SAP Valencia 689/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2006:4227
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución689/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA 689

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

D. CARLOS TURIEL SANDÍN

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En la ciudad de Valencia, a uno de diciembre de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Sumario 2 de 2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Paterna, a la que correspondió el Rollo de Sala número 26/06, y seguida por delito de homicidio y lesiones, contra Clemente , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Jesús y de Josefa, nacido en Madrid el día 9 de abril de 1953, vecino de Paterna (Valencia), con domicilio en CALLE000 número NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa desde el 19 de noviembre de 2004 y prorrogada hasta el 19 de noviembre de 2008 por Auto de esta Sala de 18 de octubre de 2006.Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Francisco José García Albert y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintiocho de noviembre de 2006, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 2 de 2004, por el Juzgado de Instrucción número 5 de Paterna, a la que correspondió el Rollo de Sala número 26/06 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que había quedado probados, como constitutivos de un delito un delito consumado de homicidio del artículo 138 del Código Penal ; de un delito intentado de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal ; de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1 del Código Penal ; y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2 del Código Penal o, alternativamente, del artículo 564.1.1 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Clemente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta, por el delito de homicidio consumado; siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito intentado de homicidio; cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, por el delito de lesiones por imprudencia; y un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años, por el delito de tenencia ilícita de armas; y al pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a María Esther en la cantidad de 95.000 euros por el fallecimiento de su hijo Jesús Luis ; a Cornelio en la cantidad de 5.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas; y a Miguel en 2.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas; en todos los casos más intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que la actuación del mismo no era constitutiva de delito alguno, solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente, calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, salvo en el delito de lesiones por imprudencia, que negó cometiera el procesado, y entendió que en el actuar del procesado concurría la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal, o bien incompleta del 21.1 con relación al 20.4 y la de colaboración con las autoridades, analógica del 21,6 con relación al 21,5 del Código Penal, solicitando que al procesado se le impusieran las siguientes penas: por el homicidio, dos años y seis meses de prisión; por el homicidio intentado, un año y seis meses de prisión; y por el delito de tenencia ilícita de armas la de seis meses de prisión, accesorias y la responsabilidad civil que establezca el Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21,45 horas del día 4 de octubre de 2004 entró en su domicilio, sito en la CALLE000 de Paterna (Valencia), Jesus Miguel , en situación de gran agitación manifestando a sus padres que había tenido un encuentro con los hermanos Jesús Luis y Cornelio , con el último de los cuales había tenido días antes una discusión por un porro.

A la vez, Cornelio estaba llamando por telefonillo a la casa, cogiéndolo la madre de Jesus Miguel , que le comunicó al procesado Clemente lo que estaba sucediendo, cogiendo este un revólver que poseía, sin licencia ni guía habilitante para su uso, capaz para disparar munición 38 especial y un puñado de cartuchos con parte de los cuales alimentó el arma, introduciendo seis de ellos en el tambor, tras lo que se colocó el arma en la cintura del pantalón saliendo a la calle junto con su mujer.

Momentos antes había salido del portal de la finca el vecino Miguel , que vio cómo estaba Cornelio , y otro joven, llamando por el interfono y cómo el procesado salía del ascensor hacia la calle, marchándose hacia la derecha del portal a tomar el fresco provisto de una silla, dando la espalda al portal y a los que allí estaban.

Llegado el procesado a la altura de los hermanos Cornelio y sin que esté acreditado si mantuvo con ellos conversación alguna y, en su caso, su contenido, sacó el arma que sabía en perfecto estado defuncionamiento y municionada, e hizo fuego contre ellos, resultando alcanzado Jesús Luis con dos heridas de bala en las vísceras abdominales, con perforación intestinal, y otra en la muñeca derecha, y Cornelio con una herida de bala en la zona torácica, que perforó el pulmón izquierdo con orificio de salida en la espalda y fractura del arco costal correspondiente.

Jesús Luis requirió de tratamiento médico y quirúrgico inmediato, evolucionando de forma desfavorable hacia shock séptico y fracaso multiorgánico, lo que determinó finalmente su muerte el día 31 de octubre de 2004. Tenía 36 años de edad y convivía con su madre María Esther , viuda, en su domicilio de la Plaza La Yesa, de Paterna.

Cornelio , por su parte, requirió de tratamiento médico intrahospitalario, exploraciones radiológicas, transfusiones sanguíneas de hemoderivados, antibioterapia, analgésicos y controles por el Servicio de Cirugía torácica, alcanzando finalmente la sanidad, invirtiendo en su curación un total de 103 días, estando incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante 60 días, de los cuales 10 precisó de tratamiento intrahospitalario 3 de ellos en la Unidad de Curas Intensivas. Le han quedado como secuelas dos cicatrices de 1 cm. cada una en zona mamaria y escapular inferior, ambas en la parte izquierda.

Asimismo, una de las balas disparadas por el acusado alcanzó a un vecino que tomaba el fresco en la misma calle, D. Miguel , causándole una herida con orificio de entrada en la región inguinal derecha y orificio de salida en cara posterior del muslo derecho, sin afectación músculo-nerviosa ni ósea, precisando para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, alcanzando la sanidad a los 30 días, los cuales estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, siendo 6 de ellos de hospitalización. Como secuelas, le restan sendas cicatrices de 3 centímetros de longitud cada una, en pliegue inguinal derecho y cara posterior del muslo derecho a nivel del pliegue glúteo.

Además, varios disparos alcanzaron la chapa de un vehículo Ford Fiesta estacionado en las inmediaciones, propiedad de D. Julián , resultando con desperfectos pericialmente tasados en 537,39 euros, a los que ha renunciado.

El procesado desapareció de la zona y se presentó en la Comisaría de Paterna el día 18 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de homicidio, previsto y penado en el articulo 148 del C. Penal , otro delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, con relación al 16 y 62 del C.Penal , otro de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 152.1º,1ª del C.Penal y otro de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el articulo 564.1º-1ª del C. Penal , de los que es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Clemente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO

Ha de descartarse, en primer lugar, la posibilidad de absolución por la negación de la existencia del hecho que mantenía el escrito de conclusiones provisionales de la defensa, pues el hecho existe, sin perjuicio de que, después lo estudiaremos, pudiese concurrir una causa de justificación que propone la defensa.

Por ello, acogiendo la admisión, o adhesión parcial que de la calificación definitiva del Ministerio Fiscal hizo la defensa, se ha declarado lo anterior: que estamos ante un delito de homicidio, otro en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas, quedando relevado este Tribunal de mayor argumentación o motivación de estas afirmaciones.

TERCERO

Sí que debe justificarse el por qué se sostiene que también deba responder el procesado de un delito de lesiones por imprudencia grave cometido en la persona de Miguel .

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