SAP Valencia 231/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2004:1751
Número de Recurso70/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 231-04

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 501/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia QUART DE POBLET-1, entre partes, de una como demandante-apelada, D. Arturo , dirigida por el Letrado D. Mario Senabre Perales y representada por el Procurador D. Miguel García Maldonado, y de otra como demandada- apelante, Dª Marí Luz , dirigida por la letrada Dª Mª Rosa García Furió y representada por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina; y siendo parte el Ministerio Fiscal (02-1210501).

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia QUART DE POBLET-1, en fecha 7-7-03, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel García Maldonado, en nombre y representación de D. Arturo , y DESESTIMANDO LA RECONVENCION formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Fernández Reina, en nombre y representación de Dª Marí Luz ; declaro la separación de ambos cónyuges, por la causa de separación del artículo 82.1 del Código Civil, acordando las medidas siguientes: a) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro. b) Se atribuye a D. Arturo la guarda y custodia de la menor, Inmaculada , siendo ejercida por ambos progenitores de forma compartida la patria potestad sobre las mismas, y estableciéndose como régimen de visitas que la madre pueda tener en su compañía a la hija alternativamente los fines de semana, desde las veinte horas del viernes hasta las veinte horas deldomingo, debiendo recogerlas en el domicilio familiar y reintegrarlas al mismo; y estar con la hija la mitad de los períodos de vacaciones escolares, tanto las de verano, como las de Navidad, Semana Santa y semana fallera, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares. Asimismo la menor quedará en compañía de la madre un día a la semana que coincidirá con aquel que el padre tenga guardia en su actividad laboral, no obstante lo anterior la menor teniendo en cuenta la edad de la misma, podrá visitar a su madre las veces que considere conveniente. c) Se atribuye a D. Arturo y a la menor el uso de la vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 en la localidad de Manises, y de los muebles, enseres y objetos de uso ordinario de la misma, pudiendo retirar la esposa los objetos de su exclusivo uso personal. d) Se impone a Dª Marí Luz la obligación de abonar, en concepto de pensión por alimentos a favor de la hija, la cantidad de 180 euros mensuales, que habrá de satisfacer por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. e) No ha lugar a establecer cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria. f) No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas. Tales medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR