SAP Asturias 563/2000, 13 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2000:4288 |
Número de Recurso | 56/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 563/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 563
En el Rollo de apelación núm. 56/2000, dimanante de los autos de juicio civil de cognición, que con el núm. 356/99 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo , siendo apelante ASTURIANA DE COMUNIDADES S.A., demandante en Primera Instancia, asistida por el Letrado D FERNANDO FERREIRO GARCIA; y como apelado D. Ismael , demandado en Primera Instancia, asistido por el Letrado D. PABLO F. MIJARES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don. José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 5 de Noviembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aldecoa Alvarez quien actúa en nombre y representación de Asturiana de Comunidades S.A. contra D. Ismael , debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El centro de gravedad del presente recurso, como ya lo fue en la primera instancia, consiste en determinar si el contrato de arrendamiento de la plaza de garaje de la actora (que pide su resolución por expiración del término pactado) fijaba dicho plazo o, por el contrario, caso de que ser prorrogado por virtud de la tácita reconducción, debería entenderse que su duración era la correspondiente a la modalidad del pago anual, mensual o diario de la renta. La sentencia de primera instancia se decanta por entender que el contrato fijaba el plazo de un año, por lo que la acción resolutoria de la actora fue extemporánea, al no haber transcurrido todavía éste aquél.
El contrato de arrendamiento del piso que se alquilaba refleja de forma expresa el plazode duración de un año, con la correlativa fijación de renta anual, aunque dividido su importe en pagos por meses ocurrió que en una cláusula complementaria de ese mismo...
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