SAP Valencia 313/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2002:3678
Número de Recurso317/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____313/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente

D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valencia, con el núm. 143/01, por Viajes Laimar S.A.L. contra Dª. Inés y D. Salvador sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Inés y D. Salvador , representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Hernández Sanchis y dirigidos por la Letrada Dª. María José Riera González contra Viajes Laimar S.A.L., representada por laProcuradora de los Tribunales Dª. Magdalena Planelles Rostoll y dirigida por el Letrado D. Javier Gallart Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Valencia, en fecha siete de enero de dos mil dos en el juicio verbal núm. 143/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y de pluspetición y estimando la demanda interpuesta por la empresa Viejes Laimar S.A.L., debo condenar solidariamente a Dª. Inés y a D. Salvador , a que abonen a la actora la cantidad de trescientas setenta y seis mil seiscientas setenta y cuatro pesetas (376.674 ptas.) más los intereses legales correspondientes, con imposición a los demandados de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Hernández Sanchis en nombre y representación de Dª. Inés y D. Salvador , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª. Magdalena Planelles Rostoll, en nombre y representación de Viajes Laimar S.A.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día diecisiete de junio de dos mil dos.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

PRIMERO

Habiendo contratado el matrimonio formado por D. Salvador y Dª. Inés un viaje en crucero de siete días por Grecia y Turquía con la entidad "Viajes Laimar S.A.L.", a realizar del 23 al 30 de julio de 2000, como quiera que dicha pareja desistió del viaje el 17 de julio y la agencia mencionada tuviera que satisfacer, de un lado, a la mayorista " Costa Cruceros S.A." cuatrocientas diez mil ochocientas pesetas (410.800 ptas.) por gastos de cancelación de los dos pasajes y hubiera abonado, de otro, ciento quince mil ochocientas setenta y cuatro pesetas (115.874 ptas.) por dos billetes de avión contratados con Alitalia para el traslado de los demandados de Valencia a Venecia, de donde zarpaba el crucero, y vuelta, ello vía Milán, por la agencia "Viajes Laimar S.A.L." se planteó demanda contra dicho matrimonio en reclamación de trescientas setenta y seis mil seiscientas setenta y cuatro pesetas (376.674 ptas.), fruto de deducir a dichas cantidades la suma de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) que aquellos habían constituido en depósito. Opuestos los demandados a tal pretensión, la sentencia recaída en la instancia estimó íntegramente la demanda, en cuanto que la reclamación efectuada respondía a las cláusulas contractuales previstas para el caso de cancelación de viaje, recogidas en las páginas 166 y 167 del folleto de Costa Cruceros que se les proporcionó.

SEGUNDO

Contra dicha resolución...

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