SAP Valencia 445/1999, 22 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
Número de Recurso54/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución445/1999
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 445/99

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Pedro Castellano Rausell

Magistrados

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Doña Pilar Ruiz Huerta Mascarell

En Valencia a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el numero 94/98 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Valencia, por delito de contrabando, contra Rogelio , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Quart de Poblet [Valencia], el día 22 de junio de 1963, hijo de Carlos Francisco y de Cristina vecino de Quart de Poblet con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM001 , NUM002 , NUM003 ; sin antecedentes penales, contra; Luis Angel , con D.N.I. número NUM004 , nacido en Mahón [Baleares], el día 30 de mayo de 1965, hijo de Bartolomé y de María Antonieta ; vecino de Valencia con domicilio en DIRECCION001 Nº NUM005 ; sin antecedentes penales, ambos representados por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y defendido por el Letrado D. LUIS VICENTE CHAMORRO PINAZO, contra; Sebastián , con D.N.I. número NUM006 , nacido en San Sebastián el día 23 de septiembre de 1963, hijo de Jesus Miguel y de María Luisa , vecino de Valencia con domicilio en DIRECCION002 NUM007 - NUM008 NUM009 ; sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ GARCIA ALBERT y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA, contra; Simón , con D.N.I. número NUM010 , nacido en Pozo Alcod [Jaén] el día 1 de noviembre de 1968, hijo de Carlos Francisco y de Isabel , vecino de Valencia con domicilio en PASEO000 Nº NUM008 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Dª. BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ y defendido por el Letrado Dª. LOURDES SERRULLA CARCELLER, y contra; Lorenzo con D.N.I. numero NUM011 , nacido en Quart de Poblet [Valencia], el día 27 de noviembre de 1968, hijo de Armando y de María del Pilar , vecino de Valenciacon domicilio en DIRECCION003 Nº NUM012 , NUM013 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Dª. MARÍA DEL CARMEN APARICIO BOSCA y defendido por el Letrado D. VICENTE GRIMA LIZANDRA. Todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la ILTMA. SRA. Dª. TERESA VALERO LORENTE, y ha sido Ponente el ILTMO. SR. D. Antonio Ferrer Gutiérrez , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 14 de diciembre de 1999 se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 94/98 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de contrabando de los artículos 1-2º y 6,2 - 1º d], 2, 3º b] y 3-1 y 2 de la Ley Orgánica 12/95 de Represión del Contrabando , y alternativamente de un delito de contrabando de los artículos Nº 1, Nº 5 y Nº 3, en relación con el articulo 2º, Nº 1º apartados a y b y articulo 3º Nº 1º y 2º, acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a los acusados, Rogelio , Simón , Luis Angel , Sebastián y Lorenzo , con la concurrencia de la circunstancia agravante del articulo 22, 7 del Código Penal ; y solicito que se les condenara a la pena de tres años de prisión, multa de 15.000.000 de pesetas con arresto sustitutorio de 10 meses, y devolución del tabaco aprehendido a quien resulte ser su propietario en fase de ejecución de sentencia, al pago de las costas procesales. Así como firme que sea la resolución se libre testimonio a fin de depurar la responsabilidad criminal que pueda existir en torno a la procedencia del tabaco, y a la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior y Delegación de Hacienda a los efectos que procedan.

TERCERO

La defensa del acusados en sus respectivas conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no había incurrido en delito alguno.

II.- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Con ocasión de unas escuchas telefónicas llevadas a cabo por miembros del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga [GIFA], con autorización del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Valencia, se tuvo conocimiento de que el día 5 de febrero de 1998 se iba a proceder al desembarco de una serie de cajas de tabaco de un buque atracado en el Puerto de Valencia, en el que iban a participar los acusados, Rogelio , Simón , Lorenzo , Sebastián y Luis Angel , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, Guardias Civiles en activo con destino en las dependencias portuarias. Por lo que decidieron montar un servicio de vigilancia en una de las puertas del recinto portuario, por las que se previa que iban a salir, así como en la vivienda de este ultimo, sita en Valencia, DIRECCION001 Nº NUM005 , en cuyo garaje sospechaban se iba almacenar la mercancía.

