AAP Baleares 164/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2009:199A
Número de Recurso263/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00164/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 003

AUR00

N.I.G. 07040 38 1 2009 0000816

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000263 /2009

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0001344 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTACIA Nº2 de IBIZA/EIVISSA

A U T O 164

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Septiembre de dos mil nueve

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ejecución de título no judicial, seguidos ante el Juzga de Primera Instancia número 2 de Ibiza, bajo el número 1344/2005 Rollo de Sala núm. 263/2009, entre partes, de una como actora apelante D. Sebastián, representada por el Procurador D. José L. Nicolau Rullan y asistida del Letrado D. Jesús Mª Gil Lamata, y de otra como actora apelada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y asistida por el Letrado D. Gustavo Gómez Ferré. ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ. HECHOS

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ibiza, se dictó resolución en fecha 18 de julio de 2009 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la oposición a la ejecución planteada por el Procurador Sr. Juan Antonio Landáburu Riera en nombre y representación de Don Sebastián y Dña. Catalina y declaro que procede la ejecución instada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A; condenando a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 15 de septiembre de 2009 la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A formuló demanda de ejecución de título no judicial contra D. Sebastián y Doña Catalina, por la cantidad de 38.670,71 euros de principal más 11.500 euros en concepto de intereses y costas judiciales, con base en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 13 de diciembre de 1989 y la escritura pública de compraventa de 30 de agosto de 1990.

Los ejecutados se opusieron a la demanda por considerar:

-Que los títulos presentados no llevan aparejada ejecución.

-ha sido despachada ejecución sin que en la demanda se expresen los cálculos ni se acompañen los documentos exigidos en los artículos 573 y 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

-La ejecución sólo puede despacharse por cantidad determinada.

-Concurre pluspetición.

En fecha 18 de julio de 2008 recayó auto por el que se desestimaba la oposición planteada por los ejecutados y se declaraba procedente la ejecución instada por la entidad bancaria demandante.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por D. Sebastián .

SEGUNDO

Considera la parte hoy apelante que sólo tendrá fuerza ejecutiva la primera copia de la escritura pública, para evitar duplicidad de ejecuciones, y que en el caso de autos como ya fue ejercitada previamente en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, en el procedimiento especial hipotecario nº 925/1992, quedó agotada la fuerza ejecutiva del título presentado en el presente procedimiento de ejecución, por lo que, a su juicio, procede declarar la nulidad radical del despacho de ejecución, por no cumplir los documentos presentados por el ejecutante los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, según el artículo 559.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En cuanto a la compatibilidad del ejercicio de las dos acciones, esto es, la amparada por la Ley Hipotecaria, y actualmente en el procedimiento previsto en los arts. 681 y siguientes de la L.E.C, y la de la acción ejecutiva sobre la base del título que constituye la primera copia de la escritura pública que instrumenta el préstamo hipotecario, la Jurisprudencia ha afirmado su compatibilidad en supuestos como el examinado. Acerca de esa compatibilidad, se han pronunciado el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 23 de octubre de 1.998, la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR