SAP Valencia 231/2003, 1 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2003:4855
Número de Recurso47/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 231/03

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

MAGISTRADO: D. CARLOS TURIEL SANDÍN

En la ciudad de Valencia, a 1 de octubre de 2.003.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 115/02 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia y seguida por el delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, detención ilegal contra Jesús Carlos con D.N.I. número NUM000 , hijo de Víctor y de Almudena , nacido en Badajoz, el día 30-6-1979 y vecino de Valencia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra.Doña Asunción Calvo García, y el mencionado acusado, representado y defendido por el Procurador Sr. D.Andres Moya Valdemoro y defendido por el letrado Sr. D. Manuel Quijano Tomás. Actua como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 1 de octubre de 2.003, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de dos delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso y de un delito de detención ilegal, de los arts. 242-2 y 163 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Jesús Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en cuanto a las penas la de 4 años de prisión por cada uno de los dos delitos de robo y la pena de 5 años de prisión por el delito de detención ilegal y accesorias. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, con las siguientes modificaciones: En la primera se corrige el error en el apellido, el cual es Juan Pablo y no Jesús Luis ; en la quinta conclusión, se añade, que se le imponga a Jesús Carlos una medida de alejamiento de las víctimas y de sus domicilios por un período no inferior a 5 años ; en la conclusión relativa a la responsabilidad civil, concretar las indemnizaciones, especificando que indemnice al video club en la cantidad de 294 euros, a Ricardo en 680,60 euros, y a Felix en 144,24 euros.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de un delito de robo con violencia de los arts. 242-2 Y 242-3 del Código Penal, concurriendo la atenuación de menor intimidación, considerando al acusado Jesús Carlos como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21-1 y 21-2 en relación con el art. 20 y 66-4 del Código Penal, solicitando en cuanto a la pena la de 9 meses de prisión. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, con las siguientes modificaciones: En la segunda de sus conclusiones, entiende que los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia del art. 242-2, con uso de medio peligroso y no de un delito de robo con intimidación, y en la quinta conclusión, se modificó por la defensa estimando aplicable para Jesús Carlos la pena de 1 año y 9 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que sobre las 23,45 horas del día 29 de noviembre de 2.001, Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, se dirigió al Video Club Brodway, sito en la calle Burgos de Valencia, y esgrimiento un destornillador de grandes dimensiones, se dirigió a un cliente que allí se encontraba, Ricardo y cogiéndolo del cuello, al tiempo que le daba rodillazos en el costado, le dijo al empleado del establecimiento, Juan Pablo , "dame la pasta que lo rajo", logrando que el empleado le entregara 70 CD´s del Club, valorados en 294 euros, exigiéndole igualmente a Ricardo que le diera lo que llevara, apoderándose de diversos efectos pertenecientes a este, consistentes en 5000 pesetas (30 euros), un teléfono móvil marca Nokia, y una esclava de oro, ambos efectos valorados en 650,60 euros.

Acto seguido, Jesús Carlos , en la calle Castillo de Benissa abordó a Felix , quien caminaba por el lugar llevando una mochila, y colocándole un destornillador en la espalda, le dijo que le escondiera en la mochila los efectos que portaba, y que resultaron ser los video juegos del Video Club Broadway, ante lo cual, Felix le preguntó que porqué tenía que hacerlo, contestándole aquel "hazlo", al tiempo que se levantaba el suéter y le mostraba una pistola tipo YAMA, diciéndole "camina deprisa, que he visto a la policía", obligando a Felix a acompañarle a la propia casa de Jesús Carlos , sita en la CALLE000 de Valencia. Poco antes de llegar a dicho domicilio, Jesús Carlos se deshizo del destornillador, arrojándolo a un solar cercano, pero no así de la pistola que había mostrado a Felix , diciéndole a este "delante de mis padres, sígueme el rollo".

Una vez en el domicilio de Jesús Carlos , donde se encontraba el padre de este, Víctor , aquel guardó los vídeos sustraídos y se cambió de ropa, al tiempo que le decía a Felix que si lo denunciaba le mataría y que le denunciaría por ser su cómplice, obligándole acto seguido a ir al propio domicilio de Felix , persistiendo durante el camino en decirle que le mataría si le denunciaba.

Una vez en el domicilio de Felix , donde dormían los padres de este, Jesús Carlos penetró en su interior, pese a pedirle aquel en reiteradas ocasiones que no lo hiciera, accediendo a la habitación de Felix , donde con ánimo de beneficiarse económicamente, se apoderó de una vídeo consola PLAY STATION con sus mandos, nueve video juegos, y una pistola del mismo juego, efectos todos ellos valorados en 144,24 euros, obligando acto seguido a Felix a salir de la casa y marchar con él a la calle.

Una vez en la calle, Jesús Carlos le dijo a Felix "no me denuncies, que sé donde vives y te mataré", no permitiendo aquel que este se marchara, obligándole a caminar junto a él hasta que en la calle Luis Lamarca nº 42 de Valencia, hizo parar a un vehículo Ford Fiesta blanco, con el capó delantero negro, conducido por un individuo conocido de Jesús Carlos y que no consta que estuviera al tanto de lo sucedido, y le obligó a Felix a introducirse en su interior, circulando por distintas calles de Valencia, hasta que al llegara la plaza de Roma le dijo a Felix que se bajara del coche, siendo la 1,30 horas de la madrugada del 30 de noviembre de 2.001, pudiendo finalmente este regresar a su domicilio.

SEGUNDO

Ha quedado igualmente acreditado que Jesús Carlos en la fecha de los hechos era consumidor de drogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso del art. 242-2 del Código Penal, por los hechos acontecidos en el Video Club Broadway y de un delito de detención ilegal del art. 163-1 del Código Penal y de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso del art. 242-2 del Código Penal, por los hechos acontecidos en relación con Felix , siendo criminalmente responsable de todos los referidos delitos, en concepto de autor, Jesús Carlos , a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende de la declaración de hechos probados, para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dicha participación de Jesús Carlos como autor ha quedado acreditada, a juicio de este Tribunal, con claridad meridiana. Se cuenta, en este sentido, con las siguientes pruebas:

  1. - La declaración de Jesús Carlos , quien aun manifestando no recordar nada de los hechos, so pretexto de su consumo de drogas por aquellas fechas, demuestra la mendacidad de su declaración, al presentarse con una memoria interesadamente selectiva, pues dice que no recuerda nada, pero sí recuerda, sin embargo, que el día de los hechos tuvo una discusión con su padre, y al día siguiente estaba en la prisión de Picassent, siendo que precisamente dicha discusión es la que tuvo, precisamente, en presencia de su rehén Felix , cuando su padre Víctor le recriminó su actuar.

  2. - La declaración testifical de Felix , ratificándose en el reconocimiento en rueda hecho en la instrucción y en el que identificó sin ningún género de dudas a Jesús Carlos , y refiriendo el testigo como caminaba por la calle, en dirección...

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