SAP Valencia 202/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2007:19 |
Número de Recurso | 118/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA nº: 202/07
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, veintisiete de marzo de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES nº 666/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de TORRENT, entre partes, de una como demandante- apelante, Dña. Olga , dirigido por Letrado D. Joaquin Cogollos Rubio y representado por el Procurador Dña. Aurelia Peralta Sanrosendo, y de otra como demandado-apelante, D. Pablo , dirigida por el Letrado D. José Ignacio Monferrer Daudi y representado por el Procurador Dña. M. José Vázquez Navarro. Siendo parte el M. Fiscal ( 05 1770666).
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 7 de TORRENT , en fecha 12-7-06 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Olga contra D. Pablo , sobre guarda , custodia y alimentos de hijos menores, debo adoptar las medidas establecidas en el fundamento tercero de esta resolución.
Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Filomena a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
Se establece como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en este caso el padre, los fines de semanas alternos, desde el sábado a las 12 horas hasta las 21 horas del domingo, debiendo ser la niña recogida y reintegrada del domicilio materno por medio del hermano del padre llamado Daniel, o persona de confianza de los progenitores. Dada la edad de la niña, 5 años. Este régimen se extenderá a los periodos vacacionales.
Se atribuye a Dña. Rosana en cuya compañía queda la hija menor el uso de la viviedna familiar,mobiliario y ajuar domestico, debiendo D. Omar retirar, si no lo hubiera hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.
D. Omar contribuirá como pensión por alimentos por la hija común, abonando por meses anticipados y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, la cantidad mensual de 200 euros, en la cuenta que al efecto designe Dña. Rosana, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el IPC.
Todo ello se acuerda sin expresa declaración sobre costas procesales."
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 14-7-06 , en el sentido de "suprimir el punto segundo, tercero, cuarto y quinto del fallo desde "se atribuye hasta I.P.C.".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las partes, se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaria , previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En tanto la esposa recurre la sentencia de instancia por el régimen de visitas y la pensión alimenticia, el esposo lo hace por la custodia compartida y el régimen de visitas, procediendo el estudio de tales cuestiones por separado excepto aquellas que sean coincidentes.
En cuanto a la custodia compartida...
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