SAP Valencia 715/2000, 27 de Julio de 2000

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:APV:2000:5154
Número de Recurso241/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución715/2000
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Dª ANA PEREZ TORTOLA

MAGISTRADOS

Dª MARIA MESTRE RAMOS

Dª MARIA CESAREA MUÑOZ FORNEAS

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de julio de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Valencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ANA PEREZ TORTOLA, los autos de juicio de INCIDENTE promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Xativa por SKV Porzellan-Union GM-BH contra D. Juan Antonio sobre testimonio de particulares pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, representado por el Procurador Dª Esperanza de Oca Ros y dirigido por el Letrado D. Joaquin Alborch Coll, habiendo comparecido el apelado, representado por el Procurador D. Mª Teresa Elena Silla y dirigido por el Letrado D. Ana Gomez Cortes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Xativa dictada en fecha 30 de diciembre de 1999 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la cuestión de competencia por declinatoria formulada por D. Juan Antonio , declaro la competencia de este juzgado para el conocimiento del Juicio de menor Cuantía 213/99, del cual deriva, imponiendo al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado ,admitido en un solo efecto y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 5 de julio de 2000 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las prescripciones y formalidades legales Excepto en el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta de las multiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, y la complejidad de las mismas..

fundamentos de derecho

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA, SALVO EN LO QUE RESULTEN CONTRADICTORIOS CON LO QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESA

PRIMERO

Para examinar las cuestiones objeto de debate conviene partir de la propia resolución apelada (folios 124 y 125) que desestimó la cuestión de competencia por declinatoria planteada imponiendo las costas al proponente por haberla planteado al formular y al tiempo de la contestación, aludiendo a la doctrina conforme a la que sólo puede plantearse si se formula de forma única e independiente de la contestación. A ello añade que además se plantea como excepción lo que no sería posible en el menor cuantía de conformidad con lo dispuesto en los arts. 687 y 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pues bien, además, se reseñan los antecedentes siguientes:

  1. La entidad actora, SKV PORZELLAN UNION GM-BH, plantea la demanda frente a D. Juan Antonio en reclamación de la cantidad de 28.461,06 marcos alemanes en ejercicio de una acción de responsabilidad frente al demandado en su calidad de administrador de una mercantil. En la misma se hace referencia al art.

    62.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señalando que el Juzgado competente es el del cumplimiento de la obligación y donde tiene su domicilio el demandado.

  2. En la contestación (folio 109 y siguientes) se alega como excepción al amparo del art., 533.º falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional CUESTIÓN DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN, citando el art. 56 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalando que siendo el lugar de cumplimiento de la obligación la ciudad de Ollería, lugar de perfeccionamiento del contrato de compraventa que subyace en la reclamación, serían competentes los Juzgados de Ontinyent.

  3. Dado traslado a la contraparte (folio 113), ésta resalta que el demandado se ha sometido tácitamente a la competencia del Juzgado ex art. 58.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; desde el punto de vista del fondo se aduce que el lugar de cumplimiento conforme al pagaré es Xàtiva.

  4. El Ministerio Fiscal se opone a que se considere que ha habido sumisión tácita al haberse planteado como cuestión previa, y señala que dado que el lugar del perfeccionamiento de la compraventa es Ollería debe ser estimada la cuestión, intervención del Ministerio Fiscal que se tuvo por mal hecha por auto de 29 de diciembre ante el recurso de reposición planteado por la parte demandada frente a la providencia por la que se acordó el traslado para que informara ese Miniestrio, auto que no consta que fuera recurrido por lo que el informe ha de ser tenido por "no emitido".

  5. Entre la documental aportada, se destaca el pagaré (documento al folio 25) que aparece librado en Ollería por la mercantil de la que el demandado sería el...

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