SAP Valencia 2/2003, 25 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:APV:2003:408
Número de Recurso42/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución25 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 2

==============================

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. JUAN JOSÉ ZAPATER FERRER

==============================

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de enero de dos mil tres.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2002, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrent, en autos de juicio verbal sobre retener y recobrar la posesión, seguidos en dicho Juzgado con el número 370 de 2001. Han sido partes en el recurso, como apelantes, los demandados

D. Jose Antonio , Dña. Marí Luz , D. Víctor y D. Adolfo , representados por el Procurador D. Rafael F. Alario Mont, y asistidos por el Letrado D. Francisco Ferrandis Navarro; y como apelado, el demandante D. Alvaro , representado por la Procuradora Dña. Laura Lucena Herraez y asistido por el Letrado D. Ramón Vila Puchades; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MONTERDE FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procurador Sra. Lucena Herraez en nombre y representación de Alvaro contra Jose Antonio , Marí Luz , Víctor y Adolfo representados por el Procurador Sr. Alario Mont, debo declarar y declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por el Sr. Alvaro , condenando a los citados demandados a que le reintegren en tal posesión absteniéndose en lo sucesivo de realizar actos que la perturben, debiendo los mismos reponer las cosas al estado anterior a su despojo, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente a su costa; condenándoles en particular a retirar el cerramiento metálico de la puerta de acceso a su parcela -parcela NUM000 sita en Aldaya, PARAJE000 - ubicada en el ángulo recto el camino de acceso a la propiedad del actor, Sr. Alvaro , absolviendo a tales demandados del resto de pretensiones contraídas en el suplico del escrito de demanda. No ha lugar a verificar imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veinte de enero de dos mil tres, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, menos el plazo de 30 días para resolver desde la llegada de los autos en 2-10-02, conforme al art. 465 Ley de Enjuiciamiento Civil, sobrepasado por devolución de los autos al juzgado y devolución en 10-1-03, así como debido al orden de señalamientos de esta Sección con preferencia para los asuntos penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la litis cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por la parte apelante en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto constitucional. Y en concreto expone la parte demandada apelante, según parece desprenderse de su escrito de interposición de recurso: 1º) Que no hubo posesión por parte del demandante. 2º) Que no hubo despojo por parte de los demandados. 3º) Que tampoco hubo animus spoliandi. 4º) Que hubo error en la apreciación de la prueba e infracción legal de los arts 444 a 446 y 438 y ss Código Civil. 5º) Que por ello solicita se estime el recurso y se revoque la sentencia acogiendo en su integridad los pedimentos aducidos en su contestación a la demanda en el acto de la Vista.

SEGUNDO

La finalidad de los antiguos interdictos de retener o de recobrar, actual procedimiento de Juicio Verbal para la tutela sumaria de la posesión o de la tenencia de una cosa o derecho, no es otra que la de amparar a cualquier poseedor o tenedor que, conforme al art. 446 del Código Civil, tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Y tal protección ha de prestarse contra cualquier acto de perturbación o despojo realizado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 128/2012, 27 de Febrero de 2012
    • España
    • February 27, 2012
    ...los planteamientos, los requisitos para su prosperabilidad, ni tampoco los efectos clásicos de esta clase de acción ( SAP Valencia, Sección 2, n° 2/2003, de 25.01.03 ). El art. 439 LEC sigue distinguiendo las demandas que pretenden "retener" o "recobrar" la Según reiterada jurisprudencia, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR