SAP Asturias 274/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2004:2632
Número de Recurso284/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00274/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a diecinueve de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 665/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mieres, Rollo de Apelación número 284/04 , entre partes, como apelantes y demandados DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 Y DIRECCION003 " y como apelada y demandante GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ASTURIAS, S.L. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Enero de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º) Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana San Narciso Sosa en nombre y representación de LA ENTIDAD MERCANTIL GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ASTURIAS S.L. frente a LAS DIRECCION001 , DIRECCION002 , DIRECCION000 Y DIRECCION003 , y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL INTERPUESTA por la Procuradora Dña Rosa Pérez Alonso en nombre y representación de LAS DIRECCION001 , DIRECCION002 , DIRECCION000 Y DIRECCION003 frente a LA ENTIDAD MERCANTIL GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ASTURIAS S.L.: 1º.1) DEBO CONDENAR Y CONDENO a LAS DIRECCION001 , DIRECCION002 , DIRECCION000 Y DIRECCION003 a abonar a LA ENTIDAD MERCANTIL GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ASTURIAS S.L. la suma de TREINTA Y NUEVE MIL VEINTITRÉS EUROS, CON CINCUENTAS Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS, más el interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completa ejecución. 1º.2) No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, ni respecto de la demanda principal ni respecto de lareconvencional, de modo que cada una de las partes habrá de satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 2º) QUE DEBO DESESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA RECONVENCIONAL que ha sido formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña Ana San Narciso Sosa en nombre y representación de LA ENTIDAD MERCANTIL GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ASTURIAS S.L. 3º) que LA CUANTÍA DE LA DEMANDA PRINCIPAL INTERPUESTA POR LA ENTIDAD MERCANTIL GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ASTURIAS S.L., es la que se hace constar en dicha demanda: SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE ERUSO, DESESTIMANDO la impugnación de dicha cuantía efectuada por la Procuradora Dña Rosa Pérez Alonso en nombre y representación de LAS DIRECCION001 , DIRECCION002 , DIRECCION000 Y DIRECCION003 ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por las DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 , DIRECCION003 ", y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Gestión del Patrimonio Inmobiliario de Asturias S.L. se promovió juicio ordinario frente a las DIRECCION000 de Mieres, DIRECCION001 de Mieres, DIRECCION002 de Mieres y DIRECCION003 ", solicitando sean condenadas las mismas a abonarle 79.159'68 Euros.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia acogiendo parcialmente la demanda y la reconvención y frente a esta resolución interpusieron las demandadas recurso de apelación.

Sostuvo la actora en su demanda que aceptado el presupuesto de obras por las demandadas se acordó un aumento de aquéllas con respecto a las inicialmente presupuestadas, consistentes en: a) picado de enfoscados en parámetros verticales y horizontales; b) colocación de cargadero prefabricado y c) colocación de vierteaguas de piedra granítica con goteron. Asimismo, se convino sustituir el pintado con revestimiento pétreo por "monocapa fratasado". Pues bien, las comunidades demandadas no abonaron el precio de las obras, salvo un primer pago de 3.005 euros a cuenta de la obra presupuestada y un segundo por importe de 17.028'67 euros a cuenta del aumento de obra. Posteriormente, el Presidente de una de las comunidades demandadas le comunicó a la entidad actora la resolución del contrato, razón por lo que la demandante procede a reclamar el precio de la obra ejecutada y no satisfecho, descontando los pagos realizados por las comunidades referidas.

Por su parte los demandados afirmaron que el único aumento de obra que se les ofreció con respecto a lo presupuestado y aceptado contractualmente fue la reparación y acondicionamiento de la fachada posterior del inmueble, con instalación de canalones, obra que las Juntas de Propietarios no aceptaron. Asimismo, niegan que la sustitución del concepto recogido en el presupesto como "pintado con revestimiento pétreo" por "revestimiento de mortero monocapa fratasado" sea un aumento de obra. En cuanto a las obras presupuestadas afirman las comunidades demandadas que la demandante no realizó los siguientes: colocación de pavimento de terraza, colocación de bordillo de hormigón, fábrica de ladrillo de cara vista, colocación de barandilla de cierre metálico, ni colocación de canalón de cinc. A ello añaden que otras obras se ejecutaron de forma deficiente: colocación de bajantes de cinc y limpieza y reparación de fachada completa y aleros. En suma, la obra realmente ejecutada se valora, según informe, en 38.750'10 euros, cantidad a la que hay que deducir la satisfecha por los demandados, esto es,...

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