SAP Valencia 728/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2004:5645
Número de Recurso925/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución728/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____728/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

  1. Alejandro Giménez Murria

    Magistrados:

  2. Manuel José López Orellana

  3. José Mª Llanos Pitarch

    En la ciudad de Valencia, a 30 de diciembre de Dos mil cuatro.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Llanos Pitarch, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 deRequena, con el núm. 463/01 , por D. Sergio contra D. Augusto , SDAD. CULTURAL HORIZONTES en la persona de su legal representante D. Salvador Luján Castro y la SDAD. LOCAL DE CAZADORES sobre "resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Augusto y la Sociedad Cultural Horizontes en la persona de su legal representante D. Salvador Luján Castro, representados por el Procurador D. Alfonso Moreno Martínez y asistidos del Letrado D. José Andrés Medina contra D. Sergio , representado por el Procurador Dª Mercedes Soler Monforte y asistido del Letrado D. José Andrés Cabanes Pons y contra La Sociedad Local de Cazadores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena, en fecha 20-5-04 en el juicio Verbal núm. 463/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Sergio contra la entidad Sociedad Cultural Horizontes, D. Augusto y la Sociedad Local de Cazadores y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 número NUM000 NUM001 de Utiel (Valencia) existente entre las partes por haber expirado el término que se fija para la duración de los arrendamientos en el art. 1.581 del Código Civil , y en su consecuencia debo condenar y condeno a los demandados Sociedad Cultural Horizontes, D. Augusto y la Sociedad Local de Cazadores a dejar el inmueble libre, vacuo y a disposición del propietario D. Sergio con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en el plazo legal. Se hace expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás en nombre y representación de Sociedad Cultural Horizontes y D. Augusto , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Francisco Gómez Brizuela en nombre y representación de D. Sergio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16-12-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad SOCIEDAD CULTURAL HORIZONTES y de D. Augusto ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena . Las dos cuestiones a las que se circunscribe la disconformidad de la demandada con la Sentencia a quo, vienen referidas, por una parte, a la inexistencia de la excepción de cosa juzgada, frente a lo estimado en la Sentencia recurrida; por otra, a la vigencia del contrato suscrito entre las partes del litigio, el 27 de octubre de 1963, frente a lo pretendido por la actora, sobre la vigencia del contrato de 1981, manteniendo que se produjo una novación contractual, por extinción de la obligación bilateral precedente. Atendiendo por tanto al contrato de 1963, sostiene la recurrente la improcedencia de la pretensión actora, debiendo desestimarse la resolución contractual solicitada.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha pedido la confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la demandada apelante.

SEGUNDO

La presente contienda procesal parte necesariamente del ejercicio de una acción precedente, en la que se solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y la Sociedad Cultural Horizontes, en fecha 1 de noviembre de 1981, y como consecuencia del subarriendo inconsentido del inmueble de referencia, al entender que se trataba de un local asimilado a vivienda, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 . Dicha acción fue desestimada por el juzgador a quo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Requena (autos de Juicio de Cognición nº 221/1999), por entender que era aplicable a esta relación arrendaticia lalegislación común recogida en el Código Civil, en virtud de lo preceptuado en el artículo 2.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente al tiempo de su redacción, lo que traía como consecuencia la imposibilidad de prosperabilidad de la acción ejercitada por subarriendo inconsentido. Esta resolución recaída en la Primera Instancia no fue recurrida por ninguna de las partes de la litis, por lo que devino firme, debiendo estar y pasar por todas sus declaraciones sobre la cuestión de fondo debatida y sobre los presupuestos que condicionaron dicha cuestión sustantiva. Sentado lo anterior, es lo cierto que se ha planteado en esta litis una acción para la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por las mismas partes, en este caso por expiración del plazo previsto contractualmente, a lo que se ha opuesto la demandada recurrente, entendiendo que rige entre las partes el contrato de 1963, en virtud del cual se dejó a la libre elección de la arrendatario la continuación ilimitada de la relación arrendaticia. Ha de ser ésta, como se plantea en la alzada, precisamente, la cuestión a dilucidar con referencia a la resolución del presente litigio. La juzgadora de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda rectora, por entender que se había producido efectivamente la expiración del plazo de arrendamiento, con base en el contrato de 1981, lo que suponía una evidente novación contractual, atendiendo además a la existencia de cosa juzgada en el asunto previo debatido en aquel Juicio de Cognición antes mencionado. En apoyo de su decisión estimatoria de la pretensión actora, la juzgadora a quo ha tomado en consideración una profusa doctrina jurisprudencial que esta Sala no puede por más que compartir, a los efectos de determinar la existencia de cosa juzgada, pues ya hemos manifestado en reiteradas ocasiones (entre muchas otras, Sentencia nº 60/03, de 3 de febrero ) que "como destaca el Tribunal Constitucional, una de las consecuencias de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia procesal de los arts. 9.3 y 117.3 de la Constitución Española (RCL 1978\ 2836 ), se halla en la imposibilidad de que los Jueces y Tribunales, fuera de los casos previstos por la Ley, revisen el...

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