STSJ Comunidad Valenciana 913/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:1685
Número de Recurso2202/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución913/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

913/2009

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Recurso de Suplicación nº 2202/08

Recurso contra Sentencia núm. 2202/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 913/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2202/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 1150/03, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de Arcillas del Mediterráneo S.L, asistida del Letrado D. Joaquin Alborch Cortell contra Herederos de D. Alonso (Dª Verónica y Dª Coral ), asistidos del Letrado D. Leonardo Navarro Ibiza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente los codemandados Herederos de D. Alonso, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por ARCILLAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L., debo revocar y revoco la Resolución del INSS de fecha 12-9- 03, condenando a la entidad demandada I.N.S.S. y HEREDEROS DE Alonso a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Que por Resolución del INSS de 19-9-03 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por D. Alonso el día 21-12-00, a consecuencia del cual falleció imponiendo un recargo del 30% de las prestaciones de viudedad y orfandad, de la indemnización reconocida y del auxilio por defunción como consecuencia de dicho accidente, por importe de 80.264´20€. En la misma se da cuenta de que el 10-5-01 tuvo entrada ante la Dirección Provincial escrito de iniciación de expediente de recargo de prestaciones, proponiéndose la misma en un porcentaje del 50%. Que por la empresa se propuso la práctica de determinadas diligencias probatorias, que no fueron practicadas. Que por la viuda del trabajador fallecido se solicitó el 4-7-01 del INSS la suspensión del expediente mientras se tramitaba la causa penal, la cual fue acordada el 18-7-01, reanudándose el 2 de Mayo o Junio 03, y notificándose a la empresa la imposición del recargo el 19-9-03. SEGUNDO.- En sentencia de juicio de faltas de fecha 15-11-02 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Liria se declararon probados los siguientes hechos: El día 21 de diciembre de 2000, cuando D. Alonso se encontraba desempeñando su trabajo en la plataforma de la cantera de extracción de Arcillas Villarpardo sita en el paraje denominado Villar Pardo, del término municipal de Higueruelas, de la entidad Arcillas del Mediterráneo S.L. de la que es gerente el Sr. Secundino, conduciendo el camión tipo Dumper modelo 769B marca Caterpillar propiedad de la empresa Arcillas del Mediterráneo SL, se precipitó sobre el frontal de la plataforma, quedando atrapado dentro del vehículo siniestrado y resultando fallecido a consecuencia el accidente y sin que por la entidad Arcillas del Mediterráneo SL se hubieren adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del trabajador. El Sr. Alonso llevaba unos seis meses trabajando en la empresa, habiendo realizado ese trabajo en múltiples ocasiones, siendo poseedor del carnet de operador de máquina móvil, teniendo experiencia en esa modalidad de trabajo y no habiendo recibido por la empresa curso de formación. El día del accidente las órdenes generales impartidas por el gerente de la entidad eran descargar a derecha e izquierda de la plataforma, desconociéndose si el Sr. Alonso recibió instrucciones particulares al respecto. No ha resultado acreditada la maniobra realizada por el Sr. Alonso con anterioridad al punto en el que se produjo la caída, el acceso a la misma de frente o marcha atrás y el recorrido sobre la plataforma. En el momento de la caída el Dumper avanzó marcha atrás encontrándose sobre el frontal de la plataforma en sentido de frente a la rampa de acceso. En la plataforma existían barreras laterales a derecha e izquierda formadas por caballones, siendo inexistentes en el frontal donde se produjo la caída. Por la entidad denunciada no se dispuso la colocación de caballones en el citado frontal ni de ninguna otra señal indicativa del peligro de proximidad del borde del talud que garantizara la seguridad de los que accedían a la plataforma.Que la parte dispositiva de dicha sentencia rezaba del siguiente tenor: Que debo condenar y condeno a Don Secundino como autor responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el art. 621.2 del CP... Condenando al mismo al pago de la cantidad de 93.066, a la denunciante Doña Verónica en concepto de...

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