación (préstamo concertado entre las partes) que se paga a plazos; y en fin señala que en cuanto a los intereses, el art. 1963. 3º del Código Civil sólo es aplicable a los compensatorios, no a los moratorios que se regirían por el art. 1964 del Código Civil .

SEGUNDO

Además, se ha de examinar cuáles han sido los términos del debate suscitado entre las partes. Y así,

  1. Por la representación de la entidad actora se formuló demanda ejecutiva en los términos ya...

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