SAP Valencia 89/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:930
Número de Recurso641/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____89/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil tres.Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio DE MENOR CUANTIA, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de GANDIA, con el núm. 352/00, por D. Tomás contra SUCESORES DE POUS MARI S.L,

D. Gabriel y EURO POUS MARI S.L sobre "acción de reclamación de daños y perjuicios por defectos constructivos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Tomás , representado por el Procurador Dª Elvira Orts Rebollida dirigido por el Letrado D/Dª Nadja Vietz y SUCESORES DE POUS MARI S.L y D. Gabriel , representados por el Procurador Dª Elvira Santacatalina Ferrer, dirigidos por el Letrado D. Francisco Santacatalina Ferrer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandía, en fecha 13-Diciembre-01 en el juicio de Menor cuantía núm. 352/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía formulada por la Procuradora Dª Yolanda Benimelli Soria, en nombre y representación de D. Tomás contra la mercantil sucesores de POUS MARI S.L., condenando a ésta última a que abone al demandante la cantidad resultante de restar a los 14.752.811 ptas abonados por el demandante a la demandada, el importe a que asciende el valor de la obra edificada sobre la parcela sita en la partida San Juan, del término de Denia de cabida 1010 metros cuadrados, inscrita al tomo 1493, libro 621, folio 22, finca número 46007, inscripción 1ª, del Registro de la Propiedad de Denia, valor que se determinará en ejecución de sentencia y en el que no se podrá tener en cuenta ni el importe de aquellas partidas de material empleadas en la obra ni el valor de aquellos aspectos constructivos, que difieren de lo pactado en el contrato de ejecución de obra de 15.02.99 obrante en autos como documentos número dos de la demanda, debiendo asimismo restarse del valor de la obra el importe a que asciende la reparación de las deficiencias constructivas existentes en la misma, y asimismo, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad mercantil Euro Pous Mari, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta última , así como a D. Gabriel , de las pretensiones del demandante, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de las costas causadas, salvo las causadas a D. Gabriel y a la entidad mercantil Euro Pous Mari, S.L,, que se imponen expresamente al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Vicente Javier Martinez Mestre en nombre y representación de SUCESORES DE PUS MARI SL, y la Procuradora Dª Yolanda Benimeli Soria, en nombre y representación de D. Tomás y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador

D. Ramon Juan Lacasa en nombre y representación de EUROPOUS MARI S.L , el Procurador D. Vicente Javier Martinez Mestre en nombre de SUCESORES DE POUS MARI y D. Gabriel y la Procuradora Dª Yolanda Benimeli Soria en nombre de D. Tomás , Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-Febrero-03

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia se ha alzado en apelación la parte actora, la cual en su escrito de recurso ha venido a denunciar, como primer motivo revocatorio, la inaplicación de la teoría del levantamiento del velo jurídico que se propugnó en la demanda para obtener la condena solidaria de "Sucesores de Pous Mari S.L.", de "Euro Pous Mari S.L." y de D. Gabriel , de modo que al no aplicarse por el Juez "a quo" tal doctrina se ha procedido a la absolución de los dos últimos citados. Al respecto, se ha de significar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite penetrar en el substrato personal de las personas jurídicas a fin de evitar un mal uso de su personalidad en un ejercicio antisocial de su derecho o en perjuicio de tercero, de modo que en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, valores hoy consagrados en la Constitución, se ha decidido prudencialmente y según los casos y

circunstancias, por aplicar por vía de equidad y acogiendo el principio de buena fe (art. 7.1 C.C. ), la practica de penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades, a las que la ley confierepersonalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos como camino del fraude (art. 6.4 C.C.), admitiéndose la posibilidad de que los Jueces puedan penetrar ("levantar el velo jurídico") en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia (art. 7.2 C.C. ) en daño ajeno o de los derechos de los demás o contra el interés de los socios (S.S. T.S. 28-5-84, 24-12-88, 16-10-89, 15-4-92, 12-2-93, 20-7-95, 8-4-96...).Ahora bien, por otro lado no puede desconocerse...

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