SAP Valencia 193/2003, 11 de Abril de 2003

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2003:2338
Número de Recurso2056/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución193/2003
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 193-03

En la ciudad de Valencia, a once de abril de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. D. José Andrés Escribano Parreño, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas nº 270/2002, correspondiente al Rollo nº 2056/2003 sobre imprudencia procedentes del Juzgado de Instrucción, nº 3 de Lliria.

Han intervenido en el recurso, como apelantes el Procurador D. Vicente Tello Deval, en nombre y representación de D. Gerardo y la mercantil Arcillas del Mediterráneo, S.L., la Procuradora Dª Mª José Sebastia Fabra, en nombre y representación de la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., y como apelados, el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de Dª Eugenia , y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción, nº 3 de Lliria, con fecha 15 de noviembre de 2002 se dictó sentencia en la meritada causa, declarando probados los hechos siguientes: "UNICO.- El día 21 de diciembre de 2000, cuando Don Ángel Jesús se encontraba desempeñando su trabajo en la plataforma de la cantera de extracción de arcillas Villarpardo sita en el paraje denominado Villar Pardo, del término municipal de Higueruelas, de la entidad Arcillas del Mediterráneo, S.L. de la que es DIRECCION000 Don. Gerardo , conduciendo el camión tipo Dumper modelo 769B marca Caterpillar propiedad de la empresa Arcillas del Mediterráneo S.L., se precipitó sobre el frontal de la plataforma, quedando atrapado dentro del vehículo siniestrado y resultando fallecido a consecuencia del accidente y sin que por la entidad Arcillas del Mediterráneo se hubieren adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del trabajador. El Sr. Ángel Jesús llevaba unos seis meses trabajando en la empresa, habiendo realizado ese trabajo en múltiples ocasiones, siendo poseedor del carnet de operador de maquinaria móvil, teniendo experiencia en esa modalidad de trabajo y no habiendo recibido por la empresa curso de formación. El día del accidente las órdenes generales impartidas por el DIRECCION000 de la entidad eran descargar a derecha e izquierda de la plataforma, desconociéndose si el Sr. Ángel Jesús recibió instrucciones particulares al respecto. No ha resultado acreditada la maniobra realizada por el Sr. Ángel Jesús con anterioridad al punto en el que se produjo la caída, el acceso a la misma de frente o marcha atrás y el recorrido sobre la plataforma. En el momento de la caída el Dumper avanzó marcha atrás encontrándose sobre el frontal de la plataforma ensentido de frente a la rampa de acceso. En la plataforma existían barreras laterales a derecha e izquierda formadas por caballones siendo inexistentes en el frontal donde se produjo la caída. Por la entidad denunciada no se dispuso la colocación de caballones en el citado frontal ni de ninguna otra señal indicativa del peligro de proximidad del borde del talud que garantizara la seguridad de los que accedían a la plataforma.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Don Fernando como autor responsable de la falta del art. 621.2 del CP, y a Mussat Seguros como responsable civil directo.

Que debo condenar y condeno a Don Gerardo como autor responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el art. 621.2 del CP a la pena de multa de un mes a una cuota diaria de 6 euros, 180 euros que dará lugar, en caso de impago a insolvencia a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa, ejecutable en régimen de arresto de fin de semana en el centro penitenciario correspondiente.

Condenando al mismo al pago de la cantidad de 93.066 euros, a la denunciante Doña Eugenia en concepto de indemnización; de la cantidad de 38.777 euros a cada una de las hijas de la denunciante. A estas cantidades se aplicarán los intereses legales desde la fecha de la sentencia, con la responsabilidad civil directa de la Compañía Axa Aurora Ibérica y subsidiaria de la entidad Arcillas del Mediterráneo.

Condenándole al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo, señalándose el 20 de marzo de 2003 para su estudio y resolución.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala, en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinándose los argumentos impugnatorios expuestos por las partes apelantes en esta alzada, en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que podrán servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto constitucional.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Vicente Tello Deval, en representación del condenado en la instancia D. Gerardo y de la sociedad Arcillas del Mediterráneo, S.L., se ha interpuesto recurso de apelación alegando, primeramente, la prescripción de la falta por la que aquél ha sido condenado. La que no puede ser estimada pues el procedimiento como diligencias previas se inicia el mismo día del accidente por auto de 21 de diciembre de 2000, practicándose diversas diligencias hasta que el día 15 de junio de 2001 por la acusación particular se presentó recurso de reforma contra el auto de archivo, formulándose en el mismo escrito denuncia contra Gerardo , solicitando se le tome declaración en calidad de imputado, tal como figura al fol. 90.

El art. 132-1 del C.P. establece que el cómputo de la prescripción se inicia el día en que se cometió la infracción punible, y en su número 2 se establece que se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra el culpable. El...

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