AAP Baleares 164/2009, 15 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2009:199A |
Número de Recurso | 263/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 164/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00164/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 003
AUR00
N.I.G. 07040 38 1 2009 0000816
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000263 /2009
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0001344 /2005
Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTACIA Nº2 de IBIZA/EIVISSA
A U T O 164
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Septiembre de dos mil nueve
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ejecución de título no judicial, seguidos ante el Juzga de Primera Instancia número 2 de Ibiza, bajo el número 1344/2005 Rollo de Sala núm. 263/2009, entre partes, de una como actora apelante D. Sebastián, representada por el Procurador D. José L. Nicolau Rullan y asistida del Letrado D. Jesús Mª Gil Lamata, y de otra como actora apelada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y asistida por el Letrado D. Gustavo Gómez Ferré. ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ. HECHOS
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ibiza, se dictó resolución en fecha 18 de julio de 2009 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la oposición a la ejecución planteada por el Procurador Sr. Juan Antonio Landáburu Riera en nombre y representación de Don Sebastián y Dña. Catalina y declaro que procede la ejecución instada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A; condenando a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición.
Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 15 de septiembre de 2009 la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A formuló demanda de ejecución de título no judicial contra D. Sebastián y Doña Catalina, por la cantidad de 38.670,71 euros de principal más 11.500 euros en concepto de intereses y costas judiciales, con base en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 13 de diciembre de 1989 y la escritura pública de compraventa de 30 de agosto de 1990.
Los ejecutados se opusieron a la demanda por considerar:
-Que los títulos presentados no llevan aparejada ejecución.
-ha sido despachada ejecución sin que en la demanda se expresen los cálculos ni se acompañen los documentos exigidos en los artículos 573 y 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
-La ejecución sólo puede despacharse por cantidad determinada.
-Concurre pluspetición.
En fecha 18 de julio de 2008 recayó auto por el que se desestimaba la oposición planteada por los ejecutados y se declaraba procedente la ejecución instada por la entidad bancaria demandante.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por D. Sebastián .
Considera la parte hoy apelante que sólo tendrá fuerza ejecutiva la primera copia de la escritura pública, para evitar duplicidad de ejecuciones, y que en el caso de autos como ya fue ejercitada previamente en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, en el procedimiento especial hipotecario nº 925/1992, quedó agotada la fuerza ejecutiva del título presentado en el presente procedimiento de ejecución, por lo que, a su juicio, procede declarar la nulidad radical del despacho de ejecución, por no cumplir los documentos presentados por el ejecutante los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, según el artículo 559.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En cuanto a la compatibilidad del ejercicio de las dos acciones, esto es, la amparada por la Ley Hipotecaria, y actualmente en el procedimiento previsto en los arts. 681 y siguientes de la L.E.C, y la de la acción ejecutiva sobre la base del título que constituye la primera copia de la escritura pública que instrumenta el préstamo hipotecario, la Jurisprudencia ha afirmado su compatibilidad en supuestos como el examinado. Acerca de esa compatibilidad, se han pronunciado el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 23 de octubre de 1.998, la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 2 de...
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