SAP Orense 108/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2013
Fecha18 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00108/2013

En la ciudad de Ourense a dieciocho de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, seguidos con el n.º 1.021/10, Rollo de Apelación núm. 106/12, entre partes, como apelante D. José, representado por la procurador Dª Inés Fernández Ramos, bajo la dirección del letrado D. Telmo Cao Méndez y, como apelados, D. Leoncio y Dª Delfina, representados por el procurador D. Bautista Baltar Cid, bajo la dirección del letrado D. José Manuel González-Novo Martínez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de octubre de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el procurador don Bautista Baltar Cid en representación de don Leoncio y doña Delfina contra don José condeno a dicho demandado a indemnizar al actor en 1.832,07 euros así como a realizar las obras consistentes en cubrición de forma provisional del hueco para patio de luces colindante con el salón de la vivienda de los actores y el enfoscado de las paredes medianeras para evitar daños futuros a la vivienda de los actores por filtración del agua pluvial embalsada en su propiedad. La cantidad fijada como indemnización devenga el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Las costas se imponen al demandado ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de

D. José recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda rectora de litis contenía la pretensión de condena a la demandada a la realización de unas obras que habrían de ser determinadas en el curso del procedimiento; asimismo, la condena...

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