SAP Asturias 244/2000, 19 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2000:2053
Número de Recurso566/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 244

En el rollo de apelación número 566/99, dimanante de los autos de juicio civil de menor cuantía, que con el número 250/97, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis , siendo apelantes DON Carlos Daniel Y DOÑA Virginia , demandantes en la Instancia, representados por el Procurador SRA. GONZALEZ ESCOLAR, y asistido/s por el Letrado D./a. Enrique Vázquez Martin; y como parte apelada, DON Rodrigo Y DON Eduardo , demandados en dicha instancia, representados por la Procuradora SRA. FUERTES PEREZ y asistidos por el Letrado DON JOSE MARIA ALONSO VEGA; DONA Gabriela , DON Antonio Y D. Jose Francisco , demandados, representados por el Procurador SR. LOBO FERNANDEZ y asistidos por el Letrado D./a. JUAN MUÑIZ JUNQUERA; DON Jorge , demandado, no comparecido; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis, dictó sentencia de fecha 13 de enero de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda presentada por D. Carlos Daniel y Dª. Virginia contra Dª Ángela , D. Lucas y contra D. Eduardo , D. Rodrigo , Dª Gabriela , D. Jose Francisco , D. Jorge y D. Antonio , debo declarar y declaro no haber lugar a ella absolviendo a los mencionados demandados de todos los pedimentos de los actores y con expresa imposición a estos últimos de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 17 de mayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, rechazó las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y litispendencia opuestas por los codemandados Don Rodrigo y Don Eduardo en pronunciamiento que ha devenido firme en esta alzada por falta de adhesión de los citados y que en otro caso habrían de ser nuevamente rechazadas por los propios y acertados razonamientos allí consignados al ser sustancialmente compartidos por la Sala a los que aun podría añadirse la ausencia de prueba en autos del carácter publico de la finca litigiosa, base y fundamento de las mismas, ratificando así la Resolución del Ayuntamiento de Amieva, de 9 de febrero de 1996, obrante al f. 9 de estos autos, reconociendo la titularidad no publica de tal finca.Ya en cuanto al fondo desestimó igualmente la demanda en la que se ejercitaban acumuladas una acción declarativa de dominio sobre la finca que se describe en su hecho primero y la negatoria de servidumbre de vistas de la misma derivada así como la tendente a obtener la cancelación de cuantas inscripciones regístrales se opusieran a la titularidad dominical reclamada y ello con el doble fundamento de no haber probado los actores el título de dominio exclusivo invocado y resultar por el contrario acreditado que la titularidad dominical pertenecía a la comunidad formado por las casas y fincas colindantes, a modo de patio común con notas similares a la institución de la "antojana", del derecho consuetudinario asturiano; pronunciamiento frente al que se alza el recurso de la parte actora, reiterando tales pretensiones.

SEGUNDO

Por lo que a la acción declarativa de dominio se refiere, indiscutido el requisito de identificación de la finca objeto de la misma, que en la realidad física se concreta en un pequeño patio de 11, 61 m2, situado a la espalda de la vivienda, hoy de indiscutida propiedad de los demandados, todo el núcleo del debate quedó centrado ya en la primera instancia en la existencia o no en los actores de título de dominio sobre la citada finca.

En este punto el invocado es un contrato de compraventa a su madre formalizado en escritura pública otorgada en fecha 19 de abril de 1993, cuyo original obra en los autos de juicio verbal numero 51/94, unidos en cuerda floja al presente procedimiento, escritura en la que la vendedora invoca como título legitimador el de " herencia de sus padres, fallecidos hace mas de 50...

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