SAP Valencia 141/2000, 29 de Julio de 2000

PonenteJUAN JOSE ZAPATER FERRER
ECLIES:APV:2000:5192
Número de Recurso118/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2000
Fecha de Resolución29 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 141

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ROBERTO BEAUS OFICIAL

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER

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En la ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra lasentencia de fecha 18 de enero de 2000, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ontinyent, en autos de juicio de cognición, seguidos en dicho Juzgado con el número 92 de 1998. Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil demandante "Goberna, S.A.", comparecida por medio de su Legal Representante D. Antonio Torres Gascón; y como apelada, la demandada Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de Benigànim, comparecida por sí; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida por D. Antonio Torres Gascón, en representación de la entidad mercantil "Goberna S.A.", debo declarar y declaro nulas y por tanto ineficaces las cláusulas contractuales "B" y "J" del contrato celebrado entre las partes litigantes en fecha 25-5-90, y que pretende hacer efectivas la parte demandante, por estimarse que se trata de cláusulas abusivas para el consumidor, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas por la parte actora; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la mercantil demandante, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veinticuatro de julio de dos mil, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la litis cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes apelantes en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto constitucional.

SEGUNDO

Se fundamenta el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los presentes autos en haber sufrido el juzgador error en la apreciación de la prueba y error al interpretar la cláusula "J" del contrato de arrendamiento de servicios, cuyo documento se aportó con la demanda. Se trata de un contrato de mantenimiento de ascensor entre la empresa demandante y la Comunidad de Propietarios demandada, en el que se fija la duración de la prestación de los servicios que es de cinco años, pero admitiéndose la prórroga por periodos iguales de cinco años, cláusulas que no han sido objeto de...

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