SAP Valencia 268/1999, 24 de Mayo de 1999

PonenteROBERTO BEAUS OFICIAL
Número de Recurso37/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución268/1999
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 268

ILMOS. SEÑORES.

PRESIDENTE : D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADO : D. ROBERTO BEAUS OFICIAL

MAGISTRADA : D. CARMEN LLOMBART PEREZ

En la Ciudad de Valencia a veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 29/98 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alzira, por delito robo de uso de vehículo de motor, tenencia ilícita armas, robo con intimidación y delito contra la seguridad de trafico.

Contra Pablo , con D. N. I. nº NUM000 , nacido en Australia, el día treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y uno, hijo de Lorenzo y de Araceli , con domicilio en Algemesí en calle DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa

Contra Augusto , con D. N. I. nº NUM002 , nacido en Valencia, el día treinta de Agosto de mil novecientos setenta, hijo de Adolfo y Patricia , con domicilio en Algemesí en calle DIRECCION001 NUM003

, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, yContra Simón , con D. N. I. nº NUM004 , nacido en Madrid, el día cuatro de Enero de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Oscar y Diana , con domicilio en Algemesí en calle DIRECCION002 nº NUM005 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D. Dolores Vilanova y los mencionados acusados representados por los Procuradores Sres. Tomás Rodríguez, García de la Cuadra Rubio y de Nalda Martínez y defendidos por los Letrados Sres. Vidal Calatayud, Talens Sanchís y Tineo Holgado.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO BEAUS OFICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días dieciocho y veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas: Confesión de los acusados, testifical y pericial dactiloscopica y de balística.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de los delitos siguientes:

a).- De hurto de uso previsto y penado en el articulo 244.1 y 3, en relación con el artículo 234, todos ellos del Código Penal .

b).- Tenencia ilícita de armas previsto y penado en el articulo 564.1 del Código Penal

c).- Robo con intimidación previsto y penado en los artículos 242.1 y 2. del Código Penal

d).- Robo con intimidación previsto y penado en los artículos 242.1 y 2. del Código Penal

e).- Contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el articulo 381 del Código Penal , acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores, al acusado Simón de los cinco delitos, al acusado Augusto de los delitos a, b, c y d, y al acusado Pablo de los delitos a, b y c, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se les condenara a las siguientes penas.

A Simón por el delito a) a la pena de un año de prisión , por el delito b) a la pena de dos años de prisión, por el delito c) a la pena de cinco años de prisión, por el delito d) a la pena de cinco años de prisión y por el delito e) a la pena de un año de prisión y cuatro años de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores, con las accesorias en las penas privativas de libertad de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena

A Augusto por el delito a) a la pena de un año de prisión , por el delito b) a la pena de dos años de prisión, por el delito c) a la pena de cinco años de prisión y por el delito d) a la pena de cinco años de prisión, con las accesorias en las penas privativas de libertad de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena

A Pablo por el delito a) a la pena de un año de prisión , por el delito b) a la pena de dos años de prisión, por el delito c) a la pena de cinco años de prisión, con las accesorias en las penas privativas de libertad de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

Y a todos ellos al pago de costas proporcionales y a que en concepto de responsabilidad civil abonasen los tres acusados solidariamente a Juan María la cantidad de cincuenta y dos mil pesetas y los acusados Simón y Augusto abonaran solidariamente a Serafin la cantidad de cuatrocientas treinta y cuatro mil ciento veinte pesetas por los desperfectos del vehículo, a Juan María cincuenta y dos mil pesetas y a María Rosa la cantidad de sesenta mil pesetas.

TERCERO

Las defensas de los acusados Simón y Pablo en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.La defensa de Augusto , en sus conclusiones definitivas, califico los hechos realizados por su patrocinado como constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el articulo 242.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del nº 2 del articulo 21 y solicito se le condenara a la pena de dos años de prisión.

H E C H O S P R O B A D O S

El día cinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, los acusados Augusto y Simón , mayores de edad y sin antecedentes penales, observando, en lugar que no ha sido precisado, que el vehículo matricula Y- ....-YT , propiedad de Serafin , estaba abierto y tenia las llaves de contacto puestas, se subieron a él y lo pusieron en marcha, dirigiéndose sobre las 21´50 horas a la localidad de Alfarp, donde penetraron en la farmacia sita en la calle DIRECCION003 , propiedad de María Rosa y tras encañonar con una pistola, que portaban, semiautomática Browing´s, paten nº NUM006 , del calibre 7´65, en perfectas condiciones de uso, a dicha propietaria y a la dependiente Sandra , consiguieron llevarse el dinero de la caja que ascendía a 60.000 pesetas.

Alertada inmediatamente la Guardia Civil, localizaron el vehículo circulando por la CV -520, conducido, a gran velocidad por Simón , iniciándose por los agentes de la Guardia Civil la persecución del mismo,...

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