Sobre las 21,15 horas de dicho día se pudo comprobar como

Sebastián , conduciendo su vehículo particular, OPEL KADET, matricula WO-....-W , salía en dos ocasiones de las instalaciones portuarias cargado de cajas, y estacionando en las inmediaciones procedía a trasladarlas al vehículo FORD MONDEO, matricula Q-....-UM de Luis Angel , al WOLKSWAGEN POLO, matricula IS-....-E , propiedad de Simón y al NISSAN PRIMERA, matricula D-....-DZ propiedad de Lorenzo .

Luis Angel , conduciendo su vehículo se dirigió a su domicilio, entrando al garaje, para salir al poco rato al exterior, donde dejo estacionado su automóvil, quedando allí hasta que llegaron Simón y Lorenzo , en sus respectivos vehículos, a los que franqueo la entrada del garaje, entrando todos ellos al interior. Momento en que intervinieron los Agentes del GIFA, que previamente habían obtenido la oportuna autorización de entrada y registro de dicho Juzgado de Instrucción. Encontrando en el interior del vehículo WOLKSWAGEN de matricula de Albacete, 11 cajas de tabaco marca "MARLIBORO", conteniendo cada una de ellas cincuenta cartones, que cada uno de ellos contiene diez cajetillas de tabaco de dicha marca- en el vehículo NISSAN matricula de Valencia, se encontraron 17 cajas, con 50 cartones de tabaco marca "MARLIBORO" cada una de ellas, conteniendo 10 paquetes cada uno, y; en el rellano de la escalera del 5º piso, junto al ascensor, se encontraron 12 cajas, conteniendo 50 cartones de tabaco marca "MARLIBORO" cada una de ellas, conteniendo 10 paquetes cada uno. Igualmente se encontraron en el domicilio de Luis Angel , sito en la puerta 21 de dicho edificio, 8 cartones de tabaco marca "FORTUNA", que carecían del correspondiente timbre que justifica la satisfacción de los tributos con que se haya gravado.El tabaco marca "MARLIBORO" procedía del buque de bandera argelina "GHAZAOUET", que estaba atracado en el espigón Turia del Puerto de Valencia, formando parte de una partida de 54 cajas de tabaco de dicha marca, que había sido subido por la empresa PROVIMAR, S.A. en concepto de aprovisionamiento para su consumo por la tripulación en alta mar, que se tenia almacenado en un deposito aduanero con tal objeto, por lo que no habían llegado a entrar formalmente en nuestro País liquidando los correspondientes tributos.

El día de los hechos se encontraban de servicio Rogelio y Sebastián , quienes se dirigieron en el vehículo oficial a dicho buque, de donde tras hablar con alguno de sus tripulantes estos comenzaron a bajar las cajas de tabaco, que procedieron a cargar en el vehículo particular del segundo, que las saco del recinto tal como ha quedado reseñado. Mientras tanto el primero quedo en las inmediaciones vigilando, llegando a personarse con dicho vehículo oficial al lugar donde estaba efectuándose el cambio.

El tabaco intervenido, tomando en consideración su precio de venta al público, ha sido valorado en

7.000.000 de pesetas, las 20.000 cajetillas de tabaco marca "MARLBORO", y en 21.200 pesetas las 80 cajetillas marca "FORTUNA".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La prueba esencial a la hora de determinar los hechos tal como han quedado declarados probados, ha sido indudablemente el resultado de las escuchas telefónicas practicadas, y por derivación de ellas la intervención que realizan los agentes pertenecientes al GIFA, circunstancia que indudablemente ha llevado a las defensas a hacerla blanco de sus principales alegatos, impugnándolas por entenderlas, tanto incorrectamente acordadas y practicadas, como por entenderlas incorrectamente documentada. Impugnación que ya fue resuelta por virtud de auto de fecha 9 de noviembre de 1999, ratificado y dado íntegramente por reproducido durante el acto del juicio oral. Resolución que en definitiva considero que las escuchas telefónicas fueron correctamente acordadas, al haberlas autorizado el Juez tras recibir una información directa por parte de los agentes, que le dan fundamento, tal...

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