SAP Valencia 4/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2002:206
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO 4/02

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

Magistrados:

D. JOSE MARÍA TOMÁS Y TÍO

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Enero de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 423/01, de fecha 26-11-01, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Valencia, en la causa 333/01, dimanante del P.A.L.O 40/01 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Alzira, por el delito de abandono de familia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Donato , representado por la Procuradora Doña Julia Ferrer Pastor y defendido por el Letrado D. José Bernardo Llobregat Boquera, como apelado el MINISTERIO FISCAL, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA TOMÁS Y TÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Que el acusado Donato

, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra separado de Mariana desde el día 16 de Julio de 1996, fecha en la que se dictó por el Juzgado de primera instancia núm. 5 de Alzira sentencia de separación en los autos número 342/95. En la citada resolución se aprobó definitivamente el Auto de fecha 19 de Enerode 1996 las Medias provisionales en el que se establecía la obligación del acusado de abonar mensualmente en concepto de alimentos para su hijo, Millán , la cantidad de cuarenta mil pesetas. El acusado ha dejado de abonar la citada pensión desde Febrero de 2000 denunciando en fecha 1 de Junio de 2000 tales hechos Mariana ".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Donato , como autor de un delito de impago de prestaciones acordadas judicialmente, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de arresto de 12 fines de semana y al pago de las costas del presente procedimiento. Debiendo indemnizar a Mariana en 160.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia alas partes, por la representación de Donato se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 11 de Enero de 2001 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el apartado 6° del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite en virtud de lo dispuesto en el apartado 5° de dicho precepto legal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por bogo Julia Ferrer Pastor, en representación de Donato , se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en este procedimiento por la Ilustrísima Sra. Magistrada Juez de lo Penal núm. 3 de Valencia, efectuando un conjunto de alegaciones desordenadas que pudieran reconducir a entender que se ha producido una causa de justificación liberadora de la entidad criminal de la conducta llevada a cabo por el acusado, atendida la im- posibilidad económica que le afectaba para hacer frente a las obligaciones impuestas en la sentencia civil de 16 de Julio de 1996, confirmatoria de las acordadas en el Auto de 19 de Enero del mismo año del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alzira; argumentando, en segundo término, una hipotética compensación de tales cantidades dejadas de abonar con otros pagos que dice haber realizado por cuenta de su esposa, de la que se encuentra separado.

SEGUNDO

Reiterando la doctrina sostenida por esta Sala en multitud de resoluciones anteriores, es necesario advertir que la primera justificación que debe hacerse de la evaluación de la...

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