SAP Valencia 23/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2003:420
Número de Recurso334/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 23/2003

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de enero del año dos mil tres.

Visto por la Iltma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de julio del pasado año 2.002, pronunciada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de la ciudad de Quart de Poblet, en el juicio de faltas seguido en dicho Juzgado con el número 194/2.002, por supuesta falta de amenazas, habiendo sido parte en el recurso, como apelante, la denunciada, Margarita , defendida por Letrado Don Jesús Azuara Adán, y como apelados, el Ministerio Fiscal, y la denunciante, Flor , defendida por el Letrado Don Manuel Jesús Álvarez Ros, ha dictado, en nombre de SM. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que Doña Flor ha estado recibiendo de forma continuada, sin poder determinar fecha concreta pero, al menos, desde 8 de septiembre de 1.999, llamadas tanto al lugar donde trabajaba la denunciante, en la empresa Hispania de Calcomanías, SL., así como al despacho de su hermano en las que se dice que se va a caer en una acequia tanto ella como su hija y que va a acabar con ellas, también ha dejado mensajes en el contestador de su hermano. Resulta probado que en fecha de 28 de enero de 2.000 se recibió en la empresa donde trabajaba la denunciante una carta en la que se hacía constar frases como `te las voy a hacer pagar muy caro..., cuando alguien quiere matar lo hace y punto .., vamos a acabar contigo`.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Doña Margarita como responsable criminalmente en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por una falta continuada de amenazas a la pena de multa de veinte días a razón de seis euros haciendo un total de ciento veinte euros así como a las costas procesales. Recordando a la condenada que el impago de la multa da lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos días impagados".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la denunciada se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar la nulidad de pleno derecho de aquélla, por infracción de Ley y derechos fundamentales, al infringir precepto constitucional, concretamente el artículo 24 del texto constitucional en toda su extensión, en relación con el artículo 238, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con carácter previo, la prescripción, prejudicialidad, vulneración del principio in dubio pro reo, e inadecuada e improcedente cuantificación de la multa; solicitando que se dictase Sentencia por la que, previa a la declaración de nulidad de las actuaciones, revocando la Sentencia y dejándola sin efecto,se decretase, a la vista del expediente y del contenido de la propia Sentencia, la prescripción de la falta de amenazas, con los demás pronunciamientos favorables, incluido el sobreseimiento de las actuaciones; solicitando asimismo la apelante, en otrosí de su escrito de recurso, el recibimiento a prueba en la segunda instancia, proponiendo documental.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las demás partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

La Sra. Flor impugnó el recurso de apelación, oponiéndose a lo alegado en el mismo, y solicitando que se dictase Sentencia en la que se confirmase íntegramente la resolución dictada por el Juzgado a quo, condenando a la parte contraria al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente, y admitiéndose la prueba documental propuesta por la apelante para esta segunda instancia, la cual se recabó y aportó al rollo, con el resultado que obra en el acta; celebrándose, el pasado día 24 de este mes de enero, la vista del recurso, en el curso de la cual la defensa de la parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia, conforme al suplico de su escrito de apelación, al que se remitió, e invocando la prescripción de la falta; y por la defensa de la parte apelada se solicitó la confirmación de aquélla; dándose tras ello por terminada la vista, y declarándose el recurso visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la solicitud que efectúa la parte apelante, de declaración de nulidad de actuaciones, y que deberá ser resuelta en primer término, diremos que no podrá ser acogida. Aquélla alega, como causa de la nulidad, en definitiva, el haberse celebrado el juicio sin su presencia, "condenando en su ausencia a la denunciada". Empero, el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en principio "La ausencia del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio", siempre que se le hubiere citado en legal forma; y en el presente supuesto, además la ausencia de la denunciada recurrente debe entenderse injustificada, a la vista de la prueba practicada en esta segunda instancia. Así, y como subrayó la defensa de la apelada en la vista oral del recurso, la documental médica unida al rollo para justificar la incomparecencia de la denunciada al juicio revela que ésta acudió al Departamento de Urgencias Médicas del Hospital Dr. Lucio , de Valencia, el día señalado para la celebración del juicio de faltas, 17 de julio de 2.002, siendo atendida a las 8'17 horas, por una "crisis nerviosa" y "síndrome de ansiedad por problemas personales". No consta que tras recibir atención médica no pudiera acudir aquélla a la celebración de la vista, señalada para las 12'45 horas de ese día; o que no pudiera aplazar la realización de las ulteriores pruebas a que se alude en el recurso, a fin de acudir al juicio. De otro lado, consta en la causa (folio 63, vuelto) la anterior incomparecencia de la ahora apelante a la celebración de un previo acto de juicio de faltas seguido en su contra a instancias de la en éste denunciante apelada. Dado todo ello, debe reputarse correcta la decisión del Juzgado a quo de celebrar el juicio en ausencia de la denunciada, pues de otro modo se estaría dejando en manos de ésta la posibilidad de la realización de dicho acto, que por otra parte tenía por objeto el enjuiciamiento de hechos de una cierta antigüedad; sin que se hayan acreditado la vulneración de derechos fundamentales y consiguiente nulidad alegadas; por lo que este motivo de recurso no podrá ser acogido.

SEGUNDO

Tampoco podrá prosperar la alegación de la parte recurrente, referente a la supuesta prescripción de la falta continuada objeto de condena en el fallo apelado. Debe aquí recordarse que el procedimiento se inició como diligencias previas; no siendo sino hasta fecha 17 de abril de 2.002 en que se reputaron posible falta los hechos de autos (folio 139), y no habiendo estado tras ello en absoluto paralizado el procedimiento por plazo superior al precriptorio para las faltas fijado en el artículo 131, del Código Penal, de seis meses; finalmente celebrándose el juicio en fecha 17 de julio de ese mismo año 2.002. Ante ello, resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial que declara, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo fecha 17 de octubre de 1.998, que "En el primero de los motivos los recurrentes alegan la prescripción de la acción penal, dado que han sido condenados por una falta de lesiones, no obstante que el procedimiento estuvo paralizado por un plazo superior a los dos meses que prevé el artículo 113 del...

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