SAP Valencia 226/2010, 1 de Abril de 2010
Ponente | LAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APV:2010:1745 |
Número de Recurso | 101/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 226/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 101/2010
Procedimiento Abreviado nº 434/2009 del
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 8
Procedimiento Abreviado nº 20/2008 del
Juzgado de Instrucción de Sagunto nº 4
SENTENCIA Nº 226/10
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ
En la ciudad de Valencia, a uno de abril de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 48/2010 de fecha 15-02-2010 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 8 en Procedimiento Abreviado nº 434/2009, por delito de abandono de familia.
Han intervenido en el recurso, como apelante Domingo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Zaballos Tormo y defendido por el Letrado D. Javier Monge Abad, y como apelado el Ministerio fiscal representado por Dª Victoria Barrachina, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO
J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado Domingo mayor de edad sin antecedentes penales,por Auto de medidas provisionales dictado el 10-9-2004 por el Juzgado n° 3 de Sagunto se acordó abonar a su esposa Petra, en concepto de pensión por cargas familiares a favor de su hijo Domingo mayor de edad, entonces menor de edad, 150 euros,pensión que fue modificada por Sentencia dictada en Marzo del 2005 a 100 # (reclamando ahora su hijo que es mayor de edad), habiendo incumplido dicho pago hasta Septiembre del 2008 en el que se dictó nueva Sentencia por el Juzgado n° 1 de Sagunto en la que quedó extinguida dicha pensión"
El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar como condeno a Domingo como autor responsable de un delito de abandono de familia (art. 227 CP ), a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de dos euros responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP y costas. El acusado deberá indemnizar a Petra en 4.300 euros mas la actualización del IPC de acuerdo con las resoluciones civiles, intereses legales y costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Domingo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 01-04-2010 para deliberación.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa las razones de hecho ni los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Tras reconocer la obligación de pago impuesta judicialmente y la falta de pago de todas las pensiones devengadas desde las sucesivas resoluciones judiciales, pretende el recurrente su absolución alegando que la falta de pago fue involuntaria y debida a su situación económica y no voluntaria.
Frente a tal alegación, que reproduce lo ya invocado en el juicio oral, se responde con todo acierto en la resolución recurrida que lo imputado al recurrente no es una falta de pago parcial, sino la ausencia de todo pago desde que se fijó la primera pensión; que el recurrente nunca aportó alguna explicación a...
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