SAP Valencia 586/2003, 16 de Octubre de 2003
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2003:5124 |
Número de Recurso | 600/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 586/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____586/03____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Alejandro Gimenez Murria
En la ciudad de Valencia, a dieciséis de Octubre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dª Susana Catalán Muedra , los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de GANDIA, con el núm. 111/03, por "CATALA CENTRO TEXTIL S.L" contra D. Pablo , sobre "resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por obras inconsentidas ", pendientes
ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "CATALA CENTRO TEXTIL,representado por el Procurador D. José Vicente García Lloret, dirigidos por la Letrado Dª Amparo Nuñez Marti, contra D. Pablo , representado por la Procuradora Dª María Dolores Sirvent Escoda, dirigidos por el Letrado D. Vicente Chova Morant.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gandía, en fecha 22-Abril-03 en el juicio Ordinario núm. 111/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Por lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye la Constitución Española, he decidido: 1.-Desestimar la demanda interpuesta por Catalá Centro Textil S.A. contra D. Pablo . 2.- Condenar a Catalá Centro Textil S.A. a pagar las costas de este procedimiento ......................."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Jose Vicente Garcia Lloret en nombre y representación de CATALA CENTRO TEXTIL S.L, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Maria Dolores Sirvent Escoda en nombre y representación de D. Pablo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15-Octubre-03.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida. Y
Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda contra el apelante formulada, alegando, en síntesis, que el demandante no pudo tener conocimiento de las obras realizadas sino al mismo tiempo que el Juzgador de alzada, que declara acreditada la cualidad de tales obras precisamente a la vista de la documental practicada, por cuanto el demandado extrajudicialmente negó la ejecución de las mismas, de modo que si hubiera conocido con anterioridad el demandante la entidad de las mismas no habría interpuesto la demanda; que por el demandado en su escrito de contestación no se hace referencia a que las obras estaban encaminadas a evitar un daño inminente ni se hace referencia al artículo 110-2º de la LAU; que la ausencia de comunicación de la entidad de las obras ejecutadas lo fue para evitar la revisión de la renta que al arrendador faculta el precepto aludido; y, finalmente, que en el supuesto enjuiciado, tal y como ha expuesto, existían las suficientes dudas de hecho para la no imposición...
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