SAP Valencia 382/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2004:2679
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA APELACION PENAL Nº 382/04

Valencia, a ocho de junio de dos mil cuatro.

Datos del recurso:

Apelación 155/04

Organo sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Ilmos. Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño

Dª Carmen Llombart Pérez

Identificación del procedimiento:

D. Pr. 1553/02 Instrucc. 1 Sagunt, luego P. A. 36/03

P. A. 53/04 de Penal 10, Valencia

Acusados: Bruno y Daniel , que recurren

Abogados: Dña. Begoña Palanca y D. Sebastián Collado

Procurador: D. Francisco Verdet Climent

Acusadores: Ministerio FiscalANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de marzo de 2004 , condenaba a " Bruno y a Daniel como autores de un delito contra la salud pública por desarrollo de actividad de tráfico de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud del art. 368, supuesto segundo, del Código Penal , en cantidad de notoria importancia - art. 369.3º del Código Penal -, a sendas penas de cuatro años de prisión, al pago de sendas multas de 415.228,67 euros y al pago, por parte de cada uno de ellos, de una cuarta parte de las costas del juicio.

Se decreta el comiso del haschish incautado para proceder a su destrucción, así como el comiso de los teléfonos móviles incautados en poder de Bruno . Procédase a la devolución de los restantes efectos incautados en poder de dichos acusados, relacionados en los folios 27 y 28 de la causa, así como de los restantes efectos incautados en el interior del camión relacionados al folio 51, debiéndose aplicar el dinero incautado a los condenados -v. folios 27, 28 y 51 de la causa- al pago de las multas.

Hágase entrega definitiva de la cabeza tractora del camión y del semirremolque del camión a sus propietarios y devuélvase la fianza depositada a quien la prestó, en los términos indicados en el fundamento jurídico Cuarto de esta sentencia."

SEGUNDO

Motivos del recurso:

Por Bruno :

- Error por infracción de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal .

Por Daniel :

- Error en la apreciación conjunta de la prueba.

- En cuanto a la participación del mismo, que en todo caso sería de cómplice no necesario.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 1 de junio de 2004 y se señaló para deliberación y votación el 8 del mismo mes y año.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que:

"Alrededor de las 2,45 horas del 23 de julio de 2002, Bruno , nacido el 10 de junio de 1956 en Mahdia, Túnez, de nacionalidad tunecina, domiciliado en San Gregorio Magno, Salerno, Italia, sin antecedentes penales en España, conducía el camión propiedad de la empresa Sociedad Tirreni Transporti, marca Man, matrícula PT-....-PT , con semirremolque EH-.... propiedad de Auto Transporti Canutti, por la autovía A-7, E-15, en sentido Alicante-La Junquera. Al llegar al km. 467, en el término municipal de Sagunto, Bruno detuvo el vehículo en una zona de servicio. Detectada su detención por agentes de la Guardia Civil que montaba un operativo de vigilancia, por haber sospechado que en dicho camión podía efectuarse un transporte de sustancias estupefacientes, dichos agentes intervinieron identificando al conductor del vehículo y a su acompañante, Daniel , nacido el 5 de noviembre de 1969 en Siliana, Túnez, de nacionalidad tunecina, con residencia en Sta. Croce-Camerina, Ragusa, Italia, sin antecedentes penales en España. Seguidamente registraron el camión, resultando que en el semi-remolque, tras varios palets con botellas de vidrio, había una zona no ocupada por los palets -en la zona de semirremolque próxima a la cabeza tractora- en la que había varios fardos y paquetes conteniendo haschísh. Los fardos contenían un total de 251,520 kilogramos de haschish, mientras que los paquetes contenían 47,800 kilogramos de haschísh, sustancia sujeta al Control de Estupefacientes y Psicotrópicos, de circulación prohibida en España.

Tanto el conductor, Bruno , como su acompañante y copiloto, Daniel , eran sabedores de que transportaban haschísh y efectuaban el transporte con la finalidad de favorecer la puesta del mismo a la venta.

El kilogramo de haschish tenía, en el segundo semestre de 2002, un precio medio de venta en el mercado ilícito de 1.387,24 euros."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS 1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia se interpone un recurso de apelación por cada uno de los condenados, a los que hay que dar oportuna respuesta por separado, dada que la motivación y fundamento de los mismos es diferente.

  1. - En cuanto al recurso interpuesto por D. Francisco Verdet Climent, en representación de Bruno , se fundamenta en el único motivo del error por infracción de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal , que previene que "las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España, podrán ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional". El motivo del recurso, sustentado en que procede la expulsión del recurrente al amparo del referido precepto, constituyendo una infracción del mismo su denegación, carece de todo fundamento, toda vez que: a) la posibilidad de sustituir una pena privativa de libertad inferior a seis años, impuesta a extranjero no residente en España, constituye una facultad del Tribunal sentenciador no revisable en este recurso; b) nada impide que la medida cuestionada pueda ser tomada por el Tribunal competente en fase de ejecución de sentencia, determinando la improcedencia de la obligatoriedad de pronunciarse en la sentencia de primera o segunda instancia; y c) porque en modo alguno puede...

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