SAP Valencia 8/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteSONIA MARTINEZ UCEDA
ECLIES:APV:2019:2734
Número de Recurso1592/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46244-43-1-2016-0005244

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001592/2018- - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000546/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA CON SEDE EN DIRECCION000

Instructor

SENTENCIA Nº 8/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidenta:

Dª M. Dolores Hernández Rueda

Magistrado/as

D. Francisco Javier García Manuel Aguirre

Dª. SONIA MARTINEZ UCEDA (Ponente)

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En Valencia, a ocho de enero de 2019

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2018, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA CON SEDE EN DIRECCION000 en Procedimiento Abreviado [PAB] con el número 000546/2017, por delito de ABANDONO DE FAMILIA en su modalidad de IMPAGO DE PENSIONES, interviniendo como Acusación Particular doña Luisa, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Cerrillo Ruesta, y bajo la dirección Letrada de doña Mª Auxiliadora Gómez Martín y el MINISTERIO FISCAL, en la persona de la Sra. DÍAZ ESTEBAN.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Aurelio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARÍA JOSÉ CERVERA GARCÍA y dirigido por el Letrado don Gregorio Muñoz Contreras; en calidad de apelado/s, doña Luisa y el MINISTERIO FISCAL. SRA DÍAZ ESTEBAN; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SONIA MARTINEZ UCEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: .

"ÚNICO.- El acusado, Aurelio, mayor de edad, nacido en DIRECCION001, el NUM000 de 1969, con DNI NUM001, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia delictiva al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 4 de abril de 2016 por este Juzgado de lo Penal Número 18 de Valencia, por la comisión de un delito de impago de pensiones a la pena de seis meses de multa, siendo conocedor del contenido de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Vioencia Sobre la Mujer numero 1 de DIRECCION000 de fecha 8 de junio de 2015 y posterior sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de fecha 24 de noviembre de 2015, de la obligación de abonar la suma de 450 euros mensuales por cada uno de sus hijos, en concepto de pension alimenticia, y la suma de 300 euros mensuales a favor de Luisa, en concepto de pensión compensatoria, teniendo capacidad económica suficiente para hacer pago de dicha cantidad, al no haber abandonado el ejercicio de su actividad laboral y seguir desempeñándola en la mercantil Aislamientos Tecca, no ha ido abonando desde la fecha de la sentencia dictada por este Juzgado importe alguno, ni por alimentos ni por pension compensatoria.

María Inmaculada, reclama la cantidad que por estos dos conceptos pudiera serle reconocida.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"DEBO CONDENAR y CONDENO a Aurelio, como autor responsable de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA EN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES del artículo 227.1 del CP, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art 22.8 CP, a la pena de UN AÑO DE PRISION Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; así como al pago de las costas procesales.

Y a que, por vía de responsabilidad civil, el Sr. Aurelio deberá abonar a la Sra. María Inmaculada, la suma de

2.700 euros mensuales por los alimentos de los dos hijos y 900 euros por pensión compensatoria desde el mes de mayo a julio de 2016, así coo las sumas que por estos dos conceptos se hayan impagado desde entonces hasta el 13 de marzo de 2018, fecha de celebración de la vista, más los intereses legales del art 576 de la LEC ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Aurelio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación del recurso, que lo fue por doña Luisa y por el MF, o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria, señalándose para deliberación y resolución el siguiente, expresando la ponente, doña SONIA MARTINEZ UCEDA, el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita por el recurrente se revoque la sentencia de fecha 4 de junio de 2018, y auto de 9 de julio de 2018 de aclaración, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia, con sede en DIRECCION000, y decrete la Absolución con todos los pronunciamientos que le sean favorable, y en defecto de lo anterior se dicte sentencia revocando la condena en costas.

Y a su vez, mediante OTRO SI DIGO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art 791 de la LECrim, habida cuenta de que en un informe del Detective, aportado al Juzgado de lo Penal nº 18, lo han reputado falso a la vista del

contenido fotográfico que refleja persona distinta de las que emite una conclusión y que, en la sentencia, lo aprecia como prueba de la condena, interesando por ello la prueba testifical de doña Delia y doña Leonor .

Pues bien, solicita el recurrente, al amparo del art 791 de la Lecrim ., que se celebre Vista, pues él mismo, califica de falso un informe de un detective, por error en el contenido fotográfico del mismo, ya que se refleja a persona distinta de la que afirma que es, y según esto, dado que la Juez a quo, lo ha apreciado como prueba para su condena, interesa que declaren ambas hermanas, Delia e Leonor, para aclarar este error. Sin embargo, obvia el recurrente, que el art 790.3 de la LECrim . dispone que: "en el mismo escrito de formalización del recurso, podrá pedir la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, las propuestas que le fueron indebidamente denegadas -siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta- y las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables", siendo que la prueba solicitada no puede incardinarse en ninguno de estos casos. No obstante, el hecho de que sea una u otra hermana la que aparezca en el reportaje fotográfico, nada modifica en relación a los hechos que han sido determinantes para la cuestión que se dirime en este tipo de procedimiento penal, y es, que el Sr. Aurelio, se encuentra desarrollando una actividad empresarial, que presumiblemente le reporta unos ingresos económicos, y pese a ello, no cumple con sus obligaciones alimenticias, fijadas en sentencia firme de 8 de junio de 2015, y (JV Mujer nº 1 de DIRECCION000 ) y sentencia de la A.Prov de Valencia (Sec. Décima, de fecha 24 de noviembre de 2015 ) para con sus hijos, y su ex esposa.

Por tanto, se impone en consecuencia, la inadmisión de la prueba propuesta en el recurso, denegando, asimismo, la celebración de vista.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa en modo alguno los fundamentos de la sentencia recurrida.

En efecto:

  1. ) Se alega en primer término INFRACCIÓN POR APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS DISPUESTO EN EL ART 227.1 DEL CÓDIGO PENAL, puesto que entiende que la sentencia no está ajustada al resultado de la prueba documental incorporada a la causa, pues a la conclusión a que se refiere el Juez de lo Penal, ya que no ha quedado probado que en el período de consideración, el acusado dispusiera de recursos suficientes para abonar las pensiones alimenticias. El recurrente ha demostrado, de manera objetiva, a través de la documental, consistente en...

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