SAP Valencia 102/2003, 3 de Abril de 2003

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2003:2141
Número de Recurso177/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 102/03

Iltmos. Sres.

Presidente:

DON PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados:

DON CARLOS CLIMENT DURÁN

DON ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ

En Valencia a tres de abril de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 435, de fecha 24 de diciembre de 2002, pronunciada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Valencia, en Procedimiento Abreviado número 212/02, seguido en el expresado Juzgado por el delito de apropiación indebida.

Han sido partes en el recurso, como apelante DISTRIBUIDORA ALICANTINA DE COMBUSTIBLES, SA., representado por el Procurador Dª Almudena Llovet Osuna y defendido por el Letrado D. Santiago Castillo Roviera.

Y como apelado Roberto y Juan Pablo , representados por el Procurador Dª Silvia Infesta Medina y defendido por el Letrado D. Jorge Eugenio Vaya Mira.El MINISTERIO FISCAL ha actuado como apelado.

Y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

La empresa Distribuidora Alicantina de Combustible, SA. (DIALCOM, SA.) tenía suscrito contrato de fecha 1-4-1998 con la mercantil Reunión de Cobros, SL. por el cual ésta última debía gestionar el cobro de determinados créditos que tenia a su favor Dialcom con sus clientes, entre ellos Club Natación Asensi y DIRECCION000 ., denominada con anterioridad DIRECCION001 .

El legal representante de dicha entidad era Juan Pablo hijo del Apoderado Gerente y Administrador único Roberto . Roberto gestionó el cobro de distintas cantidades con las empresas antes citadas cobrando parte de la deuda si bien no llegó a acuerdo alguno sobre la liquidación con la entidad Dialcom, todavía teniendo en su poder las cantidades cobradas y sin que ambas partes hayan llegado a un acuerdo sobre la liquidación del referido contrato.

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Roberto y Juan Pablo , del delito de APROPIACION INDEBIDA del que viene acusado en esta causa, declarando de oficio las costas causadas. Firme que sea esta sentencia cancélense cuantas trabas y embargos se hubieran constituido en la presente causa y en sus piezas y ramos.

Se reservan las acciones civiles oportunas a favor de Dialcom, SA.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Distribuidora Alicantina de Combustibles, SA. (Dialcom, SA.) se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Cuarto

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

Quinto

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: En virtud del contrato suscrito en Valencia en fecha 1 de abril de 1998, la entidad Distribuidora Alicantina de Combustible SA. (Dialcom SA.) encomendó a la mercantil Reunión de Cobros SL. la gestión de cobro de determinados créditos derivados de relaciones económicas que Dialcorn SA. había mantenido con diversos clientes, entre ellos, las entidades Club Natación Asensi y DIRECCION000 .

En base a la...

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