SAP Valencia 588/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2003:5139
Número de Recurso715/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____588/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de octubre de 2003.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valencia, con el núm. 924/02, por Banque PSA Finance Holding contra Dª María Angeles sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Angeles , representado por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta y asistido por el Letrado D. Miguel Navarro Eres contra Banque PSA Finance Holding, representados por la Procuradora Dª MaríaIsabel Caudet Valero y asistidos por el Letrado D. Mario Mollá Llosá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia, en fecha 16-05-03 en el juicio de ordinario núm. 924/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a María Angeles a que indemnice a Banque PSA Finance Holding en la cantidad de 18.972,36 Euros con los intereses legales y las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta en nombre y representación de Dª María Angeles , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª María Isabel Caudet Valero en nombre y representación de Banque PSA Finance Holding. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día dieciséis de octubre de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida. Y

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", alegando, en síntesis: error en la valoración de la prueba, la demandada junto con su marido firmó un préstamo para financiar la compra de bienes inmuebles con la entidad actora, dejando de pagar algunos plazos; en la oposición a la demanda lo que se intentó fue que, en atención a su situación personal, que no se produjera un enriquecimiento injusto por el cobro del principal en aplicación del artículo 11 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles. La demandada siempre ha tenido la intención de pagar, ha sido la entidad financiera la que ha dado varias soluciones que luego un tercero invalidaba. Esta entidad actuó de manera maliciosa intentando obtener un beneficio a costa de la desgracia ajena, ya que la misma era conocedora de la situación real de la demandada y los motivos que la han llevado al impago. Al amparo del precepto antes citado y dado que el marido de la demandada, por su adicción a las drogas, sumió a la familia en la bancarrota, por tanto nos encontramos ante una desgracia familiar y un infortunio, producido porque su exmarido dejo de abonar las deudas que tenían, sin que su mujer, la demandada, lo supiera, dicha situación le llevó a la separación y a...

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