SAP Valencia 232/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2005:3744
Número de Recurso232/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 232/05

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

Don JESUS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Carlet y registrados en el mismo con el número 76/05 , sobre falta contra los intereses generales, correspondiéndose con el rollo número 232/05.

Han intervenido en el recurso, en calidad de Apelante Rosario , siendo representado por el Letrado Don Julio A. Martinez y por el Procurador Don de Carlet Dª Mª Teresa Romeu Maldonado y en calidad de Apelado María del Pilar , siendo representados por el Letrado Don Andres Trescoli Creus.

I. Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida, fechada al día 31 de marzo de 2005 , declaró probados los hechos siguientes: Que el dia 18 de agosto de 2004 y cuando Rosario pasaba por la calle Camino viejo de Alcira de la localidad de Carlet se le abalanzó un perro de la raza "ratonero valenciano", propiedad de Rosario , mordiéndole en la pierna y causándole lesiones leves que no han sido determinadas por el Médico Forense de este Juzgado.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rosario como autora penalmente responsable de una falta contra los intereses generales, prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal , a la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros, quedando sujeta en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como las costas causadas en el juicio y a que abone a María del Pilar la cantidad que resulte por vía de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como las costas causadas en el juicio y a que abone a María del Pilar la cantidad que resulte por vía de responsabilidad civil según las pautas establecidas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra la misma recurso de apelación Rosario .Impugnado el recurso por María del Pilar .

Elevadas las actuaciones a la Audiencia; y turnadas a la Magistrada Ponente que resuelve y Secretaria de la Sección Primera, han quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. Hechos probados

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

III. Fundamentos jurídicos

PRIMERO

La recurrente, condenada en la instancia como autora de una falta contra los intereses generales del artículo 631 del Código Penal , alega como primer motivo de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo ya ha declarado muy reiteradamente (ver Sentencia 417/2004, de 29 de marzo ), el derecho a la presunción de inocencia está consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución , e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima y suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe esa presunción inicial.

Cuando se alega en el proceso penal su vulneración, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha tenido en cuenta prueba que pueda considerarse de cargo, es decir, de contenido suficientemente incriminatorio, de tal manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus...

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