SAP Valencia 564/2002, 9 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2002:6938
Número de Recurso643/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2002
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____564/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a nueve de diciembre de 2002.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José María Llanos Pitarch, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Masamagrell, con el núm. 429/00, por Comunidad de Propietarios Complejo DIRECCION000 de Puebla de Farnals contra D.

Emilio sobre, "Art. 21 Ley Propiedad Horizontal", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios Complejo DIRECCION000 de Puebla de Farnals, representado por el Procurador Dª Carmen Viñas Alegre y asistido del Letrado Dª Mª Teresa López Albero contra D. Emilio , representado por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y asistido del Letrado Dª Ana Mª Alfonso Masia.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Masamagrell, en fecha 7 de junio de 2002 en el juicio de Verbal núm. 429/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Complejo DIRECCION000 , de la localidad de Puebla de Farnals (Valencia) contra el propietario del NUM000 NUM001 - NUM002 del EDIFICIO000 de dicho Complejo, Emilio ; y todo ello con expresa imposición de costas judiciales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Carmen Viñas Alegre en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Complejo DIRECCION000 de Puebla de Farnals, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro en nombre y representación de D. Emilio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de noviembre de 2002.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Comunidad de Propietarios Complejo DIRECCION000 de Puebla de Farnals ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 7 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Massamagrell. Las razones de disconformidad con la Sentencia recurrida afectan a todos los pronunciamientos de la misma, entendiendo la apelante que la cuota de participación de la demandada se corresponde con una ciento treinta ava parte del edificio, al haberse previsto convencionalmente un reparto equitativo entre las diferentes viviendas y locales comerciales. Así mismo, la notificación del acuerdo de liquidación se realizó en perfecto cumplimiento de lo prevenido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, al que remite el artículo 21 del mismo cuerpo legal en la utilización del presente procedimiento de reclamación de gastos comunes, y ello por cuanto la norma prevé que la notificación se realice por cualquier medio que permita tener constancia de su percepción, requisito cumplidamente logrado mediante la remisión de telegrama al demandado. Finalmente, y con referencia a la cuantía de la deuda reclamada, se ha acreditado suficientemente en los autos la veracidad de la misma, con la documental aportada junto con la demanda, ya que la asunción de las cargas comunes es equitativa a todos los comuneros, por lo que los documentos aportados a la litis, si bien dirigidos a otros copropietarios, hacen prueba fehaciente de la deuda contraída por la demandada.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Instancia, con expresa imposición de costas a la actora apelante.

SEGUNDO

El Fallo de Primera Instancia, por el que se desestimaba la demanda rectora, encontraba su fundamento en las siguientes argumentaciones: por una parte, la distinta cuota de participación de los comuneros en los gastos comunes, de acuerdo con la escritura de declaración de obra nueva del Complejo DIRECCION000 , impedía la acreditación exacta de la deuda contraída por el demandado, tanto más cuanto que los documentos presentados, e impunados por la contraria, eran meras fotocopias de liquidaciones

dirigidas a terceros, constando incluso modificaciones u omisiones en los datos identificativos de las fincas, o de los propietarios destinatarios; por...

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