SAP Alicante 260/2001, 14 de Mayo de 2001
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:APA:2001:2254 |
Número de Recurso | 78/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 260/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 260 /01
Iltmos. Sres.:
Presidente D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. Vicente Magro Servet.
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
En la ciudad de Elche, a 14 de Mayo de 2001.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 78/00 sobre juicio de cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Salvat editores SA, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr. Estany Segalas, y como apelada D. Jose Pablo , representada por el Procurador sr. García Mora.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 78/00, se dictó sentencia con fecha -22 de Febrero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que debo desestimar la demanda interpuesta por Salvat Editores SA contra D. Jose Pablo con costas a la actora. "
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 78/01 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 9 de Mayo de 2001.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Se dicta sentencia por el juez " a quo" haciendo constar que ante el contrato firmado por las partes y pese al reconocimiento de la demandada del impago de los recibos se alega la existencia de un pacto verbal con el vendedor de la empresa según el cual en el supuesto de que el comprador no pudiera utilizar el curso de ingles que adquirió debido a problemas médicos podría devolver el curso. Refiere el juez " a quo" que existe un contrato de compraventa de adhesión al que se aplica la ley de defensa de los consumidores..Declara que el demandado satisfizo las cinco primeras cuotas y que nunca llegó a abrir el curso como lo prueba por acta notarial de que no se llegó a abrir el mismo, así como que comunicó que no quería seguir con el mismo y que perdía las cuotas. Entiende que de estimarse la demanda se estaría ante un desequilibrio de las prestaciones de las partes.
Consta acreditado por la documental aportada a autos el documento firmado por las partes al folio n° 51 en el que se reflejan las condiciones del mismo y en el que no consta, evidentemente, la cláusula alegada por la demandada respecto a la ineficacia del pacto si no pudiera usarlo. SÍ que consta, sin embargo, el derecho de revocación que tenía la demandada en el plazo de siete días a partir de la recepción del pedido en base a la regulación expuesta y firmada por las partes como contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil y con legislación aplicable por ley 26/1991, ya que así se reflejó en la forma en la que se desarrolló la operación mercantil. Refiere la demandada que por acta notarial de fecha 29 de Julio de 1999 acredita que el material se halla intacto. La recepción se verifica a fecha 20 de Noviembre de 1998, por lo que el derecho de revocación vencía a los siete días según contrato.
Alega el demandado en su contestación a la demanda que envió en el mes de Agosto de 1999 carta certificada a la actora con al acta notarial que acreditaba que no había podido abrir el producto.
Pues bien, como señala la sentencia de la AP de Valencia, de fecha 29-07-2000, núm. 141/2000, rec. 118/2000, el principio de autonomía de la voluntad reconocido por el Código Civil permite el establecimiento de las cláusulas y condiciones que tengan por convenientes los contratantes...
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