SAP Asturias 153/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:1205
Número de Recurso146/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00153/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintidós de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 246/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia , Rollo de Apelación número 146/05, entre partes, como apelante y demandante DON Emilio y como apelado y demandado DON Franco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de Octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Crespo Rellán, en nombre y representación de D. Emilio , contra D. Franco , 1º) Declaro la improcedencia de la Acción Negatoria de Servidumbre de Paso ejercitada por el actor y absuelvo al precitado demandado de los pedimentos formulados contra él en el escrito de Demanda. 2º) las costas devengadas con dicha Demanda se imponen a la parte actora. Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Díez de Tejada, en nombre y representación de D. Franco , contra

D. Emilio , 1º) Declaro que el terreno litigioso de 89,65 metros cuadrados descrito en el Hecho Primero de la Demanda Reconvencional, es del exclusivo dominio de D. Franco .2º) En consecuencia, procédase al deslinde ambas fincas en cuanto al punto común de colindancia y que deberá practicarse de conformidad con la configuración actual de las mismas y con el plano confeccionado por el Sr. Matías (unido a folio 100 de las actuaciones) por la línea que discurre entre los puntos señalados con los número 1,6, 7,8, 9 y 10 del precitado plano. 3º) Las costas devengadas con la presente Demanda Reconvencional se imponen a la parte actora.".TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Emilio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Emilio se promovió juicio ordinario frente a Don Franco , solicitando se estime la acción negatoria de servidumbre de paso ejercitada en su demanda y, en consecuencia, se declare que la finca propiedad del actor no está gravada con servidumbre de paso a favor de la finca del demandado, condenando a éste a estar y pasar por esta declaración.

A la pretensión del actor se opuso el Sr. Franco , quien solicitó se desestimara la demanda y al mismo tiempo formuló reconvención, postulando se declarara: que el terreno litigioso de 89'65 metros cuadrados descrito en el hecho 1º de la demanda reconvencional es del exclusivo dominio del reconviniente "procediendo en consecuencia haber lugar al deslinde solicitado de acuerdo con los lindes fijados en el citado hecho 1º de la demanda reconvencional o bien subsidiariamente se fijen en ejecución de sentencia y subsidiariamente para el caso de no haber lugar a lo solicitado en el pedimento anterior se declare la procedencia de la constitución de servidumbre de paso por el terreno litigioso.

La juzgadora "a quo" desestimó la demanda y estimó la reconvención. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alegó el apelante en el escrito de preparación que se impugnaba la desestimación de la demanda y el acogimiento de reconvención, de modo que habiendo concretado cuáles eran los pronunciamientos objeto de su recurso, la objeción que a la admisión del mismo plantea la contraparte en el escrito de oposición ha de decaer.

Sentado lo anterior, y pasando a examinar los motivos del recurso, se ha de señalar que la juzgadora "a quo" basa su fallo en el hecho de estimar acreditado que el terreno litigioso, en virtud de una permuta, es propiedad del Sr. Franco , conclusión a la que llega tras valorar la prueba practicada, siendo de esta valoración de la que discrepa la parte apelante, quien niega la permuta afirmada en la sentencia, contrato este que "ha sido negado de plano y categóricamente por el actor, insistiendo en que el paso se otorgó únicamente para la construcción de la casa y sin ningún tipo de contraprestación o condición, no estableciéndose ningún permiso para seguir pasando por la finca.".

Discrepa el apelante que pueda fundarse la existencia del pretendido...

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